Luján de Cuyo modernizó el estatuto de la Reina de la Vendimia departamental: de los requisitos a las obligaciones
El Departamento de Luján de Cuyo dejó sin efecto las normas anteriores para dar paso a un nuevo Reglamento de Requisitos, Elección y Deberes de las Representantes de la Vendimia. Según se desprende del decreto municipal publicado este viernes en el Boletín Oficial de Mendoza, lo que se busca es modernizar la institución del reinado, …
El Departamento de Luján de Cuyo dejó sin efecto las normas anteriores para dar paso a un nuevo Reglamento de Requisitos, Elección y Deberes de las Representantes de la Vendimia.
Según se desprende del decreto municipal publicado este viernes en el Boletín Oficial de Mendoza, lo que se busca es modernizar la institución del reinado, pero introduce a la vez un fuerte régimen de control ético, responsabilidades económicas y pautas estrictas de presentismo para las soberanas.
A continuación, el detalle punto por punto de las regulaciones que ahora están vigentes para quienes participarán en las elecciones distritales y la Fiesta Departamental de la Vendimia.
Requisitos de postulación
Para inscribirse en el registro de aspirantes, las candidatas deben superar una serie de condiciones:
-Ser mujer y tener cumplidos los 18 años de edad al momento de la inscripción
-Acreditar domicilio con una antigüedad mínima de dos años en Luján de Cuyo. El único medio de prueba válido es el último ejemplar del DNI físico
-El Distrito Industrial queda exceptuado del requisito de residencia por carecer de población permanente
-Certificar, como requisito mínimo, la finalización de los estudios secundarios completos y aprobados
-Diseñar y presentar un proyecto de carácter social, cultural o solidario para ejecutar durante el año de mandato
-Presentar un certificado de aptitud física emitido por un médico clínico con una antigüedad no mayor a 30 días
-No podrán postularse ciudadanas que hayan representado a algún distrito en años anteriores
Elecciones distritales
El reglamento busca evitar el fraude y el favoritismo en los barrios mediante un sistema de votación auditado por la Escribanía Municipal.
-El derecho al voto en las fiestas barriales queda limitado a:
Familiares/amigos: Cinco (5) votos fijos destinados al entorno de cada postulante. Funcionarios: Diez (10) votos para las autoridades municipales presentes (incluidos sus cónyuges). Público general: Cuotas de 10 votos (si hay hasta 5 candidatas), 20 votos (de 6 a 10 candidatas) o 25 votos (más de 10 candidatas).-Los votos del público se reparten mediante un bolillero sobre el escenario. El número sorteado debe coincidir con las últimas cifras del DNI del asistente
-Tienen prohibido votar los bailarines de los ballets municipales, las escuelas de danza participantes y el personal municipal de Cultura, Protocolo, Escribanía y Prensa
-Ante un empate en el primer puesto, el Escribano distribuirá cinco (5) votos bajo sobre cerrado únicamente a las autoridades ubicadas a la izquierda y derecha del Intendente para definir el resultado en el acto
Protocolo y escrutinio
-El conteo de los votos está presidido por Escribanía Municipal e integrado por un funcionario del Ejecutivo, un concejal del departamento y dos padres de las candidatas elegidos por sorteo
-Ceremonial y Protocolo confecciona una nómina con nombre, apellido y DNI de los invitados. Las invitaciones con derecho a voto son estrictamente personales e intransferibles
-Se asignan 25 votos para el público general, asignados bajo sorteo en la entrada y depositados en urnas selladas durante el show
-Si dos candidatas distritales empatan en el primer puesto, se abren 15 votos de reserva custodiados por el Escribano, los cuales se reparten entre las autoridades del palco oficial para realizar un nuevo escrutinio inmediato
Responsabilidad civil y penalizaciones
En este caso, las coronas y los cetros dejan de ser considerados meros accesorios para ser tratados como bienes del patrimonio público municipal
-La corona, el cetro y la capa pertenecen exclusivamente a la Municipalidad. Por tanto, deberán ser devueltos en perfecto estado al finalizar su mandato
-El reglamento estipula que en caso de extravío, hurto o daño de cualquier atributo, la reina en funciones estará obligada a financiar la reposición o reparación de su propio bolsillo
-Los atributos reales no pueden ser prestados a terceros
-El municipio provee dos vestidos para la Reina Departamental y uno para la Virreina. Para eventos informales, la vestimenta debe ser aprobada previamente por la Coordinación de Reinas y solo se autoriza el uso de la banda
-La banda oficial es el único atributo que queda de forma permanente en poder de las reinas salientes
Obligaciones, salarios y presentismo
El nuevo estatuto define el rol de las soberanas como el de “Embajadoras simbólicas” del territorio y exige un rendimiento profesional.
-La Reina Departamental tiene la obligación de asistir a un mínimo del 80% de las actividades dictadas en el cronograma oficial de la Dirección de Cultura
-Las elegidas perciben una retribución económica mensual. Las inasistencias injustificadas a eventos oficiales o capacitaciones implican el descuento proporcional de sus haberes
-Las Reinas Distritales conforman de manera obligatoria la corte departamental y tienen el deber de acompañar a la Reina en la Vía Blanca, el Carrusel, el Carnaval y la Fiesta Central
-Disponen de un derecho a receso o licencia justificada de hasta 15 días por razones de salud personal/familiar o exámenes académicos
-Las soberanas no pueden asistir de forma autónoma a eventos; cualquier invitación de terceros debe ser derivada y autorizada por la Dirección de Cultura
Línea de sucesión ante emergencias
-Si una reina barrial renuncia o es destituida, la sucede automáticamente la candidata que obtuvo el segundo lugar en su respectiva fiesta
-Ante la renuncia o remoción de la Reina de Luján de Cuyo, la Virreina Departamental asume el cargo de forma interina o definitiva
-La vacante dejada por la Virreina al ascender es cubierta por la candidata que alcanzó el tercer puesto en el escrutinio general del Acto Central
Régimen disciplinario y redes sociales
La regulación introduce un polémico apartado sobre la conducta digital privada.
-Las pautas de comportamiento ético y el decoro de la investidura son obligatorios no solo en actos públicos, sino también en las publicaciones en las redes sociales personales
-Tienen prohibido realizar declaraciones, gestos, emitir comentarios discriminatorios o publicar contenidos textuales o audiovisuales explícitos que resulten incompatibles con su rol o afecten la reputación de la institución de la Vendimia