Los dueños del terreno usurpado en Rivadavia responden la réplica de José Luis Ramón en Mendoza Today

El diputado provincial José Luis Ramón jura que no se trata de una usurpación ni mucho menos. Lo hizo a través de una carta enviada a Diario Mendoza Today, el mismo medio que reveló la trama. Refiere a la “toma” de unos terrenos en Rivadavia por parte de un grupo de personas de bajos recursos. …

El diputado provincial José Luis Ramón jura que no se trata de una usurpación ni mucho menos. Lo hizo a través de una carta enviada a Diario Mendoza Today, el mismo medio que reveló la trama.

Refiere a la “toma” de unos terrenos en Rivadavia por parte de un grupo de personas de bajos recursos. Lo curioso es que estos últimos reconocieron que usurparon el lugar, incluso se ofrecieron a abandonarlo. Pero Ramón logró evitarlo.

Ello despertó la obvia preocupación de los dueños del lugar, que ostentan los pertinentes documentos de propiedad, la cual adquirieron en 1996.

En tal contexto, los titulares de los terrenos en cuestión decidieron responder la misiva de Ramón. De manera breve y taxativa, a través de cinco aclaraciones:

1. El inmueble fue usurpado el 30 de agosto de 2011, se formó el expediente N° 74.650 “Fiscal c/ NN p/ usurpación de inmueble”, tramitó ante la Unidad fiscal de Rivadavia, el fiscal fue el Dr. Giuliani, el fiscal ordenó el archivo sin notificar a la querella.

2. Mendoza no se ha adherido a la Ley 27.453, de Régimen de Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana.

3. La aplicación directa de la Ley 27.453 en Mendoza afectaría el servicio de Justicia, cuya organización y procedimientos es exclusiva y excluyente del Estado Provincial (Constitución Provincial -art. N° 99 inc. 12), derecho de propiedad y derecho de defensa, considerándose una intervención de la Nación a la Provincia, no contemplada en la Constitución Nacional -art. Nº 6-.

4. Ley Provincial Nº 9.428, promulgada el 04/01/2023, crea un comité para la integración socio urbana de barrios marginales, que a la fecha no se encuentra constituido.

5. La expropiación de una propiedad privada requiere una ley de la legislatura provincial e indemnización previa, cosa que no ha pasado en este caso. Solo es un oportunismo político, que busca la complicidad de parte de la justicia. La propiedad privada es inviolable -Constitución Nacional -art. N°17-.

Clarísimo… ¿Responderá el diputado Ramón?

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