Las claves del proyecto de reforma electoral que impulsa Milei
Fue enviado al Congreso y anticipa la eliminación de las PASO, modificaciones en los partidos políticos y la implementación de Ficha Limpia.
Mendoza Today accedió al proyecto de manera anticipada de la reforma electoral integral que el Gobierno nacional envió al Congreso. Un texto que plantea cambios estructurales en el sistema político argentino, que ya fue remitido formalmente al Senado.
Entre los puntos centrales del proyecto se encuentra la eliminación de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), mediante la derogación del régimen vigente, junto con una serie de modificaciones en la Ley de Partidos Políticos que refuerzan los requisitos de afiliación, funcionamiento y reconocimiento de las agrupaciones.
Además, el proyecto incorpora el criterio de Ficha Limpia, que impediría ser candidatos a quienes tengan condenas confirmadas en segunda instancia por delitos dolosos, y establece nuevas condiciones para la oficialización de listas y la presentación de candidaturas en elecciones nacionales.
El texto también introduce cambios en el financiamiento de la política, con nuevas reglas sobre aportes públicos y privados, controles más estrictos y límites a las contribuciones, en el marco de una reforma que apunta a redefinir el funcionamiento del sistema electoral en su conjunto.
Referoma electoral: cuáles son los principales cambios
Uno de los ejes centrales es la eliminación de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en el ámbito nacional.
La propuesta sostiene que las internas partidarias deben ser financiadas y organizadas por las propias fuerzas políticas, sin intervención estatal ni erogación de recursos públicos. Con esa medida, el Gobierno busca reducir gastos y otorgar mayor autonomía a los partidos en la selección de sus candidatos para cargos electivos.
La eliminación de las PASO implica que, en adelante, cada partido o alianza será responsable de definir sus postulantes a través de mecanismos internos, sin participación obligatoria de la ciudadanía en esa etapa. Según el proyecto, la modificación pretende evitar que los contribuyentes financien procesos internos de agrupaciones políticas, reforzando el principio de autosustentabilidad en la vida partidaria.
Entre las principales modificaciones para los partidos políticos, la reforma establece que, para que una fuerza pueda obtener la personería jurídico-política, será necesario contar con al menos 50 electores fundadores por distrito, un acta de fundación, declaración de principios, carta orgánica, designación de autoridades, domicilio partidario y sitio web oficial. Los solicitantes deberán declarar además que no integran ni fundaron otro partido en formación.
Luego del reconocimiento provisorio, la agrupación tendrá un plazo de 180 días para acreditar un número de afiliados no menor al 0,5 % del padrón del distrito, con un tope de 2.000.000 de inscriptos. Además, deberán convocar a elecciones internas para autoridades definitivas en un máximo de 90 días desde la obtención de la personería.
Para acceder al reconocimiento nacional, será requisito contar con personería vigente en al menos diez distritos y acreditar afiliados equivalentes al 0,1 % del padrón nacional. El control y la renovación de esa condición quedarán a cargo del Ministerio Público Fiscal, que podrá solicitar la caducidad en caso de incumplimientos. La ley fija causales específicas de pérdida de personería, como la falta de internas durante cuatro años, la no participación en dos elecciones nacionales consecutivas, no alcanzar el 3 % del padrón en elecciones sucesivas, o el incumplimiento de paridad de género en los órganos directivos.
El proyecto incorpora la figura de Ficha Limpia, que establece la inhabilitación para ser candidato o autoridad partidaria a quienes tengan condena en segunda instancia por delitos dolosos, violaciones graves de derechos humanos, crímenes de guerra o delitos. El registro de antecedentes será gestionado por la Cámara Nacional Electoral y se mantendrá hasta la revocación de la condena o el cumplimiento efectivo de la pena.
La presentación de candidaturas requerirá avales ciudadanos equivalentes al número de afiliados exigido para la personería, tanto en cargos legislativos como en fórmulas presidenciales, estas últimas en al menos diez distritos. Además, se prohíbe la doble postulación: ningún candidato podrá figurar en más de una lista ni para distintas categorías en la misma elección. Las listas deberán garantizar la alternancia de género, con mujeres y varones intercalados desde el primer titular hasta el último suplente.
El texto enviado al Congreso introduce la boleta única en papel como instrumento electoral obligatorio para todos los cargos nacionales.
El modelo prevé una estructura diferenciada por categoría y la posibilidad de optar por lista completa. Los partidos tendrán la opción de solicitar un color determinado para la boleta hasta 65 días antes del acto electoral.
En relación con la campaña electoral, el proyecto fija el inicio 60 días antes de la fecha de votación y el cierre 48 horas previas al comicio. Se establecen sanciones para quienes realicen campaña fuera de plazo, consistentes en la pérdida de financiamiento público por uno a cuatro años y multas de entre 2.000 y 50.000 módulos electorales.
Durante los 25 días anteriores a la elección, quedarán prohibidos los actos inaugurales de obra pública, lanzamientos de planes estatales y cualquier actividad oficial que pueda influir en la voluntad del electorado. La publicidad gubernamental no podrá favorecer ni desalentar el voto por ninguna agrupación o candidato.
En el capítulo de financiamiento partidario, la reforma establece que los aportes estatales solo serán destinados a partidos reconocidos y prohíbe donaciones anónimas, de empresas concesionarias, sindicatos, personas extranjeras o individuos procesados o condenados por delitos graves.
Al menos 10 % de los fondos públicos deberán destinarse obligatoriamente a capacitación e investigación. Todos los movimientos financieros deberán realizarse a través de una única cuenta bancaria por distrito, bajo la supervisión de la Justicia Electoral y la Cámara Nacional Electoral.
El total de aportes permitidos por persona física o jurídica no podrá superar el 35 % del límite fijado por el módulo electoral y la cantidad de electores. Además, la normativa exige la presentación detallada de gastos de campaña, incluyendo el material difundido en internet y redes sociales, con la obligación de discriminar por rubros como administración, publicidad, alquiler de sedes, encuestas, transporte y otros conceptos estrictamente vinculados a la elección.
La reforma establece que el financiamiento público se dividirá en dos partes: el 20 % se asignará en forma igualitaria entre todos los partidos reconocidos, mientras que el 80 % restante será distribuido de manera proporcional a la cantidad de votos obtenidos por cada partido en la última elección de Diputados Nacionales, siempre que hayan alcanzado al menos el 1 % del padrón electoral. Este esquema busca combinar criterios de igualdad y representatividad en la asignación de fondos estatales para el funcionamiento partidario.
Además, incorpora una disposición que impide a las agrupaciones políticas la contratación de servicios prestados por personas extranjeras. Esta restricción abarca cualquier tipo de servicios requeridos por los partidos en el desarrollo de sus actividades, con el objetivo de limitar la injerencia o influencia externa en el funcionamiento y financiamiento de la vida partidaria nacional.
Una novedad que se incorpora es que tampoco será obligatorio el debate presidencial.
En el plano internacional, la reforma suspende la elección directa de parlamentarios del Mercosur hasta que exista una fecha electoral simultánea en todo el bloque, denominada "Día del Mercosur Ciudadano". Mientras tanto, los representantes argentinos serán designados por la Cámara de Diputados, respetando la proporcionalidad política y percibiendo únicamente viáticos por asistencia.
Los partidos políticos ya existentes contarán con plazo hasta el 30 de junio de 2027 para adecuar su funcionamiento a las nuevas disposiciones. También se prevén restricciones para la designación de personas inhabilitadas en altos cargos ejecutivos, cuerpos colegiados y empresas estatales.