Seguimos invictos

Es abogado, demandó a Mendoza Today por una nota de opinión y perdió en todas las instancias

Análisis del fallo: Córdoba c/ Mendoza Today S.A. y Christian Sanz por acción de amparo.

En las últimas horas, la Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil de Mendoza confirmó el rechazo de la acción de amparo promovida por Federico Damián Córdoba contra Christian Sanz y Mendoza Today S.A., en una causa donde el actor reclamaba el ejercicio del derecho de réplica frente a una columna publicada por Sanz en febrero de 2025 .

¿Qué discutía el caso?

El conflicto se originó luego de un intercambio en la red social X entre Córdoba y Sanz a propósito de una noticia publicada por Mendoza Today sobre la diputada Lourdes Arrieta.

Posteriormente, Sanz publicó una nota titulada "Acerca de los 'catadores' de noticias y el verdadero papel del periodismo", donde mencionó expresamente a Córdoba, incluyendo su nombre, apellido y fotografía.

Córdoba sostuvo que la publicación contenía afirmaciones inexactas y agraviantes y que, por ello, tenía derecho a que Mendoza Today publicara una réplica elaborada por él. Como el medio rechazó ese pedido, promovió una acción de amparo.

El eje central del fallo

La Cámara analizó una cuestión jurídica fundamental: ¿La publicación de Sanz contenía "informaciones" susceptibles de ser rectificadas o simplemente "opiniones" protegidas por la libertad de expresión?

La respuesta del tribunal fue categórica: "La nota de Sanz constituye esencialmente una columna de opinión y no una información falsa o agraviante susceptible de activar el derecho de réplica". Ese razonamiento fue determinante para rechazar la demanda.

La diferencia entre hechos y opiniones

El tribunal construye toda su argumentación sobre una distinción clásica del derecho constitucional:

Hechos

Son afirmaciones que pueden verificarse como verdaderas o falsas.

Por ejemplo:

"Juan fue condenado por estafa"."Pedro recibió fondos públicos".

Estas expresiones pueden ser comprobadas.

Opiniones o juicios de valor

Son apreciaciones subjetivas.

Por ejemplo:

"Juan es un mal político"."Pedro es un pésimo periodista".

No pueden demostrarse objetivamente como verdaderas o falsas.

La Cámara entendió que las expresiones cuestionadas por Córdoba se encontraban dentro de esta segunda categoría.

El apoyo en la jurisprudencia de la Corte Suprema

El fallo se apoya principalmente en dos precedentes históricos:

1. Ekmekdjian c/ Sofovich (1992)

En este caso la Corte Suprema reconoció por primera vez la operatividad directa del artículo 14 del Pacto de San José de Costa Rica sobre el derecho de réplica.

Sin embargo, el tribunal mendocino destaca que ese derecho es excepcional y requiere una afectación seria a derechos personalísimos.

2. Petric c/ Página 12 (1998)

Este precedente es aún más importante para el caso.

Allí la Corte estableció que:

El derecho de rectificación o respuesta se limita a informaciones inexactas o agraviantes y no se extiende a opiniones o juicios de valor.

La Cámara considera que este criterio encaja perfectamente en el caso Córdoba.

Por qué el tribunal rechazó la apelación

1. No encontró información falsa

Según los jueces:

Córdoba no logró demostrar que la nota difundiera hechos falsos.La publicación se desenvolvía dentro de un debate público originado en redes sociales.

Por ello no observaron una "información inexacta" en los términos del artículo 14 de la Convención Americana.

2. No encontró un agravio suficiente

La Cámara admite que la nota pudo tener un tono:

irónico,sarcástico,polémico.

Pero considera que eso no alcanza para configurar una lesión constitucional que justifique una réplica obligatoria.

Los jueces sostienen que las expresiones utilizadas por Sanz no llegan al nivel de insulto grave o vejación extrema requerido por la doctrina de la Corte.

3. La nota era una editorial

El tribunal enfatiza que se trataba de una columna de opinión periodística.

Y recuerda que obligar a publicar respuestas frente a opiniones podría afectar la libertad de expresión y la libertad editorial de los medios.

Un aspecto llamativo: las redes sociales

La Cámara da especial importancia al contexto.

Señala que tanto Córdoba como Sanz participaron activamente en una discusión pública en X y que las expresiones deben interpretarse dentro de esa dinámica.

En otras palabras: el tribunal considera que quienes intervienen voluntariamente en debates públicos por redes sociales deben tolerar un nivel mayor de crítica y confrontación verbal.

La tensión entre dos derechos constitucionales

En el fondo, el fallo enfrenta dos derechos:

Derecho al honor y a la reputación

Invocado por Córdoba.

Libertad de expresión y libertad de prensa

Invocadas por Sanz y Mendoza Today.

La Cámara opta claramente por privilegiar la segunda.

Considera que una interpretación amplia del derecho de réplica podría transformarse en una herramienta para condicionar contenidos editoriales.

Fortalezas jurídicas del fallo

Entre los puntos más sólidos pueden destacarse:

Amplio respaldo doctrinario y jurisprudencial.Aplicación consistente del precedente "Petric".Defensa firme de la libertad de expresión.Delimitación clara entre hechos y opiniones.

Desde una perspectiva constitucional clásica, el razonamiento aparece técnicamente consistente.

Posibles puntos discutibles

También existen aspectos que podrían ser objeto de debate:

¿Realmente todo era opinión?

El actor sostenía que varias frases de Sanz constituían afirmaciones fácticas.

Por ejemplo:

que no era periodista;que nunca había trabajado en medios;que "arrugó" ante una invitación al debate.

Algunas de esas expresiones podrían interpretarse como afirmaciones verificables y no simples opiniones.

El análisis del texto de réplica

Córdoba cuestionó que ni la jueza de primera instancia ni la Cámara analizaran en profundidad el contenido concreto de la réplica que pretendía publicar.

El fallo efectivamente dedica más atención a la naturaleza de la nota original que al texto cuya publicación se reclamaba.

La publicación de la carta documento

El actor también había denunciado la difusión pública de su carta documento y de datos personales.

La Cámara prácticamente no profundiza en esa cuestión porque entiende que excede el objeto específico del derecho de réplica.

Conclusión

La sentencia constituye una victoria judicial para Christian Sanz y Mendoza Today porque reafirma una interpretación restrictiva del derecho de réplica en Argentina.

La Cámara concluyó que la nota cuestionada era una editorial de opinión, no una información falsa o agraviante, y que por lo tanto no existía obligación constitucional de publicar una respuesta del actor.

El mensaje jurídico del fallo es claro: el derecho de réplica no procede frente a opiniones, críticas o juicios de valor, aun cuando resulten incómodos o molestos para quien los recibe, salvo que exista una afectación especialmente grave y vinculada a hechos falsos o agraviantes.

(*) Texto escrito con la ayuda de IA

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