¿Descuentos de hasta el 35% en los impuestos Inmobiliario y a los Automotores en Mendoza? Estos son los requisitos

El Gobierno de Mendoza, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas que conduce Víctor Fayad, reglamentó una serie de beneficios y descuentos sobre los impuestos Inmobiliario y a los Automotores correspondientes al ejercicio 2026. Según se desprende de un decreto publicado este jueves en el Boletín Oficial de Mendoza, la idea es incentivar el …

El Gobierno de Mendoza, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas que conduce Víctor Fayad, reglamentó una serie de beneficios y descuentos sobre los impuestos Inmobiliario y a los Automotores correspondientes al ejercicio 2026.

Según se desprende de un decreto publicado este jueves en el Boletín Oficial de Mendoza, la idea es incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales otorgando ventajas según el comportamiento del contribuyente mendocino.

Uno de los beneficios principales de esta medida tiene que ver con la estructuración de un sistema de porcentajes acumulables que premian la conducta de pago de los últimos dos años.

En primer lugar, se otorga un 10% de descuento para cada vehículo y/o inmueble que al 31 de diciembre de 2025 haya cancelado la totalidad del impuesto vencido. Lo mismo sucede con el ejercicio 2024, a cuyo contribuyente se le hará un descuento del 10% extra.

Asimismo, el paper anuncia la implementación de un tercer descuento del 10% para aquellos que no adeuden ningún otro gravamen, abarcando de esta forma tributos, tasas o sanciones.

Para el caso de bienes con varios propietarios, este descuento específico requiere que todos los cotitulares cumplan con las exigencias de regularidad fiscal. 

Finalmente, aquellos contribuyentes que opten por la cancelación total del impuesto anual 2026 en un solo pago obtendrán un 5% extra de rebaja sobre el monto total.

Descuentos según la publicación del Boletín Oficial

-10% para cada objeto (vehículo o inmueble) que tenga al 31 de diciembre de 2025 cancelado el impuesto vencido.

En caso que el pago se hubiese efectuado con posterioridad a la fecha de vencimiento fijada oportunamente y, el monto equivalente a los intereses previstos en el Código Fiscal se encuentren impagos, los mismos deberán facturarse con el pago anual y/o la primera cuota del Ejercicio 2026 y ello no obstará a la obtención de este beneficio.

-10% adicional para cada objeto que al 31 de diciembre de 2024 hubiera tenido cancelado el impuesto vencido.

Considérense alcanzados por el beneficio de este inciso a los sujetos que durante el año 2025 hubieren sustituido algún objeto, siempre que respecto del objeto sustituido, el contribuyente hubiera tenido cancelado al 31 de diciembre de 2024, el impuesto vencido hasta esa fecha.

-10% para contribuyentes que no posean deuda exigible o que la misma se encuentre regularizada, ambas al 31 de diciembre de 2025.

Esta condición comprenderá a los cotitulares de objetos alcanzados por el Impuesto Inmobiliario y/o a los Automotores.

-5% para cada objeto por el que se cancele el total del impuesto anual conforme a los vencimientos fijados para cada caso.

Esta disposición no comprenderá a contribuyentes alcanzados por otros beneficios legales que correspondan a los impuestos y objetos mencionados.

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