A 24 años… fuerte denuncia del mendocino imputado por el resonante caso Garrido y Baigorria
El que suscribe Francisco Edgardo Bullones, D.N.I.Nº12.353.059, alojado en la Penitenciaría Federal VI de Cacheuta, provincia de Mendoza, imputado por el delito de Desaparición Forzada, donde resultan victimas los ciudadanos Raúl Baigorria y Adolfo Garrido, ocurrido par fecha 28-04-1.990 en esta provincia, sobre el caso dice: Que fui detenido en forma injusta, juntamente con más …
El que suscribe Francisco Edgardo Bullones, D.N.I.Nº12.353.059, alojado en la Penitenciaría Federal VI de Cacheuta, provincia de Mendoza, imputado por el delito de Desaparición Forzada, donde resultan victimas los ciudadanos Raúl Baigorria y Adolfo Garrido, ocurrido par fecha 28-04-1.990 en esta provincia, sobre el caso dice:
Que fui detenido en forma injusta, juntamente con más de 20 personas, de las cuales solamente dos quedamos detenidos en esta cárcel Federal, los restantes fueron puestos en prisión domiciliaria.
Esta denuncia la llevo a cabo en forma pública, demostrada en los actos de corrupción: Dr. diego Lavado, Dr. Carlos Varela Alvarez que luego iré mencionando.
Al producirse la desaparición estas personas, los que según las investigaciones que realizó en el año 1.996, abogados de esta provincia, Dr. Diego Lavado, Dr. Carlos Varela Alvarez, Dr. Jorge Nelson Cardozo. Dr. Alejandro Waldo Piña, Dr. Luis Marco del Pont, Sr. Salinas (algunos en la fecha Jueces de esta provincia) quienes formaron una comisión ad-hoc esclarecimiento del caso, también estaban en la investigación los Dres. Lovato y Varela Alvarez, quienes ejercen el rol de querellantes, las víctimas Garrido y Baigorria, fueron detenidos por personal policial de la compañía de motorizada de la provincia, en circunstancias en que Garrido y Baigorria, circulaban en una rural Fiat 1500 color azul, en las inmediaciones de la Rotonda Monseñor Orzali, Parque Gral San Martín. Situación que habría sido observada por la Sra. María Lara, que viajaba como pasajera de un colectivo de la línea 30 y otros testimonios de amigos de las víctimas, quienes viajaban en un camión, dirigiéndose a jugar un partido de futbol.
La comisión ad-hoc, hace un informe al conducir su investigación el que es elevada la C.I.D.H. y al Estado Argentino, donde menciona la detención de las víctimas en la rotonda Monseñor Orzali, ocurrió el día 28 de abril de 1.990, entre las 14 y 16 hs por parte de personal de la Compañía de Motorizada de la Polía de Mendoza.
También informa la comisión en el punto III 3 Detenciones y Apremios en Dirección Investigaciones. Puntualmente el informe dice:
1) Luego de la detención en el Parque, inducido entre las 14 y 16 hs del día 28 de abril de 1.990, no se pudo establecer con certeza los lugares en que estuvieron detenidos, hasta la media noche de los días 28 y 29 de abril de 1.990 en que testigos presenciales vieron detenidos a las víctimas Adolfo Garrido y Raúl Baigorria, en la Dcción Investigaciones de la Policía de Mendoza, donde fueron sometidos a apremios ilegales en abono de tal información , se computan las declaraciones de L.F.F. (fs 236/237 exp com) de R.A.O (fs317/318 exp com) quien inclusive reconoce por fotografía a Garrido; ESF (fs237 exp com) el que escuchó que personal policial hacía comentarios referidos a un tal “sordo” (apodo de Raúl Baigorria) y M.M.O (fs 689 exp.com) quien reconoció en un complejo fotográfico a Baigorria
2) Es importante destacar en es te sentido que L.L.F. (ver fs. 236 exp.com) declaró ante miembros de esta Comisión. Qu es estaba detenido el sábado 28 de abril de 1.990 en unos calabozos de la Brigada de Investigaciones y allí reconoció a Garrido vestido con campera de cuero y con sangre en la cara, manteniendo un breve diálogo, recordando también que Garrido alcanzó a decir cuando personal policial abrió la puerta “de vuelta a la paliza”.
3) La permanencia del testigo L.F.F., si bien no se encuentra asentado en el Libro de Novedades, se corrobora por algunos datos que incorpora a su declaración y que otorgan visos de veracidad, así al hacer mención a otras personas detenidas en el lugar la noche que estuvo, refirió a un travestide apellido Mamaní alias “Yesica”. La estadía de esta travesti fue confirmada por la prueba documental, recibida por la Comisión. En efecto listado de detenidos de Contraventores, dan cuenta que el día28 de abril de 1.990 en la sección se hallaba detenida un travesti de nombre Néstor Mamaní (a) Jesica
4) En un sentido concordante, la declaración de R.A.O. quien también estuvo detenido la noche del sábado ya mencionado y que manifestó a esta Comisión haber observado a una persona con el rostro lleno de sangre y muy golpeado, quien se quejaba de que “no aguantaba más”. Este individuo clamaba para que no lo volvieran a llevar al “OI” por lo que el testigo deduce que era la celda o solo son de lo interrogaban por la forma en que había sido golpeado. Asimismo el testigo describió las celdas en las que había estado alojado y en la vio como llamaban a la persona con la que había dialogado entre dos agentes porque no podía casi caminar (ver fs 317 vta) hizo un dibujo y reconoció en un complejo de quince fotografías que se exhibieron, a Garrido fotógrafo nº catorce (ver 1.300 o 327) ”como el que podría haber sido golpeada y se quejaba”.
Finalmente señalaremos que el testigo M.M.O.(fs 689 exp com) ubicado por la comisión a través del registro de detenidos narra que la noche que estuvo detenido una persona le había solicitado agua o cigarrillos a través de la “ventanita” o mirilla de los calabozos que presentaba signos de haber sido golpeado, admitiendo el sujeto que los “habían hecho bosta” y que el testigo reconoció a Baigorria en un complejo de fotografía que se le exhibieron. Confirma además que “la policía golpeaba mucho en esa época
35/ La responsabilidad por los testigos con poder recaería conforme los dichos del testigo L.F.F. sobre el Of. Francisco Bullones y el Agte Oscar Vega a quienes cree haber observado sacar a Garrido de la celda, concurriendo a apoyar la declaración del testigo el Propio Libro de Novedades de Investigaciones que da cuenta de la permanencia de Bullones y Vega esa madrugada en el lugar (fs 690 l. N Investigaciones).
III-4 Destino posterior de Garrido y Baigorria
• Las investigaciones de la comisión no han logrado establecer a ciencia cierta el destino posterior de Garrido y Baigorria, luego de su detención en la Dción Investigaciones, sin embargo existen elementos que permiten pensar que los mismos fueron muertos por sus captores. Así M.A.B. (fs 396 expte. Judicial 216/217 exp.comisión) manifestó tan eso en sede judicial como ante la comisión, que encontrándose detenido en la Seccional 3º de la Policía de Mendoza, un policía de civil se le acercó y en una conversación reconoció que a Garrido y Baigorria “los matamos nosotros”, que nunca iban a descubrir con posterioridad, habiendo sigo privado de su libertad en Dcción. Investigaciones, un policía le manifestó que los cabezas, habían sido cambiados luego del asunto de Garrido y Baigorria los habían tirado al “pozo del olvido”. La Comisión logró ubicar 3 lugares de los denominados 2 pozos, donde según versiones, personal policial podría haber arrojados los cadáveres.
• También citan el testimonio de A.E.A. (fs344 exp.com) quien manifestó un tiempo antes de la desaparición que escuchó decir a un empleado Policial de apellido Flores, que tenía que “boletear” a un tal Garrido.
Finalmente, no debe ser desdeñado que numerosos testigos ha manifestado no haber vuelto a ver más ni a Garrido ni a Baigorria, lo cual hace presumir que luego de la detención ilegal, se produjo la muerte de los mismos
• Atento al contexto señalado la conjunción de una detención ilegitima con la ausencia prolongada permite inferir la muerte de ambas personas. Escapa a la experiencia común que un apersona de recursos económicos limitados y de escasa cultura pueda ocultarse de la acción policial durante más de 6 años.
A ello se agrega el agravante que ninguno de los dos ausentes, había mantenido contactos con sus familiares hasta la fecha, quienes según los siguen buscando y requiriendo por ellos ante las autoridades
En este sentido diremos que se marcadamente inusual la mantención de este complot durante tan largo periodo, de lo cual registramos como único ejemplo los casos de prominentes miembros de la mafia de Italia, quienes aún así fueron finalmente hallados.
Hasta aquí llega la investigación de la Comisión Ad-Hoc y con respecto a la Desaparición de Garrido y Baigorria, ahora bien quizás al decir actor de corrupción. Es una interpretación personal, de la cual me hago cargo. Pero esto no quita que a travéz de esta investigación, tan solo estaba dirigido a probar de una u otra manera la participación de personal policial de esta provincia, para luego poder solicitar las indemnizaciones para familiares y que les brindaría a los profesionales del Derecho, cobrar sus porcentajes
Ahora voy a mencionar donde incurren en no decir la verdad, dado a que es evidente la intencionalidad de probar el caso, aunque sea mintiendo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y al Estado Argentino, quien a través de esta conclusión que hace la Comisión enfoca la autoría de personal policial en la desaparición Forzada de las víctimas. No creo que la O.I.D.H. tenga conocimiento de esta mentira.
1º) La detención en la rotonda Monseñor Orzali, los testigos se contradicen en los dichos, para cuento con fotocopias de testimoniales, que con la sola lectura evidencia la tendencia a involucrar a personal de motorizada.
2º La comisión se refiere en el punto (1)-3 de la detención y apremios ilegales en Dirección Investigaciones. Leído el tenor del informe, cualquier persona podría decir que Garrido y Baigorria fueron vistos la noche del 28 o 29 de abril de 1.990 en Investigaciones. El testimonio de F.F. (Fabián Frigolé) relata que esa noche estuvo detenido y que vio a Adolfo Garrido, que lo sacaban del calabozo y este “dijo de vuelta a la paliza”, la Comisión lo tiene como cierto, pero en verdad esta persona no estuvo detenido.
No obstante ello menciona que a las 2:30hs del día 29 de abril de 1.990 que era sacado del calabozo Adolfo Garrido. Y con ese testimonio dicen en el informe la responsabilidad por los castigos corporales recaería conforme los dichos del testigo L.F.F., sobre el Oficial Francisco Bullones y el Ayudante Oscar Vega, a quienes cree haber observado cuando lo sacaban a Garrido de la celda, y más aún dicen concurriendo a apoyar la declaración del testigo el propio Libro de Novedades de Investigaciones que da cuenta la permanencia de Bullones y Vega esa madrugada. Voy a aclarar que L.F.Frigolé nunca dijo Agente Oscar Vega mencionó a los policías Bullones y Vega, como así, textualmente dijo: “que ve que sacan a Garrido del calabozo, cree, pero no está seguro que eran los policías Vega y Bullones “(fs 242 del exp. comisión). También debo aclarar con firmeza digo que la comisión mentía a la CIDH y al Estado Argentino, todo que en los registros del Libro de Novedades que menciona, allí dice que el Oficial Bullones, se retira a las 21.10 hs del día 28-04-1.990 y regresa el día 29-04-1.990 a las 09.00 hs, en virtud que cubría mi turno de Oficial de Homicidios, en el horario de 18 a 21 hs del día sábado y de 9 a 13 hs el día domingo. Esto me hace pensar que lo único que dicen es tan solo para probar que fui el responsable de los castigos a los desaparecidos.
También se debe tener en cuenta que Frigolé no estuvo detenido.
Con respecto a los otros testimonios R.A.O y M.M.O. ambos mienten sobre que vieron a Garrido y Baigorria en Investigaciones o se equivocan de personas
Esto lo digo en virtud que por el cuestionamiento ante la C.I.D.H. como responsable de los castigos de las víctimas, fui dado de baja en el año 1.993, (4 de enero) en la famosa “Purga policial”, esto no quedó así, al entrevistar al Dr. Poquet, Alejandro, quien tenía un cargo dentro del Ministerio de Seguridad y Justicia y mencionarle que él había entregado una lista con nombres de policías cuestionados por los Derechos Humanos, me dijo que se trata de una cuestión política. Además me pidió que si yo no tenia nada que ver, que investigara el hecho ante la carencia de un sueldo y haber perdido el estado policial se me hacía difícil hacerlo. Poquet me solucionó el problema económico depositándome el sueldo en el Bco Nación y me da directivas para que de encontrar algún indicio o testigos se los llevara a él. Poquet podrá negar esto, pero el (sueldo lo cobré hasta mayo del año 2.000). Envié personas a verlo a Poquet pero él no los atendió. No obstante ello proseguí con la investigación y entre versiones pude obtener datos de un policía que tenía conocimiento del caso, y al concurrir al ministerio su gestión había terminado y me entrevisté con el Sr Mario Campos, en ese momento Director de Seguridad del Ministerio y al ponerlo al tanto de lo que había averiguado, inmediatamente me conectó con el Dr Artuzo de la Inspección General de Seguridad, con quien coordiné y nos trasladamos junto al Dr Diego Arenas a recepcionarle la Declaración al testigo. Comentado este testimonio, él mismo contó, cuando lo detuvieron, dónde y quiénes eran los responsables de la muerte de Garrido y Baigorria, como así el móvil que llevó a los autores a cometer el doble homicidio, también ese testigo hizo un croquis de puño y letra del lugar donde habían tirado los cuerpos, todo esto ocurrido en horas de la tarde, in mediatamente después de su detención. Los autores eran un total de tres personas policías donde el nombre de uno de ellos. Este es el motivo por el cual, digo que los testigos mienten al decir que vieron a las víctimas en Investigaciones. Esta investigación no fue suministrada a través de las investigaciones que hice, aún con riesgo de mi vida y la de mi familia porque en ese momento los autores estaban trabajando en la Policía. Se hace largo el relato pero falta que luego diré el actuar del Juzgado Federal Nº 3 y la Fiscalía.
Dicho esto, sigo insistiendo que el Estado Argentino más allá del desprestigio a nivel mundial que le ocasiona esta Comisión, logró apoderarse del Patrimonio del Estado, con mentiras.
No quiero ofender a los familiares de Garrido y Baigorria, por cuanto sí el Estado debió pagar porque sus familiares fueron asesinados por personal policial. Las investigaciones deben realizarse con idoneidad y honestidad, logrando esclarecerlos con elementos, testimonios veraces y creo que ninguno de los familiares de las víctimas hayan sido informados por sus abogados de esta investigación, que nadie siguió en su momento (año 2001-2002) pese a que mediante notas informé al Sr Gobernador en ese momento Sr. Iglesias y a los Ministros de Seguridad Dr: Orquín (fallecido) y el Dr Roberto Grillo.
Señores de esta Provincia y todos los que puedan tomarse el tiempo y leer este escrito verán con que facilidad se gana dinero y se desprestigia personas y nuestra querida República Argentina
Ahora le llegó el turno al Juzgado Federal Nº 3 y para la Fiscalía que emitió Fundamentos para la imputación de este caso. Al llevar 9 meses de encierro injustamente, porque soy INOCENTE he tenido el tiempo suficiente para leer los Fundamentos de imputación y los testimonios que han usado.
El Fiscal Dr. Gabriel Fernando Alcaraz y el Dr. Adrián Alberto Gentilli, le dan continuidad a la investigación en el año 2018 de ahí en adelante,
Cambian y algunos se contradicen entre sí. En los fundamentos de Imputación que contienen 233 fs demuestran una clara participación en proseguir con el engaño, en mi caso particular, en fs 104. “Además de los policías mencionados con anterioridad (Nievas, Bullones, Palacios y un policía llamado “Patalin” que no era pelirrojo y tenía barba y bigotes” como interventores directos de los sufrimientos físicos, mentales padecidos por Garrido y Baigorria, lo cierto es que la cadena de mando, el trabajo en equipos y la presencia en el lugar nos indican que no fueron los únicos en intervenir en los sucesos ocurridos en el lugar. Nótese que en el Libro de Novedades de la referida Dirección (fs 657/672) a partir de las 17:50 hs surge la presencia de oficiales, con Jerarquía y Funciones de dirección y control sobre sus subordinados, al igual que equipos y cuadrillas de oficiales y suboficiales. Sigue el Fiscal y dice. A las 18:00 hs ya estaba presente el Oficial Bullones y su compañero el Oficial Pereyra, siendo el primero, visto en el sector de celdas por los testigos más mencionados y el segundo además de estar presente en el lugar, posteriormente integraría la comisión investigadora dedicada a desinformar sobre los paraderos de las víctimas, continúa su escrito el Fiscal y dice: A las 18:00 hs ya estaba presente el Oficial Bullones, rectifica a las 18:05 hs surge que el Crio. Rolando Olarte se encontraba en su despacho y deja el lugar a las 21:00 hs, con lo cual la dependencia estuvo bajo su mando durante 3 horas en las que Garrido y Baigorria sufrían golpizas y las consecuencias de su detención.
A las 21:15 hs surge la presencia del Agente José Vega, ubicado en el lugar donde estaban detenidas las víctimas, conforme a los testimonios desarrollados anteriormente.
A las 22:20 hs, se deja constancia que el Oficial Inspector Gordillo (éste era el encargado de la Brigada Nocturna), el Agente Samuel Morales y el Agente José Vega conformaban la Brigada Nocturna que patrulla el Gran Mendoza en el móvil 535, conducido por el Agente Barrera, por lo cual todos estuvieron al tanto de lo que sucedía en el interior del lugar de detención de Garrido y Baigorria, estaban detenidos de forma irregular, dado a que fueron los encargados de los movimientos nocturnos dentro y fuera de la dependencia. En este pequeño relato de horario el Fiscal no coloca que el Oficial Bullones, se retira a las 21:10 hs, dejando entender que a las 18:00 hs ya estaba y pasaba la noche en Investigaciones. Sigue incriminándome con la falta de relatar la verdad de ingresos y retiros del personal.
Es muy notable la predisposición del Fiscal para seguir con falsedad y tendenciosamente para continuar con la novela, no vemos el hecho contra la policía, y así vamos por más plata que el Estado Argentino y Provincial deberán abonar. Digo esto porque quien lee estos fundamentos diría “Que hijos de Puta los milicos como mataron a Garrido y Baigorria en Investigaciones”, pero al examinar el contenido de los Fundamentos de Imputación y confrontarlos que los testimonios, se vislumbra el tratar de involucrar a la policía, para darle conformidad a los abogados querellantes, digo esto porque en fs 94 Fundamentos de Imputación, el Fiscal dice: tanto Marianella del Carmen Reyes, como Sara Rosa Garrido (fs58 y 61 exp. Comisión), afirmaron que Ramona Fernandez les dijo haber visto como sacaban a Garrido de la Comisaría 5ta y lo subían a una trafic blanca (Nº 535), lo que no solo confirma la presencia del automóvil y el conocimiento de los hechos, sino que ubica de manera directa a una de las víctimas. Pero como en el testimonio de Ramona Fernandez, dice que al enterarse de la detención va con un señor Rodriguez (alias Quito) en un camión de la Municipalidad y ven la movilidad Fiat 1500 azul estacionado en el garaje. “No dice nada de que vieron a Garrido cuando lo subían a la Trafic blanca, corroborado esto por el testimonio de Eduardo Alberto Rodriguez (a) Don Quito quien manifiesta lo mismo y agrega que cuando habían llegado a la puerta de la comisaría vieron que salía un móvil a toda velocidad (fs 85/85b y exp.com) y Fernandez (fs 84bis exp.comisión). Pero la necesidad de hacer la conexión desde la comisaría 5ta y la Dirección Investigaciones, para favorecer lo investigado por la comisión Ad.Hoc dice puntualmente (fs95 Fun Imputación). Esto independientemente de que Ramona Fernandez, al momento de declarar, no haya dicho específicamente que vio como sacaban a Garrido de la Seccional 5ta y lo subían a una Trafic blanca. Posiblemente por temor o represalias si contaba todo lo observado, tal como manifiestan los testigos. Que astucia la del Fiscal, posiblemente por temor, etc…no declaran que si vieron que sacaron a Garrido en la Trafic blanca. Ignorando el Fiscal que al momento de declarar Ramona Fernandez y Alberto Rodriguez, lo hicieron en sus propios domicilios, ante los Dres. Jorge Nelson Cardozo y Luis Marco del Pont.
Para fecha 09-07-1.996 que los profesionales mencionados concurrieron a su domicilio y solo su identidad recién al momento de presentar los Fundamentos de Imputación, se han conocido más de 28 años. Esta conclusión del Fiscal Alcaraz me hace pensar en la que dije anteriormente que gana con mentir o hacer notar que lo sacaban en una Trafic blanca, y bueno siguiendo con la investigación del Fiscal, muy audaz para imponer en su escrito “ese enlace que hace entre la comisaría 5ta e Investigaciones” para seguir dando motivos para afianzar lo investigado por la comisión Ad-Hoc (de esa manera varios, que el Estado tiene plata y está al sacársela). Así como el Fiscal hace sus apreciasiones yo hago las mías, pero son más demostrables que las de él.
Vuelvo a seguir con la investigación de la Fiscalía y encontramos en fs 92 Fundamentos Imputación, punto 2. Recepción en la Cría.5ta y traslado a la Dirección Investigaciones. Dice: Si bien por el momento no fue posible reconstruir qué pasó en el interior de la comisaría 5ta, a través de los dichos de testigos y la prueba documental. ”¿Cuáles?” podemos afirmar que Garrido y Baigorria fueron recibidos en la comisaría 5ta, pertenecientes a la jurisdicción del lugar de los hechos (Parque Gral. San Martín) y que al poco tiempo de su ingreso fueron trasladados a la Dcción. Investigaciones de la Policía Provincial, donde estuvieron alojados, al menos y con seguridad por lo manifestado por los testigos, hasta el 29-04-1.990. Todo esto sirve para seguir pensando en mi caso particular que no es la Justicia la que falle, sino la intencionalidad de probar un hecho a costa de lo que sea, mentiras, testimonios, transgiversar los dichos a conveniencia y no realizar la investigación con idoneidad y sin que sea tendencioso.,
Esto conforme lo dicho por el Fiscal en fs. 95 de sus Fundamentos de Investigación. Que dice: Las reglas de la lógica y experiencia común impiden advertir otra conclusión. Veamos, los dos fueron detenidos, los dos fueron llevados a la Comisaría 5ta (No hay un solo testimonio que diga que vieron ingresar a las víctimas en la comisaría). Por lo tanto fueron llevados, rectifico esto último ”Por lo tanto ……” Por lo tanto luego fueron trasladados a la Dirección Investigaciones, alojados allí, sometidos a vejaciones y apremios ilegales (torturas) y luego de esto ambos fueron desaparecidos. Ambos fueron trasladados en esa camioneta hasta Investigaciones. Más allá que la testigo haya visto una Trafic de color blanco, sin indicar más datos, lo cierto es que de un análisis cruzado entre el Libro de Novedades (fs.657/672 de la causa 693/702 del Expte de la comisión Ad-Hoc) la nómina del parque automotor de la Policía de Mendoza (fs.602/617 expte. Com.Ad-Hoc) y las declaraciones testimoniales que a continuación nombramos, consideramos que se trata del móvil 535 de la referida Dirección. Fs 95/96 Fund.Imput. El Fiscal se va a testimoniales de Alejandro Ferrigno, Pablo Zeballos Sacone, Néstor Rafael Vergara fs.271/273, así lo confirman, dado a que los tres declararon haber sido trasladados a la Dcción. Investigaciones en una Trafic blanca.
Esta situación el Fiscal la menciona para seguir con su postura de que en la puerta de la Comisaría 5ta subieron a Garrido a una Trafic blanca, lo cual fue desmentido por los testimonios de Ramona Fernández y Alberto Rodríguez.
Otro indicio que el Fiscal continuó incriminando al personal de investigación. “Dejo liberado el pensamiento de quien lea este escrito”, en fs 97 el Fiscal dice: Junto a las pruebas que confirmen la existencia del móvil y su presencia en la comisaría 5ta, la lectura integral del Libro de Novedades de la Dcción. Investigaciones reafirman la participación de los integrantes de éste en el retiro y traslado de ambas víctimas hacia la dependencia en la que prestaban servicio puesto que se consigna a las 16:05 hs que salieron de la dependencia. “El Oficial Nañez, Agte Agüero, Agte Pitaro y Agte Cano en el móvil 535, conduce Agte Barrera, luego de la salida anterior” y a las 17:10 hs se anotó el regreso de la siguiente manera. “El Oficial Nañez, Agte Agüero, Agte Pitaro y Agte Cano en el móvil 535, conduce Agte Barrera s/novedad.
Lo detallado en el Libro de Novedades, reafirma que existieron comunicaciones previas entre los imputados, que Garrido y Baigorria fueron retirados de la Comisaría 5ta y posteriormente trasladados a la Dcción. Investigaciones en la camioneta Renault Trafic de color blanco correspondiente al móvil 535, tripulado por el Oficial Alvarez y los Agtes Pitaro, Cano y Barrera. Esto es solo una conclusión del Fiscal, la cual no tiene testimonios que digan que la Trafic blanca fue a retirar a los ciudadanos Garrido y Baigorria. No sé la edad del Fiscal, no lo conozco, pero con sus dichos y conclusiones hasta llegaría a pensar que también iba en la Trafic blanca. Esto lo digo porque me siento muy angustiado, porque se ha dejado en sus manos la libertad de muchas personas, que hemos sido detenidos a través de sus Fundamentos de Imputación, el Fiscal tiene habilidad para cambiar lo irreal por real. Después de llevar 9 meses de detenido en la Cárcel Federal he podido leer varias veces el escrito de los dos Fiscales Federales y puedo decir que me inclino a pensar que no se va esta investigación a probar el hecho, sino que tiende a concretar su imputación pero que luego los abogados querellantes exijan menos indemnizaciones al Estado Argentino y Provincial. No importándoles lograr la verdad de este caso que no solo causa daño a los familiares de las víctimas, sino que ocasione un perjuicio contra el Estado dejándolo condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Ya lo mencioné, esto es dinero para todos y creo no ofender a nadie, porque la actitud del Fiscal me lleva a inferir que hay algo más, una vez que se logren las condenas.
Por mi parte, al momento de mi detención y el primer o segundo día de detenido, al nombrarme la imputación en mi interrogatorio, decía “Haber participado de las torturas en la noche del 28-04-1.990 hacia los ciudadanos Garrido y Baigorria, en la Dcción. Investigaciones y desviar la investigación al introducir falsas hipótesis, al mencionar que mediante un escrito, informe al Juez de Instrucción que llevaba la causa, que las víctimas estaban vivas en Neuquén
Lo mencioné en mi indagatoria de 10 fojas, que recién pude realizar el 11 de Setiembre. Más allá que al leerse la imputación, al segundo día de estar detenido, negué los cargos totalmente y más aún mi intención era seguir, pero el Defensor Oficial me hizo desistir de seguir la declaración para ampliarla posteriormente.
Con tan solo hacer mención que esa noche donde supuestamente estaban detenidos Baigorria y Garrido en Investigaciones, yo no estaba dado a que me había retirado a las 21:15 del día 28-04-1.990. “Esto no lo tomó en cuenta la Comisión Ad-Hoc que inclusive mintió a la C.I.O.H. asegurando que el propio Libro de Novedades de Investigaciones, daba cuenta de la permanencia mía y del Agte Oscar Vega, en la madrugada en el lugar (Dcción Investigaciones) concordando esto con lo dicho por el Fiscal que en el Libro de Novedades surge que a las 21:15 me encontraba presente y nunca dijo que tenía registrado a las 21:10 se retira el Oficial Bullones, en este caso le miente al Fiscal Dr. Marcelo Garnica, Juez de la causa.
Con respecto a la información que según el Fiscal miente, la misma fue mencionada en un preventivo al Juez de Instrucción, por parte del Sub Comisario Ricardo Porfidi, quien le relató en ese escrito que él puso realmente había recibido llamadas anónimas de una mujer que dijo ser prostituta, que Garrido y Baigorria se encontrarían en Neuquén regenteando un cabaret con nombres cambiados, a tal efecto me propuso para integrar una comisión al Sr Juez y fui designado y tardé una semana aproximadamente y cuando volví, conforme el informe de resultado, el cual fue negativo, nunca estuvieron en esa provincia.
Pero no es como dice el Fiscal en fs 117 de Fundamentos de Imputación.
“Sin embargo, las intervenciones de Francisco Edgardo Bullones, no terminaron en el año 1.990, sino que el 21-06-1.996, volvió a introducir versiones para ocultar la situación de ambas víctimas, mediante un informe de la Sección Homicidio, de la Sección Investigaciones.
A tales efectos, fundó la realización del documento en la recepción de información emitida por los medios, afirma haber recibido llamados telefónicos anónimos en los que se informaron que los desaparecidos se encontraban en Neuquén con identidades cambiadas regenteando un cabaret, refirió que Garrido se llamaba Pedro Armando Castro y Baigorria, Jorge Raúl Castro, todo fue tramado y avalado por el Sub Comisario Porfidi, quien pidió se autorice a Bullones a practicar investigaciones en Neuquén (fs.541)
Continuando con sus apreciaciones el Fiscal aprovecha para pegarle al Juez y dice: Continuando con la tradición, al nuevo Juez de apellido Arguello, avaló y ordenó se detuviere la comisión para realizar las investigaciones en Neuquén (fs 543/544)
En consecuencia dice el Fiscal fs 1/B Fund.imputación.
Se conformó una nueva Comisión Policial la cual elaboró un informe sobre la búsqueda, fechada el 4 de Julio de 1.996 y firmado por el Oficial Francisco Edgardo Bullones, en el que se consigna que las investigaciones fueron negativas. Más allá de eso, continuando con el plan iniciado en 1.990, se encarga de insertar nuevas hipótesis en relación a una posible complicidad de Marta Rosa Guiraldez y una banda de falsificadores de documentos (fs 547/552)
En mi informe la investigación que se hizo, se identificó a los propietarios de los cabarets de Neuquén y no se correspondía con la información recibida por el Sub comisario Porfidi, no fue una hipótesis que se quiso insertar, como consecuencia de allanamientos efectuados por personal de Investigaciones de Neuquén, se estableció que no se encontraron las personas mencionadas.
En este trayecto de mi relato, se puede notar la tendencia a seguir incriminándome para confirmar que he participado de desviar la investigación.
Vamos con otra conclusión del Fiscal, “todo lo dicho solo nos lleva a una sola afirmación, los imputados aquí mencionados sabían no solo de la detención y los sufrimientos padecidos por Garrido y Baigorria, sino también del fatídico destino de los mismos, pero igualmente, en lugar de cumplir con su deber, anotician al Juez y dejan constancia de las circunstancias reales, se encargaron de perpetrar tendiente a desviar la investigación y evadirse de la acción de la justicia (totalmente teatral y novelesca su apreciación errónea de los hechos)
Esto mismo puedo concluir sobre el párrafo anterior, y decir que el Fiscal cambia las versiones y las lleva a seguir fundamentando la imputación, en vez de anoticiar al Juez, cumpliendo su deber como Fiscal, en vez de ir demostrando a mi criterio que sigue con un plan ideado para cobrar indemnizaciones al Estado.
La Fiscalía en la foja 141, hace una conclusión de la labor de la Comisión Ad-Hoc, entre sus escritos dice, que también crearon una comisión policial para investigar pero, a diferencia de las anteriores comisiones ésta estuvo conformada con miembros de la policía totalmente ajenos a los hechos investigados y que NO HABIAN INTERVENIDO de manera alguna en la Desaparición de Garrido y Baigorria. El informe final elaborado por esta comisión lejos de desinformar como las anteriores, se acercó bastante a la verdad de lo acontecido y permitió revelar los nombres de algunos de los responsables cuya imputación hoy solicitamos. No recuerdo haber visto el informe que menciona el Fiscal realizado por esa comisión, en el expediente.
A esta altura de mi escrito puedo afirmar que lo que se pretende es probar que tanto los Jueces involucrados y todo el personal policial detenido, están solo para tipificar el hecho como Desaparición Forzada y no como lo es, un doble Homicidio Agravado cometido por tres personas, conforme la declaración recepcionada por los miembros de la Inspección General de Seguridad, lo cual el Fiscal no ha tenido en cuenta y que para sorpresa, esa declaración y croquis, no se encuentran en el expte”, al parecer, según informe verbal de la abogada de la Fiscalía, que presenció mi ampliación de indagatoria “dijo que esa declaración no estaba en el expte”. Ahora bien no conviene que aparezca, porque eso hubiera cambiado la dirección de lo investigado por la Comisión Ad-Hoc y de la Fiscalía con su intencionalidad a seguir con sus conclusiones y favorecer así su imputación y la mentira que se reflejo en el informe de la Comisión Ad-Hoc, al decir que mi presencia esa noche de abril de 1.990, se corrobora por el propio Libro de Novedades de Investigaciones. Como así la mentira que se reflejó en varias partes de los Fundamentos de Imputación y que yo he relatado y fácil de corroborar por los testimonios que obran en mi poder.
Ahora le toca al Juez Doctor Marcelo Garnica, Juez del Juzgado Federal Nro 3 Mendoza, digo yo que he realizado investigaciones por varios casos que han ocurrido en esta provincia. Asaltos a mano armada en Bancos, Estafa al Casino de Mendoza y otros que tomarían mucho tiempo para escribir, el Fiscal tiene la potestad de imputar hechos delictivos a personas, pero debe hacerlo en forma correcta basándose en la realidad de los dichos, no haciendo conclusiones con palabras bonitas, para el Juez, cual es su función otorgar allanamientos, detenciones a presuntos autores de delitos, o también antes de dar las órdenes de detención y luego enviarnos a la cárcel, no corroborar si los fundamentos de Imputación son reales, porque no puede ser que yo haya encontrado y demostrado la imparcialidad, lo tendencioso, la forma de tratar de incriminar a las personas hoy detenidas, y el Señor Juez no lo haya hecho, ya sé lo que se puede argumentar, que el Juez tiene muchas causas con detenidos para resolver. Pero existe la posibilidad que lo que yo digo soy inocente sea real, igual para los demás detenidos en esta causa y que me conste que como yo, no tenemos nada que ver, pero el Fiscal nos imputó y pidió nuestras detenciones y el Juez las otorgó sin siquiera haber corroborado los testimonios, por ejemplo el de Ramona Fernandez que no dicen haber visto a Garrido que lo sacaban de la comisaría y lo subían a una Trafic blanca, no leyó el Libro de Novedades secuestrado donde consta mi retiro a las 21:15 hs del día 28-04-1.990 y no como dice la Fiscalía, Bullones estaba esa noche, o también el informe de la Comisión Ad-Hoc donde dice : se corroboran los dichos del testigo Leonardo Fabian Frigole, que me sitúa esa noche en Investigaciones con el propio Libro de Novedades del mes que da cuenta de la permanencia mía y de un policía de apellido Vega, esa madrugada, cuando en el Libro figura mi retiro de Investigaciones a las 21:10 hs, estos descuidos por parte del Juez y su personal, hacen que pueda pensar que hay otra cosa, una tendencia a probar el hecho, para favorecer a alguien? Es muy duro lo que digo, pero más duro es estar detenido en una cárcel siendo INOCENTE. Me olvidaba, son muchos los detenidos, pero aquí en la cárcel de Cacheuta, somos dos, la otra persona que tiene 80 años y por cumplir una función de Subdirector de Investigaciones está detenido, cuando el horario de retiro del día 28-04-1.990 fue a las 13:20 hs aproximadamente y no regresó hasta el día Lunes en la mañana, pero claro se le debe aplicar que es un Oficial/Jefe y debe tener conocimiento de lo que hicieron los subalternos, es irrisorio pero acá el Juez sería el responsable directo del accionar de sus colaboradores, que no le informaron estas pequeñas grandes omisiones al recibir los Fundamentos de Imputación.
En esta historia tan especial se ha procedido de una manera tan parcial, que por lograr hacer responsables al Estado Provincial y Nacional, no les ha importado someter a más de 20 personas a un proceso judicial y enviados a la cárcel mientras dure el proceso, total no importa que los Fundamentos de Imputación, el informe de la Comisión Ad-Hoc, sea tendenciosa pero como lo he dicho para lograr el pago de indemnizaciones.
Puedo agregar que en mi caso y el del Sr. Sarandon de 80 años, se nos ha negado la prisión domiciliaria, entiendo que es por la conclusión del informe de la comisión que dice “responsable de los apremios ilegales (torturas) resulta el Oficial Francisco Bullones y Agente Oscar Vega”. Puedo hacer conocer por este medio a la sociedad y porqué no al mundo, que se ha cometido un atropello con nosotros los imputados en esta causa y los D.H. para nosotros no existen.
A los efectos de clarificar bien los hechos, en la declaración “Extraviada presuntamente”, los que detuvieron a Garrido y Baigorria, eran policías y cuando los detienen dejan abandonado el auto en el Parque, esto podría corroborarse con el testimonio de José Omar Agullo, que relato entre otras cosas que iba a la casa de su madre en la Favorita y al pasar por la rotonda Monseñor Orzali del Parque Gral San Martín, vio la chata de Garrido en la rotonda, mal estacionada y con la puerta abierta. Esto corrobora lo dicho por el testigo, que declaró y confeccionó un croquis del lugar donde se habían tirado a las víctimas. Declaración de fojas 2909/2910, realizado el 10 de octubre de 2.019, ante la Fiscalía Federal nro 2 de Mendoza, o sea ante el Señor Fiscal Fernando Gabriel Alcaraz, declaración ésta que confrontada con la del testigo, podían haber dirigido la imputación a otros policías.
Hay mucho más pero no quiero ser pesado, lo que sí puedo mencionar que obra en mi poder, Fotocopia del Libro de Novedades de Investigaciones, de los testimoniales mencionadas por la Fiscalía y demostrarían la forma tendenciosa de incriminar el hecho a los imputados mencionados en sus Fundamentos y de Imputación.
Creo que lo que dije al principio a cuenta de corrupción a mi criterio han sido reflejados por mi, en documentación que acredito “que cosa” que ha refutado al Fiscal sus Fundamentos.
Con respecto a la Defensoría Oficial, tiene muchas falencias, pero quizás es porque el Sistema no le permite suministrar la documentación a sus defendidos, en el caso particular, recién después de 7 meses logré juntarme con declaraciones y otros documentos que me hacían falta para poder ejercer mi derecho a defensa, el que me fue negado desde el año 1.996, en que fui mencionado como autor de las torturas de las de las víctimas a través de un informe de la Comisión Ad-Hoc, que aseguraron que yo estaba presente esa noche en Investigaciones corroborado por el propio Libro de Novedades, situación que demuestro porque adjuntaré a esta denuncia pública fotocopia del Libro de Novedades y del Informe de la Comisión Ad-Hoc. Sé que hay más detalles, por eso solicito si algún Fiscal o Juez de la Nación le interesa determinar si hubo corrupción por parte de la Fiscalía y de la Comisión Ad-Hoc para beneficiarse con las indemnizaciones que como castigo o sanción el Estado Argentino debe realizar, ocasionando un perjuicio en el Patrimonio del Estado Nacional o Provincial.
Hago mención que el Defensor Oficial designado Dr. Santiago Bahamondes, presentó un escrito donde solicitó se disponga a sus asistidos su sobreseimiento en los términos del art.336 mc3º del Código Procesal Penal de la Nación se disponga subsidiar su Falta de Mérito.
Todavía tengo en mi poder ese escrito donde el Defensor, donde también le numera al Juez, las contradicciones de testigo. Esa noche ingresaron como detenidos Raúl Antonio Ortiz, Walter Jesús Valles y Sergio Frigole, cuyos testimonios mencionan en el caso de Walter Jesús Valles, no aporto nada a la causa, sin embargo expresó que esa noche “NO VIO A GARRIDO aunque lo conocía, sobre Baigorria dijo no conocerlo. El testimonio de Sergio Frigole, que dijo que escuchó un rumor que se hablaba de un tal sordo, apodo con el que conocían a Baigorria. Frigole dijo también que lo conocía de antes a Garrido pero esa noche no lo vio en Investigaciones. Aquí el Fiscal toma el rumor sobre un tal sordo, introduciendo que era el apodo de Baigorria y lo sitúa en los calabozos de Investigaciones, pero dejo de lado lo dicho por Sergio Frigole, que esa noche no vio a Garrido, a quien conocía de antes. Raúl Antonio Ortiz, quien relata un suceso que vivió y que dos personas se hablaban y decían que no aguantaba más y la otra persona le decía que aguantara que al día siguiente vendría el abogado. Como así al serle exhibido un complejo fotográfico, indicó que una de las fotografías reconoce la foto nro 14, con el que podría haber sido quien estaba golpeado y se quejaba. Dicha foto corresponde a Garrido. Estos testimonios al ser confrontados nos hacen ver que Sergio Frigole y Walter Valles que conocían a Garrido y Baigorria, dicen que no estaban esa noche.
Siempre su tendencia el Fiscal, para como digo imputar el hecho investigado a los ya detenidos. Y no tiene en cuenta que esa noche según el Libro de Novedades, se encontraban detenidos dos hermanos de nacionalidad chilena, a disposición de la Sección Automotores, por atribuírseles un delito contra la propiedad y que personal debió hacer unas actuaciones al “haberse lesionados”. Si fuera el Fiscal buscaría en el Libro de Novedades el ingreso de estas personas chilenas, que conforme están registradas sus edades, son similares a la de Garrido y Baigorria. “Esto no se hizo, quizás esas personas sean las que vieron golpeados M.M.D. y R.A.O.”
A esta altura de lo relatado por mi, ya no me importa nada, voy a adjuntar el complejo fotográfico que se exhibió a R.A.O. Y M.M.O., donde se ven fotografías en fotocopias de 15 personas entre ellos hombres y mujeres y las de Garrido y Baigorria, situación irregular para la confección de un complejo fotográfico.
Vuelvo a insistir, si algún Fiscal o Juez de la Nación, ve la posibilidad de realizar una investigación sobre los conductores de integrantes de la Comisión Ad-Hoc o Fiscales, prestaré mi conformidad y notificaré lo dicho y adjuntaré toda la prueba documental que poseo. Salvo a que como algunos hoy son Jueces Federales. Aunque ello predisponga más en mi contra, ante pedidos que formularé al Tribunal que me tiene alojado en esta cárcel, siendo como he dicho INOCENTE.
Espero que quienes lean este escrito, no piensen que todo el Juzgado Federal de esta Nación Argentina, es corrupto, yo analizo y me doy cuenta que la ambición de las personas, son las que desprestigian a las Instituciones, pero deben ser investigados en su actuar, para evitar que sucedan cosas así, como he planteado en este caso Garrido-Baigorria. Sé que el delito investigado es muy grave, pero allí están los Profesionales del Derecho, para realizar investigación certera y que lleven al éxito las mismas, logrando ESCLARECER el caso que desde hacen 34 años han causado daño a los familiares de las víctimas, al Estado que fue condenado en el año 1.996 “con mentiras, que he mencionado y acreditado” y a las familias de los ahora involucrados en esta causa.
Habiendo perdido el estado policial al guardar fuera de la policía de Mendoza, el mismo Ministro a través de un miembro de alto rango, me solicitó como lo he dicho en este escrito, en mi indagatoria, que investigara el caso Garrido y Baigorria. Lo cual hice y nadie lo tuvo en cuenta, como lo he dicho. “Se mencionó quienes fueron los autores, dónde los detuvieron, dónde se los llevaron y más aún inclusive cómo los mataron”. Esto ocurrido entre los años 2.000 – 2.001 (años en que se recepcionó ese testimonio) el cual hasta la fecha no se encuentra en el expediente, pese a que lo he requerido en mi indagatoria, claro quizás podía haber cambiado todo lo investigado por la Comisión Ad-Hoc y la Fiscalía Federal.
Señores acá estamos, junto con un hombre de 80 años detenidos siendo INOCENTES, digo detenidos en esta cárcel porque el resto está detenido con prisión domiciliaria.
Para que sepa la población, desde mi baja (4 de Enero de 1.999), he padecido, perder mi trabajo, “desprestigio social”, mi nombre aparece al guglear en Internet, como autor de las torturas y Desaparición Forzada de Adolfo Garrido y Raúl Baigorria. Como así también sufrir mi inestabilidad económica al no poder formar una Empresa de Seguridad, por mi condición de autor de un delito de Leza Humanidad.
Dentro de este proceso judicial, donde se requieren la prisión domiciliaria, presentación de pruebas, etc, que hacen justamente al proceso judicial, seguimos detenidos y en una cárcel Federal, con lo que ocasiona un encierro carcelario y más aún siendo INOCENTE.
Quiero destacar que teniendo en mis manos, el acta audiencia de la CAMARA FEDERAL DE MENDOZA SALA A, es muy interesante ver cómo se realiza la audiencia, de hecho presencie la misma por enlace de video, y ahí noté como cada profesional en sus distintos lugares, Defensores, Abogados Querellantes, tratan de dilucidar si corresponden o no dichos pedidos, en este caso pedido de prisión domiciliario. Hablar del derecho y del izquierdo, ponen sus puntos de vista, tratan de argumentar lo que solicitan, el Defensor expone entre sus dichos “Que una cosa es confeccionar un informe referido a una situación, otra es imputar a alguien y otra es ordenar detener a alguien, aduciendo que el mérito sustantivo tiene que ser muchísimo más fuerte. (Entiendo que se refiere a las Pruebas) y me da risa lo que menciona el Fiscal General Dr. Dante Vega (a quien no conozco), entre muchos puntos refiere, repara la afirmación de la defensa que el problema no es el entorpecimiento, SINO LA SOLIDEZ de la imputación.
Si el Fiscal General Dante Vega habla de solidez de la Imputación, entiendo que no ha leído los Fundamentos de Imputación y espero que este escrito llegue a sus manos, para corroborar como se miente en el informe de la Comisión Ad-Hoc y en los Fundamentos de Imputación, que en el presente escrito he detectado o más bien informado a la sociedad, la tendencia a seguir y poder incriminar a los ya detenidos por esta causa Garrido-Baigorria, Señor Fiscal si llega este escrito a su poder, me encuentro en esta cárcel Federal y lo invito a fin de ir demostrando lo que considero injusto y con una finalidad económica. Bueno que decir en esta audiencia, se me niega la prisión domiciliaria. Gracias Señor Fiscal por sus dichos.
No puedo dejar de transcribir lo mencionado en la parte final de los Fundamentos de Imputación: Dentro de todas las medidas que solite en fojas 223, figura XI PETITORIO, el Fiscal
En virtud de las circunstancias expuestas se solicitó a Usia:
1º Se haga lugar a las (medidas) rectifico imputaciones de los apartados I a VI y se proceda a recibir en declaración indagatoria a 21 personas donde estoy incluido.
2º Se haga lugar a las medidas judiciales de allanamientos y secuestro de celulares, documentación y bienes automotores, junto con las detenciones solicitadas en los apartados IX e intervención de líneas telefónicas.
3º SE HAGA LUGAR A LAS RECOMENDACIONES DE REPARACIÓN INTEGRAL Y MEDIDAS CAUTELARES DE NATURALEZA PATRIMONIAL PETICIONADAS EN EL APARTADO VIII.
Esto es lo que se percibe y por lo cual está el Fiscal empecinado en demostrar nuestra culpabilidad
Aprovecho en este escrito para dirigirme a los familiares de las víctimas, como lo he hecho en mi declaración indagatoria, pido perdón por el daño que se les ha causado, ante la pérdida de sus familiares, ante la acción direccionada a comprobar que fueron asesinados por personal policial (pero no los que hoy estamos detenidos) y más aún no creo que sus representantes legales, profesionales del Derecho, le hayan informado de la investigación realizada y que culmino en un testimonio donde se mencionó a los autores de este caso, e inclusive que hay un croquis confeccionado de puño y letra por el testigo donde indicaba el lugar donde se encontraban los cuerpos. Quizás ya en el año 2.000-2.001, se hubieran encontrado y detenido a los verdaderos responsables.
Quiero que entiendan que no estoy en contra de las indemnizaciones que les corresponde, estoy en contra de quienes tan solo les interesa probar que la policía fué, para cobrar indemnización, donde ustedes debían darles sus Convenios de cuota litis, sin importarles encontrar los restos. Si no es así, tendrían que haber seguido esa otra investigación y los resultados serían importantes porque desde el año 2.000-2.001 al menos tendrían la posibilidad de visitar sus tumbas.
Pido perdón a mi familia por volverlos a poner en riesgos, su integridad física, como cuando hice la investigación solo. Pero ya era hora que ejerciera mi derecho a Defensa, conforme lo establece la Constitución Nacional, porque lo dije en el año 1.996 cuando fui cuestionado y lo mantengo con Fundamentos que, soy INOCENTE.
Hay más en ese escrito de los Fiscales, “Fundamentos de Imputación” que mencionaré ante cualquier autoridad judicial de la Nación, Fiscal, Juez, que esté interesado.
Nota: Adjunto fotocopias del día 28-04-1.990 y 29-04-1.990 Libro de Novedades de Inv.
Fotocopia de complejo fotográfico donde están las víctimas.
Fotocopia de dos notas enviadas al Dr. Orquin, Ministro de Seguridad. Donde le informaba la investigación que me pidió el Dr. Poquet.
Fotocopia de las fojas 19-20-21 de la Comisión Ad-Hoc incriminando a los ya detenidos por esta causa Garrido-Baigorria, Señor Fiscal si llega este escrito a su poder, me encuentro en esta cárcel Federal y lo invito a fin de ir demostrando lo que considero injusto y con una finalidad económica. Bueno que decir en esta audiencia, se me negó la prisión domiciliaria. Gracias Sr. Fiscal por sus dichos.
No puedo dejar de transcribir lo mencionado en la parte final de los Fundamentos de Imputación. Dentro de todas las medidas que solicita, en fs. 223, Fundamento de Imputación XI – Petitorio “El Fiscal”
En virtud de las circunstancias expuestas, se solicita a Usia.
1º Se haga lugar a las (medidas) rectifico imputaciones instadas en los apartados I a III y se proceda a recibir en declaración indagatoria a 21 personas (donde estoy incluido)
2º Se haga lugar a las medidas judiciales de allanamiento y secuestro de celulares, documentación y bienes automotores, junto con las detenciones solicitadas en los apartados IX e intervención de líneas telefónicas.
3º SE HAGA LUGAR A LAS RECOMENDACIONES DE REPARACION INTEGRAL Y MEDIDAS CAUTELARES, DE NATURALEZA PATRIMONIAL PETICIONADAS EN EL APARTADO VIII.
Esto es lo que se percibe y por el cual ambos Fiscales GABRIEL ALCARAZ y ALBERTO GENTILI, han demostrado su tendencia a probar sí o sí, que los ya detenidos somos autores del delito Investigado. Hasta un estudiante de abogacía, podría ver todas las maniobras o terjiversar lo ideal para seguir con lo que hizo hace 28 años la Comisión Ad-Hoc, a través de mentiras involucrar a personal policial para lograr su fin, hacer que el Estado Argentino sea sancionado por la C.I.D.H., obligando a abonar las indemnizaciones ya cobradas. Pero ahora vamos por más con la ayuda de la Fiscalía Federal Nº 2 de Mendoza.


