La Justicia de Mendoza le ordenó al PAMI cubrir un tratamiento oncológico completo para una afiliada

La Cámara Federal de Mendoza rechazó un recurso presentado por el Programa de Atención Médica Integral (PAMI) y ratificó que el organismo debe cubrir en su totalidad la medicación oncológica recetada a una afiliada con cáncer de hígado. En su fallo, el tribunal subrayó que son los médicos tratantes quienes están en mejores condiciones para …

La Cámara Federal de Mendoza rechazó un recurso presentado por el Programa de Atención Médica Integral (PAMI) y ratificó que el organismo debe cubrir en su totalidad la medicación oncológica recetada a una afiliada con cáncer de hígado. En su fallo, el tribunal subrayó que son los médicos tratantes quienes están en mejores condiciones para definir los tratamientos adecuados para sus pacientes.

El conflicto se originó a partir de una acción de amparo impulsada por una jubilada afiliada al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP – PAMI), quien reclamó la cobertura completa del medicamento indicado por su oncólogo.

En primera instancia, la Justicia hizo lugar al pedido de la mujer y dictó una medida cautelar que obligaba a la obra social a autorizar y entregar los fármacos requeridos. Sin embargo, PAMI apeló la decisión. Argumentó que no estaba obligado a suministrar el medicamento porque su efectividad no estaba debidamente garantizada y ofreció una alternativa terapéutica incluida en sus protocolos vigentes.

El tratamiento prescripto por el médico consistía en la combinación de Atezolizumab y Bevacizumab, aprobada en 2020 por la Administración de Alimentos y Medicamentos de Estados Unidos (FDA) como opción de primera línea para casos de cáncer hepático avanzado o irresecable.

A pesar de que, en el momento de la resolución de Cámara, la afiliada ya había recibido la medicación por parte de PAMI, los jueces decidieron pronunciarse igualmente sobre el fondo de la cuestión para evitar futuras controversias.

Los magistrados Manuel Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci confirmaron la decisión de primera instancia y remarcaron que las entidades del sistema de salud deben “extremar al máximo los servicios que brindan”, sobre todo cuando se trata de situaciones de alta vulnerabilidad.

“No puede pasarse por alto que los pedidos cautelares suelen estar sustentados en informes médicos elaborados por profesionales que han evaluado directamente al paciente, y que, por lo tanto, están en la mejor posición para recomendar el tratamiento adecuado”, afirmaron los jueces.

Además, destacaron que los médicos tratantes tienen “una amplia libertad para elegir el método, la técnica y el medicamento a utilizar en cada caso”, siempre dentro de los márgenes de razonabilidad y con el consentimiento informado del paciente.

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