El Gobierno de Mendoza dipuso otorgar descuentos en los Impuestos Inmobiliario y a Automotor
Este lunes, a través del Boletín Oficial de Mendoza, el gobierno provincial dispuso una serie de descuentos a los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores. Según se desprende del decreto, “dichos descuentos tienen por finalidad incentivar a los contribuyentes, propiciando el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales”. Estos beneficios se dividen dependiendo …
Este lunes, a través del Boletín Oficial de Mendoza, el gobierno provincial dispuso una serie de descuentos a los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores.
Según se desprende del decreto, “dichos descuentos tienen por finalidad incentivar a los contribuyentes, propiciando el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales”.
Estos beneficios se dividen dependiendo la situación actual de los contribuyentes, teniendo al último día del año pasado como referencia de pago de los impuestos inmobiliario y a los automotores.
El descuento será del 10% para cada objeto que tenga al 31 de diciembre de 2024 cancelado el impuesto vencido, y se le sumará un 10% adicional para cada objeto que al 31 de diciembre de 2023 hubiera tenido cancelado el impuesto vencido.
Accederán asimismo a un descuento del 5% aquellos que cancelen el total del impuesto anual conforme a los vencimientos fijados para cada caso. Esta disposición no comprenderá a contribuyentes alcanzados por otros beneficios legales que correspondan a los impuestos y objetos mencionados.
Habrá asimismo otro descuento del 10% para contribuyentes que no posean deuda exigible o que la misma se encuentre regularizada, ambas al 31 de diciembre de 2024. Esta condición comprenderá a los co-titulares de objetos alcanzados por el Impuesto Inmobiliario y/o a los Automotores.
La norma completa
ARTÍCULO 1° – Los contribuyentes, que al 31 de diciembre de 2024, revistan el carácter de sujetos pasivos de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores accederán a los beneficios que se detallan, en la medida en que se cumplan las condiciones requeridas en cada caso:
a) Del DIEZ POR CIENTO (10%) de descuento para cada objeto que tenga al 31 de diciembre de 2024 cancelado el impuesto vencido.
En caso que el pago se hubiese efectuado con posterioridad a la fecha de vencimiento fijada oportunamente y el monto equivalente a los intereses previstos en el Código Fiscal se encuentren impagos, los mismos deberán facturarse con el pago anual y/o la primera cuota del Ejercicio 2025 y ello no obstará a la obtención de este beneficio.
b) Del DIEZ POR CIENTO (10%) adicional para cada objeto que al 31 de diciembre de 2023 hubiera tenido cancelado el impuesto vencido.
Considérense alcanzados por el beneficio de este inciso los sujetos que durante el año 2024 hubieren sustituido algún objeto, siempre que respecto del objeto sustituido, el contribuyente hubiera tenido cancelado al 31 de diciembre de 2023, el impuesto vencido hasta esa fecha.
c) Del CINCO POR CIENTO (5%) para cada objeto por el que se cancele el total del impuesto anual conforme a los vencimientos fijados para cada caso.
Esta disposición no comprenderá a contribuyentes alcanzados por otros beneficios legales que correspondan a los impuestos y objetos mencionados.
Esta condición comprenderá a los co-titulares de objetos alcanzados por el Impuesto Inmobiliario y/o a los Automotores.
ARTÍCULO 2°– Cuando el contribuyente o responsable incorporare un nuevo vehículo, inmueble o derecho de superficie a su patrimonio durante el Año 2025 –incluso en los casos de sustitución- por el cual deba tributar Impuesto a los Automotores o Inmobiliario, accederá a los descuentos del Artículo 1°, de la siguiente forma:
1) Si el contribuyente o responsable del vehículo, inmueble o derecho de superficie, fuera al 1° de enero de 2025 sujeto del Impuesto Automotor o Inmobiliario por otros objetos, el porcentaje de descuento a aplicar sobre el objeto que se incorpora será el menor de los descuentos que correspondieran a los restantes objetos gravados por el mismo impuesto. No procederá descuento alguno en caso de poseer un objeto sin beneficio.
2) Si al 1° de enero de 2025 el titular del vehículo, inmueble o derecho de superficie, no revestía el carácter de sujeto pasivo del Impuesto Automotor o Inmobiliario por otros dominios, inmueble o derecho de superficie, no podrá acceder a los beneficios de los incisos a) y b) del Artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°– Los sujetos a los que hace referencia el Artículo precedente no gozarán del descuento al que hace mención el Artículo 1° del presente decreto, cuando los co-titulares de los bienes incorporados posean objetos que no cumplan con los requisitos de esta reglamentación.
No obstante, si el obligado procediera al pago del impuesto anual que corresponde al nuevo objeto o derecho, podrá acceder al descuento previsto en el inciso c) del Artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°– En cualquier caso, si el titular o contribuyente no posee deuda o si la misma se encuentra regularizada, ambas al 31 de diciembre de 2024, de todos los recursos, impuestos, tasas o sanciones que recauda la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.), podrá acceder al descuento previsto en el inciso d) del Artículo 1° del presente decreto.
Se considerará deuda regularizada a efectos del presente artículo, aquella que se encuentre incluida en planes de facilidades de pago; y siempre que se encuentre la primera cuota cancelada antes del 31 de diciembre de 2024 y las restantes cuotas pagadas a su vencimiento.
Si el contribuyente no revestía, al 1° de enero de 2025, el carácter de sujeto pasivo de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y/o sobre los Ingresos Brutos; no podrá acceder al beneficio del inciso d) del Artículo 1° de la presente norma legal, por los automotores e inmuebles o derechos que adquiera en el ejercicio.
No gozarán del descuento del mencionado inciso d), aquellos contribuyentes que posean objetos cuyo co-titular no cumpla con los requisitos establecidos en la presente reglamentación.


