ATM creó un nuevo régimen de percepción, control e información sobre Ingresos Brutos

Este martes, a través del Boletín Oficial provincial, la Administración Tributaria de Mendoza (ATM) informó sobre la creación de un régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales. Según sostiene el decreto se “encomendó al organismo del Convenio Multilateral el desarrollo administración y/o coordinación de un sistema informático unificado y general …

Este martes, a través del Boletín Oficial provincial, la Administración Tributaria de Mendoza (ATM) informó sobre la creación de un régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales.

Según sostiene el decreto se “encomendó al organismo del Convenio Multilateral el desarrollo administración y/o coordinación de un sistema informático unificado y general del Régimen de Percepción, Control e Información en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de la Comisión Arbitral, el cual deberá permitir la determinación, presentación y pago de las declaraciones juradas correspondientes”.

Según el Gobierno, lo que se busca con ello es “modernizar y optimizar las tareas de gestión, administración y cobro del impuesto, y asimismo, armonizar, unificar y/o coordinar en un único sistema de los distintos Regímenes Generales de Percepción que se encuentren vigentes en cada una de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral”.

En el paper se destacan varios puntos, como que quedan sujetas a percepción las operaciones de venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y realizaciones de obras, independientemente del lugar de entrega de las cosas o de la realización de las obras o prestación de servicios.

Además están obligados a actuar como agentes de percepción del presente régimen, los sujetos que realicen las operaciones descriptas arriba, en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Mendoza, que sean nominados por la Administración Tributaria Mendoza.

Asimismo se destaca que las operaciones con sujetos inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como Contribuyentes Locales de otra jurisdicción o de Convenio Multilateral sin alta en la Provincia de Mendoza, por venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y/o realizaciones de obras efectuadas en un establecimiento -local o sucursal- domiciliado en la Provincia de Mendoza quedarán alcanzados a una percepción del uno por ciento (1%).

Norma completa

Artículo 1°- Establécese un Régimen General de Percepción, Control e Información del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes de la Provincia de Mendoza.

Artículo 2°- Quedan sujetas a percepción las operaciones de venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y realizaciones de obras, independientemente del lugar de entrega de las cosas o de la realización de las obras o prestación de servicios.

Artículo 3°- Están obligados a actuar como agentes de percepción del presente régimen, los sujetos que realicen las operaciones descriptas en el artículo anterior, en tanto sean contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Mendoza, que sean nominados por la Administración Tributaria Mendoza.

La obligación de actuar como agente de percepción alcanzará a las entidades continuadoras en aquellos casos en los que se produjeren reestructuraciones de cualquier naturaleza -fusiones, escisiones, absorciones, etc.- de un sujeto obligado a actuar como agente.

Artículo 4°- Serán sujetos pasibles de la percepción quienes revistan la calidad de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Mendoza, Local y/o comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral, de conformidad al padrón de sujetos comprendidos que estará disponible para los agentes de percepción en el sitio web de la Administración Tributaria Mendoza y/o de la Comisión Arbitral, que a su vez contendrá la alícuota aplicable a cada sujeto.

En los casos de operaciones con sujetos que no se encuentren incluidos en el padrón a que hace referencia el párrafo anterior, excluidos los consumidores finales y los contemplados en el artículo siguiente, que incluyan ventas, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y/o realizaciones de obras efectuadas en un establecimiento -local o sucursal- domiciliado en la Provincia de Mendoza corresponderá aplicar la alícuota del dos por ciento (2%).

A los fines del párrafo anterior serán considerados consumidores finales los que destinen los bienes, locaciones de obra o de bienes, y prestaciones de servicios para uso o consumo privado, siempre que los comprobantes emitidos así lo respalden. Se considerará acreditado este destino cuando por la magnitud de la transacción pueda presumirse que la misma se efectúa con tal categoría de sujetos y en tanto la actividad habitual del enajenante, locador o prestador consista en la realización de operaciones con los mismos.

Artículo 5°- Las operaciones con sujetos inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como Contribuyentes Locales de otra jurisdicción o de Convenio Multilateral sin alta en la Provincia de Mendoza, por venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y/o realizaciones de obras efectuadas en un establecimiento -local o sucursal- domiciliado en la Provincia de Mendoza quedarán alcanzados a una percepción del uno por ciento (1%).

Esta percepción deberá ser discriminada por separado en la factura o documento equivalente indicando “Percepción por falta de alta en Mendoza”.

Lo dispuesto precedentemente, resultará de aplicación con total independencia de que la misma operación pueda quedar sujeta a percepción de otra/s jurisdicción/es.

Artículo 6°- Se encuentran excluidos del presente régimen:

  • Sujetos cuyos ingresos totales se encuentren exentos o no gravados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme las disposiciones del Código Fiscal o normas tributarias especiales.
  • Sujetos beneficiarios de regímenes especiales de promoción, cuando la exención y/o desgravación concedida por la Provincia de Mendoza en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, alcance el ciento por ciento (100%) de las actividades desarrolladas.
  • Los contribuyentes que hayan iniciado sus actividades en los dos meses anteriores al mes de confección de cada padrón mensual.
  • Sujetos a los que la Administración Tributaria Mendoza les haya otorgado Certificado de Exclusión de Retenciones y Percepciones.
  • Las situaciones descriptas en el presente artículo no deberán ser acreditadas ante los sujetos obligados a actuar como agente de percepción, sino que serán consideradas por la Administración Tributaria Mendoza , a los fines de establecer las alícuotas del padrón.

    Artículo 7°- No corresponderá practicar la percepción cuando los bienes objeto de la operación, asuman para el adquirente el carácter de bienes de uso o constituyan un insumo para la fabricación de los mismos. El destino deberá ser declarado por el adquirente al momento de concertarse la operación y deberá ser consignado por el vendedor, locador o prestador en la factura o documento equivalente.

    Los importes facturados por dichas operaciones, serán parte integrante de las declaraciones juradas con alícuota cero.

    Artículo 8°- La percepción del impuesto a practicar a los sujetos alcanzados, deberá efectuarse en el momento de emisión de la factura o documento equivalente, sobre el monto total de la operación, excluido/s:

  • a) el Impuesto al Valor Agregado (IVA) -cuando éste se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente.
  • b) las bonificaciones, devoluciones y descuentos propios de la operación de acuerdo a usos y costumbres generalmente admitidos.
  • c) los Impuestos Internos.
  • d) las percepciones o recaudaciones que se hubieren efectuado por aplicación de otros regímenes nacionales, provinciales y municipales.
  • Artículo 9°- El monto percibido surgirá de aplicar a la base, definida en el artículo anterior, la alícuota que en relación a cada contribuyente en particular se consigne en el padrón que la Administración Tributaria Mendoza y/o de la Comisión Arbitral publiquen en su página web.

    En el caso de sujetos no incluidos en el padrón o de la situación establecida en el Artículo 5° se deberán aplicar las alícuotas dispuestas en el segundo párrafo del Artículo 4° o en el Artículo 5°, según corresponda.

    Las alícuotas para cada sujeto pasible, serán establecidas por la Administración Tributaria Mendoza ponderando el comportamiento fiscal, categorización, actividades económicas desarrolladas, exenciones y toda otra información que la misma disponga.

    Los sujetos exentos, excluidos y no gravados serán incorporados a alícuota cero.

    Artículo 10- Establecer que los importes percibidos en el marco del presente régimen se computarán como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el anticipo correspondiente al mes en que se practicó la misma. Cuando las percepciones sufridas originen saldo a favor del contribuyente, el mismo será trasladable y podrá ser computado en la liquidación de los siguientes anticipos.

    Los agentes de percepción deberán hacer constar en las facturas o documentos equivalentes, el total del importe percibido por aplicación del presente régimen.

    Artículo 11- Las percepciones practicadas por los agentes a los contribuyentes incluidos en este Régimen, deberán ser declaradas e ingresadas conforme al calendario de vencimientos que establezca esta Administración Tributaria.

    Artículo 12- Cuando los agentes de percepción efectúen devoluciones, bonificaciones, descuentos, quitas o rescisiones de operaciones que, en su oportunidad, estuvieron sujetas a percepción, podrán dentro del mes calendario de efectuada, anular total o parcialmente la misma y compensar los importes de dicha anulación, exclusivamente, con el monto de las percepciones a pagar.

    La anulación efectuada deberá ser respaldada con la emisión de la nota de crédito o documento equivalente.

    Artículo 13- Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y las mismas resultarán de aplicación en la medida que la Administración Tributaria Mendoza adhiera al sistema informático unificado y general del Régimen de Percepción, Control e Información en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos denominado “SIRCIP” aprobado oportunamente por Resolución General N° 9/2025 de la Comisión Arbitral de fecha 09/04/25, siempre que el mismo se encuentre operativo.

    Hasta tanto se verifique la condición establecida en el párrafo precedente, los agentes de percepción deberán continuar aplicando las disposiciones de la Resolución General (DGR) N° 30/99 y sus modificatorias.

    Artículo 14- Los contribuyentes que a la fecha de aplicación del presente actúen como agentes de percepción conforme a la Resolución General (DGR) N° 30/99 y sus modificatorias, quedarán incorporados automáticamente al presente, a partir de la fecha de aplicación que establezca la Administración Tributaria, sin necesidad de efectuar tramite de inscripción.

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