DNU de Milei amplía los límites al derecho de huelga y suma trabajos a la lista de “servicios esenciales”
A través de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) 340/2025 el Gobierno Nacional limitó el derecho a huelga, debido a que amplió las actividades consideradas esenciales. Según la norma, firmada por Javier Milei, se trata de las actividades que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75 por ciento en caso …
A través de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) 340/2025 el Gobierno Nacional limitó el derecho a huelga, debido a que amplió las actividades consideradas esenciales.
Según la norma, firmada por Javier Milei, se trata de las actividades que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75 por ciento en caso de estar en medio de un conflicto sindical.
“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, afirma artículo tercero de la normativa publicada en el Boletín Oficial.
El decreto completa que “en lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare“.
Mientras que “en el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.
El nuevo decreto del Gobierno amplió el listado de servicios considerados esenciales que, hasta ahora, sólo reconocía como tal a los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable y energía eléctrica, los servicios telefónicos y el control del tráfico aéreo.
A diferencia de lo que regía hasta ahora, la normativa incorporó actividades clave en sectores estratégicos como la salud, el transporte, la educación y las telecomunicaciones.
Se incluyeron como servicios esenciales: Los servicios sanitarios y hospitalarios; el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios; los servicios farmacéuticos; y la producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable, gas, otros combustibles y energía eléctrica.
También, los servicios de telecomunicaciones, incluidos internet y comunicaciones satelitales; y la aeronáutica comercial y el control del tráfico aéreo y portuario, incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y demás servicios portuarios.
Lo mismo para los servicios aduaneros y migratorios, y otros vinculados al comercio exterior; el cuidado de menores y la educación en los niveles de guardería, preescolar, primaria, secundaria y educación especial; y el transporte marítimo y fluvial de personas, mercaderías y carga, junto a los servicios conexos y operaciones costa afuera.
La resolución, que forma parte de una serie de medidas de desregulación en el sector de la marina mercante, fue también por el mendocino Luis Petri, ministro de Defensa de la Nación.
También ponen su rúbrica los ministros Gerardo Werthein (Relaciones Exteriores) Luis Caputo (Economía), Mariano Cúneo Libarona (Justicia), Patricia Bullrich (Seguridad), Mario Iván Lugones (Salud), Sandra Pettovello (Capital Humano) y Federico Sturzenegger (Desregulación del Estado).
Respuesta de la CTA Autónoma al decreto
Uno de los primeros representantes del sector sindical que salió a repudiar la medida fue el titular de la CTA Autónoma, Hugo “Cachorro” Godoy, quien lamentó que el Gobierno “intenta nuevamente avanzar con lo establecido en el DNU 70/23 que ya ha sido declarado inconstitucional en dos instancias por la cámara laboral“.
“Esta nueva ofensiva autoritaria, llevada adelante mediante un DNU, representa un ataque directo a derechos consagrados en la Constitución Nacional. No lo vamos a permitir”, agregó en su cuenta de X (ex Twitter). / NA


