Luján de Cuyo implementa mayores medidas de seguridad en “ambientes acuáticos” para evitar ahogamientos

Con la llegada del verano y el calor, se vuelve habitual la presencia de personas en piletas y zonas acuáticas con el fin de disfrutar y mermar los efectos de las altas temperaturas. En tal sentido,el Departamento de Luján de Cuyo aprobó una ordenanza que busca llevar mayor control en estos lugares con el fin …

Con la llegada del verano y el calor, se vuelve habitual la presencia de personas en piletas y zonas acuáticas con el fin de disfrutar y mermar los efectos de las altas temperaturas.

En tal sentido,el Departamento de Luján de Cuyo aprobó una ordenanza que busca llevar mayor control en estos lugares con el fin de evitar accidentes que pueden llegar a ser fatales, tales como los casos de ahogamiento.

Según se desprende del decreto publicado este martes en el Boletín Oficial de Mendoza, “personas que frecuentan piletas de natación, camping, clubes, espacios acuáticos naturales y artificiales, han tenido accidentes leves y en otras ocasiones incidentes con consecuencias fatales, siendo de público conocimiento, lo cual nos da la pauta de que es imprescindible contar con una reglamentación acorde para esta actividad recreativa deportiva”.

Asegura, asimismo que la reglamentación es necesaria para garantizar la seguridad de las personas y minimizar los riesgos inherentes a estas actividades, así como también para permitir el crecimiento de actividades deportivas, turísticas y sociales”.

Estas medidas fortalecen la calidad del servicio, reduciendo el margen de error y aumentando la confianza de los usuarios, así como también ayudan al crecimiento del turismo y del deporte, ya que, al ser un destino seguro, vendrán nuevas posibilidades de desarrollo y crecimiento para el departamento”, añade el paper.

La regulación también delimita responsabilidades, tanto de los guardavidas como de los administradores de los espacios y las autoridades. Esto previene la negligencia, evita la contratación de personal no cualificado y establece un marco claro para actuar en casos de incidentes, así como también defiende a los usuarios”, insiste.

Medidas de prevención y definiciones

En relación a lo antedicho, el Honorable Concejo Deliberante de Luján de Cuyo aprobó una ordenanza con una serie de ítems que buscan generar la confianza suficiente para que los usuarios de espacios con agua se sientan seguros. A saber:

-Guardavidas: Profesional debidamente formado, entrenado y capacitado para vigilar, prevenir, supervisar, orientar, asistir y rescatar, técnica y profesionalmente, a las personas en ambientes acuáticos. Su función incluye brindar respuesta inmediata ante situaciones de riesgo mediante rescate acuático y/o la aplicación de primeros auxilios de emergencia.

-Actividad de riesgo: La labor del guardavidas se reconoce como una actividad de alto riesgo debido a las características propias de su función y del ámbito en el que se desempeña.

-Ambiente acuático: Todo espacio o construcción que contenga agua en forma natural o artificial, pública, semipública o privada, habilitado como balneario o natatorio para cualquier actividad ya sea de recreación, deporte o rehabilitación. Se excluyen las piscinas ubicadas en residencias particulares de uso familiar exclusivo.

-Área de responsabilidad: Espacio correspondiente al medio acuático designado apto para baño, sus alrededores y las estructuras comprendidas dentro de las instalaciones donde los guardavidas realizan sus tareas.

-Primeros auxilios de emergencia: Respuesta inmediata, eficaz y oportuna que se brinda a una persona en situación de riesgo vital. Incluye la respiración de salvataje, la reanimación cardiopulmonar (RCP) y la atención básica de lesiones o heridas.

-Rescate en ambiente acuático: Conjunto de destrezas mediante las cuales el guardavidas asiste físicamente a una persona en situación de riesgo dentro del agua.

-Natatorio: Conjunto conformado por la pileta de natación, el área circundante destinada a bañistas y los locales anexos (camarines, vestuarios, consultorios, secretarías, entre otros).

-Pileta de natación o vaso: Receptáculo con agua destinado a la práctica de actividades acuáticas.

-Natatorio público: Instalación de acceso libre o permitido a cualquier persona.

-Natatorio público de uso privado: Instalación en la cual el acceso se encuentra restringido a socios, miembros, alumnos, huéspedes u otros grupos determinados.

-Natatorio especial: Instalación construida primordialmente con fines distintos al deportivo o recreativo, tales como los destinados a fines terapéuticos, de rehabilitación o de uso exclusivo por personas con discapacidad, adultos mayores, guarderías o escuelas de natación para niños menores de dos años.

-Piscina privada: Instalación construida con fines de uso familiar exclusivo. Se excluyen de esta definición aquellas piscinas que se alquilen o utilicen para la realización de eventos.

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