Distrito Minero Malargüe: tras el rechazo, Eduardo Sosa hizo un “pedido de reconsideración” a la Fiscalía de Estado
En los últimos días, el Fiscal de Estado, Fernando Simón rechazó por “improcedente” las denuncia realizada por el exfuncionario de Ambiente Eduardo Sosa sobre la falta de publicación de los informes de impacto ambiental realizados respecto al Distrito Minero Malargüe y que lo tuvo a cargo, la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria de la UNCuyo. En tal …
En los últimos días, el Fiscal de Estado, Fernando Simón rechazó por “improcedente” las denuncia realizada por el exfuncionario de Ambiente Eduardo Sosa sobre la falta de publicación de los informes de impacto ambiental realizados respecto al Distrito Minero Malargüe y que lo tuvo a cargo, la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria de la UNCuyo.
En tal contexto, el propio Sosa presentó este jueves un “pedido de reconsideración del dictamen” (ver al pie) ante el mismo organismo, “habida cuenta de la profusa difusión que el gobierno de Mendoza realizó de la respuesta a mi denuncia ambiental y que fuera reproducida por algunos medios de comunicación locales”, según explicó el ambientalista.
Y añadió: “En el pedido de reconsideración insisto con la violación a la normativa que reglamenta la audiencia pública, solicito la suspensión del procedimiento de EIA hasta tanto se dilucide la cuestión del ambiente periglacial, y solicito que Fiscalia de Estado advierta a la autoridad conjunta ambiental-minera sobre las consecuencias judiciales que acarrearía habilitar las operaciones en el Distrito Minero Malargüe Occidental con las irregulares e ilegalidades identificadas y corroborada por el dictamen técnico y varios de los informes sectoriales”.
Para Sosa, la convocatoria “viola la resolución Nro. 109/96 art. 7 donde establece que se convocará a audiencia pública una vez producidos los dictámenes e informes técnicos sectoriales; que a posteriori la normativa elaborada por la Dirección de Minería para regular el instituto de la audiencia pública está en franca contradicción con la resolución nombrada anteriormente, sin que Fiscalía de Estado haya advertido la incongruencia”.
A su vez, refiere a que “la violación al art. 7mo. de la Resolución Nro. 109/96 atenta contra el derecho a la participación informada en la audiencia pública (Art. 41 CN), pues al momento de la convocatoria no se cuenta con la información pertinente para analizar”.


