La Justicia determinó que el Liceo Militar Espejo discriminó a un alumno por motivos de salud mental y ordenó su plena inclusión
El pasado 22 de octubre, el Juzgado Federal N° 2 de Mendoza dictó un fallo significativo en el ámbito de los derechos humanos y la educación inclusiva, ordenando la plena reincorporación de un adolescente que había sido excluido de la formación militar. El caso fue presentado por la madre del estudiante con el patrocinio jurídico …
El pasado 22 de octubre, el Juzgado Federal N° 2 de Mendoza dictó un fallo significativo en el ámbito de los derechos humanos y la educación inclusiva, ordenando la plena reincorporación de un adolescente que había sido excluido de la formación militar.
El caso fue presentado por la madre del estudiante con el patrocinio jurídico de Florencia López Spertino y Eduardo Quiroga, luego de que la Dirección de Educación Preuniversitaria del Ejército Nacional resolviera excluir al alumno de su formación como cadete en 2024 por haber atravesado una situación de salud mental, a pesar de que él contaba con un certificado médico de aptitud para la realización de las diferentes actividades.
La implementación de la medida implicó entre otras cuestiones, que no pudiera utilizar el uniforme escolar, participar en desfiles, ascender al cargo de dragoneante, participar de salidas y campamentos, y circular libremente por el establecimiento. Además, pese a ser el tercer promedio de su clase, fue retirado de su puesto de encargado de curso.
Luego de analizar la resolución de la Dirección y el accionar del Liceo durante el proceso, el juez concluyó que la medida fue injustificada, arbitraria y desproporcionada, y que expuso al alumno a una situación de evidente trato desigual en relación con sus compañeros. Asimismo, puso de resalto que el accionar de la demandada evidenció una negativa infundada a brindarle el apoyo institucional necesario para su situación y a facilitar su integración con sus compañeros y en su entorno habitual.
Aspectos clave de la sentencia:
1. Derecho a la educación inclusiva: La exclusión total del joven fue declarada inconstitucional por violar su derecho a una educación inclusiva y por no haber implementado ajustes razonables dentro de las actividades de instrucción militar.
2. Protección contra la discriminación: La sentencia consideró que la exclusión del joven se basó únicamente en su diagnóstico de salud mental, lo cual constituye un acto de discriminación. El tribunal destacó la importancia de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley de Salud Mental como marcos legales que protegen los derechos de las personas en situaciones de vulnerabilidad.
3. Interés superior del niño: A pesar de que el adolescente alcanzó la mayoría de edad durante el proceso judicial, el tribunal aplicó este principio, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, argumentando que la institución educativa debía garantizar su inclusión plena y equitativa.
A partir de lo anterior, la Justicia ordenó al Liceo Militar General Espejo que en un plazo de 48 horas, garantice la inclusión del estudiante en todas las actividades que realicen sus compañeros en igualdad de condiciones. Asimismo, el fallo establece que la institución deberá asegurar un diálogo fluido entre el estudiante, su familia y los profesionales tratantes, respetando su derecho a ser escuchado.
En conclusión, esta sentencia establece un importante precedente en la protección de los derechos de las y los estudiantes que atraviesen alguna situación de salud mental, reafirmando la obligación de las instituciones educativas de garantizar una educación inclusiva y la prohibición de discriminación, subrayando que deben brindarse los apoyos y realizarse los ajustes que sean necesarios para garantizar la participación plena de todo el alumnado.


