Defensa al Consumidor: Senadores mendocinos analizan una polémica modificación de la Ley provincial
En los últimos días, la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC), presidida por Walther Marcolini, recibió a la directora de Defensa al Consumidor, Mónica Lucero de Nofal, quien asistió junto a funcionarios de la cartera. El objetivo de la actividad fue poder analizar una polémica propuesta que la Cámara de Diputados remitió en segunda …
En los últimos días, la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC), presidida por Walther Marcolini, recibió a la directora de Defensa al Consumidor, Mónica Lucero de Nofal, quien asistió junto a funcionarios de la cartera.
El objetivo de la actividad fue poder analizar una polémica propuesta que la Cámara de Diputados remitió en segunda revisión al Senado por el cual se introducen cambios a la Ley de Defensa del Consumidor. La idea general, es que la Dirección de Defensa al Consumidor pueda ejecutar las multas independientemente del recurso de defensa que presente el proveedor o empresa, evitando la dilación del proceso administrativo, y, además, que el 50% de lo recaudado bajo ese concepto, se destina a los municipios para capacitación y equipamiento.
Es importante destacar que esta iniciativa fue desarrollada por la senadora (MC) Gabriela Testa actual titular del Ente Mendoza Turismo (EMETUR).
Hay que tener en cuenta que la Ley 5547, fue muy avanzada en su momento; tal es así que fue tomada de ejemplo a nivel nacionales. Permitía que se cobraran las multas sin perjuicio del derecho a defensa de los proveedores, quienes podían luego seguir con todo el recurso que la Ley les otorga. Sin embargo, con la modificación dispuesta en la Ley 9314, que da un procedimiento moderno, ese artículo se eliminó.
De acuerdo a la fundamentación del proyecto, “en el régimen jurídico actual, para la ejecución del acto sancionatorio, éste debe adquirir firmeza previa, ya sea por vía de la conformidad con lo resuelto – consentimiento expreso o falta de impugnación –o que cause ejecutoria en virtud de haber sido objeto de revisión ulterior mediante los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos Provincial”.
En esa línea, destaca que “la realidad demuestra que sostener la imposibilidad absoluta de ejecutar de manera inmediata las sanciones otorgándole el efecto suspensivo a los recursos, tornaría ilusorios los instrumentos con que cuenta el Estado para corregir las disfuncionalidades que el mercado presenta, ante la asimetría de poder existente en la relación de consumo”.
Así como el pago previo en materia tributaria “ha encontrado fundamento en la preservación del normal desenvolvimiento de las finanzas públicas, poniéndolas a cubierto de argucias procesales o expedientes dilatorios” (…) “la posibilidad de ejecución inmediata en materia de defensa de derechos de los consumidores y usuarios consagrados constitucionalmente, encuentra fundamento en el efecto disuasivo que ello genera a fin de evitar comportamientos contrarios a los previstos” en la legislación vigente y “en la inteligencia de poner a cubierto de argucias procesales o expedientes dilatorios su protección, evitando así que se afecte el interés público tutelado por las mismas”, agrega el texto.
De esta manera, esta iniciativa dispone el Artículo 41 de la Ley 9314, estableciendo que toda resolución sancionatoria, así como cualquier otra que fuere impugnable, podrá ser recurrida según lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, aclarando que la interposición de estos recursos “no suspenderá la ejecución de las sanciones de multa”.


