El Senado de Mendoza convirtió en ley un proyecto que promueve actividad física en niños, niñas y adolescentes

La propuesta fomenta la actividad física en menores, eximiendo de ciertos requisitos médicos a aquellos sin antecedentes patológicos. Se aplicará en todos los establecimientos educativos y de salud de la provincia, promoviendo controles de salud periódicos y asegurando el acceso a recursos necesarios para la práctica deportiva.

Este martes, la Cámara de Senadores de Mendoza aprobó por unanimidad la iniciativa del Poder Ejecutivo que busca fomentar la actividad física en niños, niñas y adolescentes. Este proyecto, que había sido previamente modificado por la Cámara de Diputados, volvió al Senado en segunda revisión para recibir su sanción definitiva. Al recibir su sanción definitiva, pasó al Ejecutivo para su posterior promulgación.

En el recinto de sesiones, la senadora Mariana Zlobec, quien es parte integrante de la comisión de Salud indicó que se trata de la media sanción que retorna de la Cámara de Diputados con modificaciones. En este sentido explicó que esta legislación busca garantizar el bienestar y el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes de la provincia. La nueva normativa actualiza aspectos administrativos y redefine la promoción de la salud y el bienestar, con el objetivo de facilitar el acceso a la actividad física sin comprometer la salud integral de los jóvenes.

Con esta legislación, los menores podrán participar en actividades físicas en el ámbito escolar respaldados por una declaración jurada de sus padres, madres o tutores, siempre que no existan antecedentes patológicos y se mantenga un control de salud integral y periódico. Este cambio pretende transferir competencias importantes del Ministerio de Salud al Ministerio de Educación, Cultura e Infancias, bajo la Dirección General de Escuelas. La normativa subraya que la actividad física en el contexto escolar no es competitiva y, por lo tanto, debe alinearse más con el sector educativo y el desarrollo integral de los estudiantes.

Zlobec enfatizó que la ley no alterará el cuidado de la salud, y que el Estado tiene la obligación de promover el control integral de la salud, basándose en recomendaciones científicas. Además, afirmó que el objetivo es reducir barreras administrativas para que los jóvenes puedan disfrutar de los beneficios de la actividad física desde una edad temprana, sin comprometer su seguridad. La legislación representa un compromiso con la salud, la educación y el bienestar de los niños, niñas y adolescentes, trazando el camino hacia un sistema más ágil y adaptado a las necesidades reales de los estudiantes y del sector educativo.

Alcances de la iniciativa

El objetivo central de la ley es «resguardar la salud y brindar acceso a los recursos necesarios para facilitar que los niños, niñas y adolescentes puedan realizar actividad física en todos los ámbitos donde desarrollan sus tareas a nivel curricular o extracurricular». Para ello, se establece que el Estado debe promover el control integral de salud periódico para todos los niños y adolescentes, sin que su realización condicione la práctica de educación física.

Una de las disposiciones clave del proyecto es que los menores sin antecedentes familiares ni personales patológicos y con controles de salud normales no estarán obligados a presentar un electrocardiograma (ECG) ni un apto físico para realizar actividad física escolar. Sin embargo, se recomienda que los adolescentes con enfermedades cardíacas de origen genético presenten un ECG si no tienen uno previo realizado en la etapa pospuberal.

La nueva norma se aplicará a todos los establecimientos educativos y de salud, tanto públicos como privados, que realicen actividades físicas bajo la jurisdicción del Ministerio de Salud y Deportes de Mendoza y la Dirección General de Escuelas, o los organismos que en el futuro los reemplacen.

Además, el Ministerio de Salud y Deportes, en coordinación con la Dirección General de Escuelas, será la autoridad encargada de aplicar la ley. Tendrán la facultad de dictar la reglamentación, aplicación y/o modificación de protocolos según las normativas vigentes y basadas en recomendaciones de entidades científicas relacionadas con la salud infantil y juvenil. Las decisiones deberán estar debidamente fundamentadas por los organismos técnicos y tener como única finalidad la mejora de la salud de este grupo etario.

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