Arbolado público de Mendoza: críticas y propuestas ante la posible modificación de la Ley 7874/08

Por Enrique Mario Barrera, especial para Diario Mendoza Today.

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Todos sabemos que la cultura del árbol en Mendoza es muy relevante desde siempre y hemos sido reconocidos a nivel nacional e internacional por el cuidado que le brindamos.

La ley mencionada nos permitió organizar la protección de la masa verde en forma más eficaz desde su aplicación, con la designación de la DRNR en la jurisdicción provincial, siendo otros organismos competentes la Dirección Provincial de Vialidad, la Dirección Nacional de Vialidad, el Departamento General de Irrigación y las Inspecciones de Cauces en sus respectivas jurisdicciones locales; quedando el accionar de los municipios bajo la tutela de la DRNR, hoy llamada Dirección de Biodiversidad y Ecoparque.

Hasta ahí todo bien, pero los años van pasando y el accionar de cada uno de los organismos, en cuanto a su responsabilidad en el cuidado del arbolado, tomó distintos caminos, unos pocos para bien y otros no tanto.

En la actualidad se tomó conocimiento del ingreso por la Cámara de Senadores de la legislatura provincial de un proyecto de ley proponiéndo cambios en algunos artículos de la Ley 7874 de Arbolado Público; el pedido se ha formalizado por Expediente: 80140 que en su artículo primero solicita sustituir los artículos 5, 20, 22, 24 y 51 ofreciendo el texto modificado para la sanción de la norma que se pretende lograr.

Dentro de esas modificaciones se torna relevante lo siguiente, Artículo 5: el Estado Provincial ejercerá jurisdicción sobre el arbolado que vegete en caminos, calles, rutas y lugares de dominio público o privado del Estado Provincial; Dirección Provincial de Vialidad, Departamento General de Irrigación y las inspecciones de Cauces de sus respectivas jurisdicciones locales; y del Estado Nacional y agrega: Asimismo, los municipios ejercerán jurisdicción exclusiva sobre el arbolado que vegete en caminos, calles, rutas y lugares de carácter público o privado de dominio municipal.

En la modificación que pretende al artículo 20 expresa “Será autoridad de aplicación para la jurisdicción provincial y nacional de los entes viales y el Departamento General de Irrigación, la Subsecretaría de Ambiente de la provincia, a través de la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque, o la que en el futuro la remplace”; agregando “Para la jurisdicción municipal, cada municipio en particular, deberá establecer a través de ordenanza municipal, el área responsable de ejercer la autoridad de aplicación”. En el mismo sentido se pretende modificar los art. 22, 24 y 51.

El Art. 2 del proyecto de ley incluye una modificación al Art. 78 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 1079 para que los municipios puedan aplicar lo expuesto anteriormente.

Hasta aquí un resúmen de lo que se intenta modificar de la Ley de Arbolado Público, pero a partir del conocimiento de ello, son muchas las organizaciones de defensa del Arbolado que hacen sentir su opinión sobre los puntos en cuestión.

La Arq. Carla Baldovín a cargo de la Comisión de Arbolado del Colegio de Arquitectos de Mendoza Regional Sur e integrante del Consejo Provincial del Arbolado manifestó que el CAMZA ha tomado conocimiento del proyecto de cambios en la Ley 7874 y ha observado que no han sido considerados en las sesiones del Consejo Provincial del Arbolado Público, del que formamos parte. Además expresó su preocupación por algunas de las modificaciones propuestas y la falta de consideración de ciertos aportes necesarios para conservar y mejorar el arbolado público. Por este motivo, se ha ingresado una nota solicitando a los legisladores que tratan esta modificación para que haya una audiencia con el Consejo Provincial del Arbolado Público para evaluar esos cambios y sus consecuencias de manera transdisciplinaria y participativa, como requieren estos proyectos.

Desde el sur provincial se convocó al Observatorio del Desarrollo Urbano Regional Sur, donde los participantes adhirieron mayoritariamente a la postura del Colegio de Arquitectos de Mendoza que sostiene que en los términos planteados, la modificación no se justifica. Se expresó preocupación porque esos cambios podrían fragmentar la gestión municipal entre departamentos, diluyendo el concepto de bien público y la comprensión del ambiente como un oasis. Resaltaron la necesidad de que las autoridades asuman su rol y presenten planes de gestión claros, incluyendo la educación ambiental y enfatizaron que el cumplimiento efectivo de las leyes actuales (7873, 7874 y 7875) resolverían muchos problemas existentes.

En el mismo sentido se expresa la Asamblea por el Árbol quienes ingresaron nota al Expte 80140 en la legislatura provincial bregando por el rechazo a las modificaciones que se pretende hacer a la ley de arbolado público. A continuación se transcribe parte del contenido de la nota con el parecer de la Asamblea mencionada:

La ley 7874/08 es mucho más que un “importante avance…” en la gestión del arbolado provincial, es una ley de protección ambiental, es una hoja de ruta y una política de estado permanente que define claramente responsabilidades de las reparticiones, da un marco, legal, financiero y técnico, promueve la investigación, control, conservación, preservación y desarrollo del arbolado público, además de declararlo como PATRIMONIO NATURAL Y CULTURAL DE LA PROVINCIA, otorgándole el carácter de SERVICIO PÚBLICO PRIORITARIO, es decir otorga a los mendocinos el Derecho al árbol. La ley 7874/08 es una ley trabajada, estudiada, debatida ampliamente y consensuada por amplios sectores de la comunidad, además de las propias reparticiones intervinientes. No querer cumplir con la ley denostándola no es un fundamento. El “abandono de la cultura del cuidado del árbol…” se origina en las mismas reparticiones y funcionarios que casualmente quieren modificar dicha ley, he aquí la razón de que “estos objetivos se han cumplido en forma parcial…”, es decir, se reconoce en los fundamentos el incumplimiento de la ley. Sería oportuno que antes de pensar en modificar la ley, se pusiera en práctica su cumplimiento, y se rindiera respeto y reconocimiento a quienes con gran esfuerzo y trabajo forestaron la provincia, y hacer todos los esfuerzos por conservar los árboles y no modificar en forma regresiva la ley que los protege.

Ahora el desafío es mejorar y perfeccionar los planes de manejo integral…”, y esa es la clave para el manejo del arbolado público, que la gestión y la planificación sea integral como política pública provincial y no disgregada en 18 municipios más el área de arbolado de la provincia, de hecho, cuando la provincia postula al crédito del BID en el marco del programa DAMI II para el Proyecto de Recuperación y Refuncionalización del Arbolado Público del Área Metropolitana todavía en curso, y que fue fundamentado por personas expertas del CONICET y de la facultad de Ciencias Agrarias de la UNCuyo, se calificó a la ley 7874/08 y su decreto reglamentario como ley modelo en la protección del arbolado público, sirviendo el cumplimiento de esta ley como justificativo para aplicar al crédito. En el diagnóstico sobre el estado del arbolado de la provincia que realizan estas personas expertas se encuentra que la situación actual del arbolado urbano tiene que ver con la ineficiente articulación entre municipios y el gobierno de la provincia. Sin lugar a dudas este proyecto de modificación profundizaría esas ineficiencias.

Por otro lado, los organismos competentes y sus áreas de arbolado tienen toda la libertad legal de “mejorar y perfeccionar los planes de manejo…” del arbolado bajo sus jurisdicciones, si es que existe la decisión política de proveer a dichas áreas de los recursos necesarios, de hecho, cada organismo competente debería tener un plan de manejo, atendiendo a que las áreas de arbolado son, o deberían ser, oficinas técnicas.

La ley actual “concentra las decisiones en una única Autoridad de Aplicación que no posee los recursos necesarios…”, problema fácilmente solucionable con la correspondiente decisión política de proveer a dicha oficina y sus Delegaciones Regionales del personal técnico y administrativo necesario, inspectores, vehículos y todo lo que se requiera para el control de los organismos competentes y de todos aquellos particulares que atenten contra el arbolado público, erogación de dinero insignificante comparado con los innumerables beneficios económicos, ambientales, estéticos, culturales, patrimoniales, en salud pública, biodiversidad, mitigación al cambio climático que da el arbolado provincial. Vale aclarar que la Autoridad de Aplicación no solamente “concentra las decisiones…”, sino que articula con todos los organismos intervinientes para generar políticas de gestión del arbolado para toda la provincia, además de contar con el poder de policía, entre muchas otras funciones, como por ejemplo recomendaciones técnicas para cada lugar u oasis a fin de promover la integración, elaborar un informa anual junto al Consejo de Defensa del Arbolado, promover la participación ciudadana, etcétera (Capítulo IV, ley 7874/08) y sigue. Hasta aquí lo expresado por la Asamblea por el Árbol en la nota mencionada.

Corolario: el Arbolado en Mendoza es un bien patrimonial y la modificación de las leyes que los amparan merecen el absoluto consenso de todos los interesados en la defensa de nuestra masa verde.

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