Rodolfo Suarez impulsa un proyecto de ley para que los convivientes cobren herencia aunque no estén casados

El ex gobernador de Mendoza impulsa la legitimación de los convivientes en la vocación hereditaria.

El hoy senador nacional por Mendoza, Rodolfo Suarez, presentó un proyecto de ley para modificar el artículo 2424 del Código Civil y Comercial, con el fin de legitimar al conviviente en las sucesiones intestadas.

El artículo modificado por la propuesta de Suarez llevaría la siguiente redacción: “Heredero legitimo. Las sucesiones intestadas se defieren a los descendientes del causante, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite, al conviviente supérstite según lo normado en el Título III, capítulo 1º del Libro Segundo de este Código, en el mismo grado que el cónyuge supérstite y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas en este Código”.

En la fundamentación de su proyecto, el ex gobernador de Mendoza explica que “comparamos los derechos y deberes de los convivientes con los que da el matrimonio a los cónyuges, observamos que no tienen más obligaciones que las personas que viven en unión convivencial, salvo que no se heredan cuando fallece el conviviente”.

“Si bien la legislación reconoce a la convivencia de pareja muchos derechos y deberes, lo hace de manera limitada y mantiene diferencias entre las dos formas de organización familiar, la matrimonial y la convivencial”, señala Suarez en su iniciativa y añade: “Esta diferenciación tiene un claro impacto en materia de derecho sucesorio, donde a la vez que se le reconoce vocación hereditaria al cónyuge, simultáneamente se le niega al conviviente”.

“La pareja de hecho y la matrimonial son similares en la forma como se desarrolla la vida misma, un proyecto de vida en común, deberes y derechos recíprocos y proyectos”, subrayó Suárez y enfatizó que “es imprescindible reformar nuestra legislación para la atribución del derecho hereditario legal, a los convivientes, dado que permite reconocer una realidad cada vez más habitual y brindar seguridad jurídica a la familia en las distintas conformaciones que puede asumir”.

Entre otras cuestiones, la fundamentación del proyecto destaca que “la doctrina y legislaciones extranjeras vienen receptando los fundamentales y fuertes movimientos transformadores acaecidos en el derecho de familia en los últimos años, con innegable repercusión en el derecho sucesorio, que provocan la necesidad de reflexionar sobre una nueva visión de los tradicionales fundamentos de la sucesión intestada. Esa evolución ha llevado a erigir a la solidaridad familiar y al afecto presunto del causante en fuente de la vocación sucesoria, sin que esa solidaridad y ese lazo afectivo se presuman a partir de un vínculo de consanguinidad o de un vínculo jurídico, sino por el hecho mismo de la comunidad de vida, de los vínculos afectivos y de la solidaridad que se genera.

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