Escándalo Fecovita: el documento de una experta en Mercado de Capitales que complica a Iberte
Quien lo firma es María Emilse Córdoba, licenciada en Ciencias Matemáticas; quien desde hace 20 años trabaja vinculada al mercado de capital siendo Directora de Compliance de Beil Ltwestments SA.

En las últimas horas, el secretario de la Federación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas (Fecovita), Marcelo Federici, recordó lo que todos saben: que la firma cooperativa enfrenta un pedido de quiebra.
Eso sí, para el referente la medida carece de “sustento alguno” por parte de Iberte, empresa de capitales españoles con sede en Bratislava, la capital de Eslovaquia, a partir de la presentación ante la justicia de un reclamo por una presunta deuda millonaria.
La historia es bien intrincada y es difícil saber quiénes son los buenos y quiénes son los malos en la trama. En tal contexto, Diario Mendoza Today accedió a un documento elaborado por una experta en Mercado de Capitales que complica a la empresa ibérica. El mismo parece haber sido elaborado a pedido de Fecovita.
Quien lo firma es María Emilse Córdoba, con formación en Matemáticas, título Licenciada en Ciencias Matemáticas; quien desde hace 20 años trabaja vinculada al mercado de capital siendo Directora de Compliance de Beil Ltwestments SA.
Qué dice el documento
Que me ha sido encomendada la tarea de emitir un informe conteniendo todos aquellos aspectos notorios y/o controvertidos que puedan surgir o bien interpretarse de la lectura de los resúmenes de la cuenta comitente de Iberte SRO, nro. 14334 abierta en la Sociedad de Bolsa San Juan Bursátil SA, con detalle de movimientos entre 08/06/2020 y el 15M7/2021.
Que he tenido acceso completo y libre al histórico de cuenta comitente en pesos, en dólares (sin discriminación de moneda dólar extranjero — cable — o dólar en argentina — Mep -) y títulos valores resumen de cuenta mencionado, en formato papel, por ser perito interviniente en los autos P-1417/21 caratulados “Fiscal c/Bocardo Araya por estafa genérica-Artículo 172, dónde los mismos se encuentran depositados.
Que sin embargo, he tenido acceso de forma limitada a la documentación, ya que en oportunidades de las distintas compulsas y por instrucciones de orden procedimental no se me permitió tomar apuntes, notas ni tener los extractos en formato digital, sin posibilidad de realizar los cotejos y análisis debido a la calidad de este, siendo representadas hojas físicas con información del histórico de cuenta comitente para los titulares lberte SRO cuenta 14334) y Guillermo Daniel García (cuenta 14568).
En base a mi formación, conocimientos del mercado de capital y operaciones bursátiles de todo tipo, es que de las abreviaturas utilizadas en el mismo, las descripciones y detalles de fechas de operación y liquidación, elaboro el presente informe, el cual considero limitado, va que para un análisis detallado de la situación debería compulsar documentación complementaria tal como:
a) copias de los documentos de constitución de Iberte SRO; b) copias de los registros de firmas de la cuenta comitente de Iberte SRO en San Juan Bursátil; c) copias de los boletos de operaciones por parte de Iberte SRO en San Juan Bursátil; d) copias de los cheques de pago entregados a Iberte SRO; e) Información de históricos de cuentas comitente abierto en todas las monedas y especies en formato Excel.
Que declaro que las limitaciones expuestas no me impiden poder emitir una opinión formada respecto a la información que surge de tal registro, de la cuenta y su finalidad, así como definir puntos inquietantes de acuerdo a la normativa vigente en el Sistema Bursátil Argentino.
Que a continuación abordaré distintos temas de orden operacionales, legal y transparencia que rigen dentro del sistema bursátil argentino y su vinculación con el objetivo del presente.
Que la debida diligencia a realizar ante la apertura de una cuenta comitente de persona jurídica en el mercado local, se encuentra establecida por:
• Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en su Recomendación 1 y su Nota Interpretativa inciso b;
• GAF1 Recomendación 10 y su Nota Interpretativa incisos a, c, f y h;
• Unidad de Información Financiera (UIF), en su Resolución General 21/2018 donde dicta los lineamientos de cumplimiento estricto y obligatorio para los Agentes del Mercado de Capitales en su Artículo 8;
• UIF RG 21/2018 Artículo 19 inciso 12; y
• Comisión Nacional de Valores CNV), en su Texto Ordenado 2013, Titulo VII Capitulo I Anexo I y Titulo XI sección III,
De la lectura y estricto cumplimiento de estas normas, resulta obligatorio requerir constancia y Número de Identificación Tributaria Argentina a fin de cumplir con el requisito de identificación para la apertura de cuenta comitente para personas jurídicas que quieran abrir una cuenta comitente en un agente del mercado de capitales para realizar cualquier operación bursátil. Cabe destacar que dicho requisito se encuentra incluido dentro del concepto de Debida Diligencia Continuada, significando que dicha información y documentación debe ser presentada y encontrarse actualizada durante todo el periodo que dure la relación comercial entre el Agente y el comitente.
En línea con esta normativa y con el fin de dar perfecta liquidación de las operaciones bursátiles, cada cuenta comitente abierta en un agente del mercado de capitales argentino posee una subcuenta comitente en la cuenta depositante del agente en Caja de Valores S.A., esta es la cuenta custodia del régimen colectivo vigente en el mercado local. Para el caso de Caja de Valores, cumpliendo con la normativa vigente dictada por CNV y UIF, resulta de carácter obligatorio introducir el dato de Identificación Tributaria Argentina (CUIT, CUIL, CDI o CIE) para poder abrir la subcuenta comitente de custodia.
Esta Caja, guarda un registro histórico de las modificaciones titularidad corno en los datos de cada subcuenta comitente.
Por lo expuesto, resulta llamativo que: De las consultas efectuadas ante CNV y AFIP, no surge que sociedad Iberte SRO registrara número de inscripción tributaria alguno, ni CUIT ni CDI. Cabe aclarar que cualquier sociedad extranjera debe tramitar su CDI (clave de identificación) ante AFIP para poder realizar cualquier acto comercial en el país, Por lo tanto, esta persona jurídica no podría haber sido comitente de ningún agente del mercado local. Sin embargo, Iberte SRO fue dado de alta como comitente en San Juan Bursátil, agente obligado en el cumplimiento de las normas expresadas precedentemente.
Representante de la sociedad extranjera en Argentina. Basado en la siguiente fecha de análisis:
• GAFI, en su Recomendación 1 y su Nota Interpretativa inciso b,
• U1F, en su Resolución General 21/2018 Artículo 10
• RG 21/2018 Artículo 19 inciso 12.
Surge la debida diligencia en la obligatoriedad de registrar al Representante en Argentina de una persona jurídica extranjera, dicho nombramiento se desprende de la Constancia de Inscripción en AFIP mediante el trámite de Clave de Identificación o, en su defecto por Argentina, Clave de Identificación Extranjera. Sin poseer esta inscripción, no existiría entonces persona humana que pueda representar y desarrollar los negocios para una compañía extranjera en la República Argentina.
De las investigaciones realizadas, Iberte SRO, no poseía ninguna persona humana reconocida por el Estado Nacional como Representante, Por lo expuesto, resulta llamativo que:
-Se haya permitido impartir órdenes de operaciones, retirar documentación pagar, ylo realizar cualquier movimiento en nombre de la mencionada sin un representante reconocido legalmente en el país.
-De la misma manera, no podría tener cuentas bancarias en Argentina, establecidas por la UIF (RG 33).
Retiro físico del medio de pago. Haciendo énfasis en el punto anterior, no exis representante de Iberte SRO, en qué calidad se firmaron recibos de pago por respaldo cierto a pagos emitidos a su cliente Iberte SRO?
Por lo expuesto, resulta llamativo que:
Haber dado de alta a una persona jurídica sin un representante legal reconocido y registrado; 1 Haber realizado operaciones durante más de un año sin persona :rumana autorizada o designada.
Medio de pago Cheque (cantidad) (correlatividad). De la información analizada haciendo una lectura cifrada del informe de cuenta comitente compulsado, he observado que en el periodo de tiempo analizado, se ha utilizado como único medio de pago el de cheque físico.
Que de acuerdo a la normativa vigente a la fecha de los hechos, tal como: a) GAFI, en su Recomendación 1 y su Nota Interpretativa incisos 12 y 13; y b) CNV en su REG 580/2011, se establece que los medios de pagos usuales son las transferencias bancarias entre cuentas de titularidad espejo.
Por lo expuesto, resulta llamativo que:
-El 95% de los pagos emitidos por San Juan Bursátil a su comitente Iberte SRO ha sido mediante el uso del cheque físico. Este medio de pago resulta de riesgo alto en el enfoque basado en riesgo;
-La correlatividad en la numeración de los cheques. Lo que indica que San Juan Bursátil sólo entregaba como medio de pago el cheque físico a su comitente Iberte SEO;
La cantidad de cheques emitidos por parte de San Juan Bursátil a su comitente Iberte SRO, con una cantidad superior a los 200 cheques, emitidos principalmente de a dos por día, límite establecido por norma interna de Bolsas y Mercados Argentinos;
-La obligatoriedad del endoso por un representante de la Sociedad en Argentina.
Totales operados. Llama poderosamente la atención el volumen operado en una cuenta comitente con las irregularidades hasta ahora mencionadas. No se observaron subsanaciones en el transcurso del tiempo analizado, operándose montos elevados teniendo en consideración el nivel de riesgo inherente de la cuenta.
Tipo de cambio sobre fondos líquidos. En este punto puedo interpretar que la operatoria llevada adelante por Iberte SRO, se resumía en enviar fondos en dólares cable al Agente en una cuenta en el exterior, luego se compraban activos con liquidación en dólar cable para ser posteriormente vendidos de forma inmediata con liquidación en Pesos en Argentina.
La operatoria descripta es normal y habitual en el país, debido a la brecha que existe y existía de ingresar dólares al país mediante el mecanismo de Liquidación a través del Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) monitoreado y registrado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA),
Sin embargo, en base a mi experiencia en la operatoria normal y habitual en este tipo de operaciones resulta llamativo que:
-En el mismo día que los fondos eran acreditados en el banco del exterior, eran operados en el país, liquidando en contado inmediato todas las operaciones. Cabe aclarar que el precio de los activos se forma por oferta y demanda, como cualquier activo, por lo que el mejor precio de compra y de venta no necesariamente resulte siempre en contado inmediato (existiendo en el mercado local otros plazos como liquidación en 24 y 48 horas);
-Partiendo de dólares en exterior (activo más preciado para cualquier empresario/comerciante argentino, ya que es el activo más estable de apreciación constante), los dólares cable (en el exterior) eran vendidos obteniendo pesos en argentina que no necesariamente eran utilizados de forma inmediata en argentina.
Otros aspectos relevantes
Tiempo y contexto del uso de este medio de pago. Resulta relevante y fundamental recordar y analizar el contexto que vivía la Argentina durante el periodo de tiempo que se realizaba este tipo de operatoria. De acuerdo al Decreto 297/2020, se estableció en todo el territorio del país la medida de “Aislamiento, Social, Preventivo y Obligatorio” a partir de las 00hs del 20 de marzo de 2020, la cual se extendió, mediante sucesivos decretos, hasta el 31 de enero de 2021.
Durante este periodo de tiempo, se fueron habilitando solo algunas autorizaciones para circular según la actividad e importancia de cada rubro comercial.
Cabe aclarar, de acuerdo a la normativa mencionada, que ni el mercado de capitales, ni sociedades de bolsa y menos Iberte SRO, fueron incluidos dentro de esos “rubros esenciales”, para realizar actividades físicas y presenciales. Por lo tanto, resulta llamativo que, aun existiendo todas estas prohibiciones, se efectuara el pago mediante cheques físicos.
Como dato de color, durante todo ese periodo de tiempo (pandemia), el mercado de capitales local, migró la totalidad de su actividad de pagos (y cobros) a uso como “medio de pago” de transferencias y/o e-cheq.
información obtenida sobre San Juan Bursátil, De las publicaciones en los hechos públicos de los Mercados de Valores en los cuales está habilitado para operar San Juan Bursátil, he podido comprobar que según sus volúmenes operados en el segmento de prioridad precio tiempo (PPT por sus siglas) e información que se desprende del tipo de boletos generados en el histórico de cuenta comitente, San Juan Bursátil pasó de operar 677.455.244,11 en el mes de abril (sin operatoria de Iberte), estando en la posición del ranking número 108 de agentes, a operar, por ejemplo, un monto total de 1.339.872.777,95, es decir escalando a la posición número 93 del ranking (mismo período en el que se registraron los movimientos en la cuenta comitente de Iberte).
Es decir que aumentó sus volúmenes de operaciones en más de un 95% con operatoria concentrada en un solo cliente, lberte SRO.