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¿Cuántos suplentes puede tener un cargo docente en Mendoza?

Del blog del secretario Mike.

¿Qué situaciones generan que se llame a suplencia por un cargo docente? ¿Permite el sistema que se otorguen suplencias de manera indefinida y varias personas cobren por un mismo cargo?

Los docentes de la Provincia de Mendoza, al ser empleados estatales se rigen por el régimen de licencias de la Ley 5811 y su decreto reglamentario 727/93. Ahora bien al hacer uso de determinadas licencias, la DGE autoriza las suplencias para garantizar el servicio educativo ¿Qué sucede con los sueldos? ¿Cuál es el límite a la hora de abonar sueldos? ¿Pueden haber varios docentes cobrando por un mismo cargo?

Las causales de suplencias se originan por distintos motivos, pero veamos algunos casos:

Cargos vacantes: Cuando surge un cargo por creación o bien su titular libera el cargo, ya sea por renuncia, fallecimiento, jubilación, etc. , el cargo queda vacante y por lo tanto no existe titular alguno que esté cobrando sueldo por ese servicio, por lo tanto la escuela debe hacer llamado a suplencia y el reemplazante que acceda por concurso pasa a cobrar el sueldo según la imputación presupuestaria de ese cargo.

Reservas de empleo sin goce de haberes: Existen titulares de cargos docentes que deciden tomar licencia sin goce de sueldo ( es decir que no cobran mientras hacen uso de esas licencias) ya que momentáneamente se dedican a otra actividad por ejemplo ahora son funcionarios o tienen un cargo de mayor jerarquía (Art.61), hacen uso de licencia sin goce de haberes por razones particulares (Art.52) o bien se dedican a realizar cursos largos de perfeccionamientos según Art.53 de la Ley 5811En todos estos casos, mientras el docente haga uso de la reserva de empleo sin goce de haberes, la escuela también hace llamado a suplencia y el único sueldo que se liquida es uno solo, para el reemplazante, ya que el titular no está cobrando haberes.

Misiones Especiales: Aunque no se tratan de licencias reguladas por la ley 5811, las «misiones especiales» son afectaciones que realiza el Gobierno Escolar en donde le concede a los docentes dejar las funciones del aula en las escuelas para que vayan a cumplir tareas en otras dependencias, siendo la mayoría de los casos oficinas de la DGE para trabajar como equipo técnico, asesores, secretarios etc.; en estos casos las escuelas deben efectuar llamado a suplencias y acá si se comienzan a pagar 2 sueldos: uno para el docente afectado y otro sueldo para el suplente.

Enfermedades y otras licencias: Cuando el docente incurre en enfermedades se aplica el artículo 40 de lay 5811 y gozará de licencia paga según el límite determinado acorde a su antigüedad laboral y/o cargas de familia. De igual forma cuando las docentes entran en licencia por maternidad de 120 díasEn estos casos se pagan 2 sueldos, uno para la docente en licencia y otro para el suplente. De igual forma sucede cuando el docente titular entra en cambio de funciones, según el artículo 48 de la ley 5811 y no pueda estar más frente al aula debido a las patologías médicas auditadas por Salud Laboral de la DGE. Los docentes con licencia gremial según los términos del Art.62 y los convenios colectivos acordados también serían los casos en donde se les liquida sueldo y además a sus reemplazos.

Pasando en limpio, en base a lo expuesto, cuando el cargo es vacante o el titular hace reserva de empleo sin goce de haberes, solo se paga un solo sueldo. En tanto que cuando el docente es llevado por la DGE a alguna oficina en calidad de «misión especial» o bien el titular se enferma o entra en «cambio de funciones» se liquidan 2 sueldos por cargo docente: al titular y al suplente.

Sin embargo vale hacer una aclaracióncuando se liquidan 2 sueldos en un cargo (para el titular y el suplente) el reemplazante no goza de licencias pagas, es decir que si el suplente se enferma un par de días o se toma una razón particular ( licencias contempladas por la Ley 5811) no se le liquidan esos días no trabajados efectivamente al docente suplente, ya que el sistema no lo permite.

Ahora bien ¿puede haber un tercer suplente o más reemplazos afectados a un mismo servicio o cargo? Si un titular hace uso de licencia por enfermedad o bien está cumpliendo funciones en el Gobierno por misión especial y se le está pagando el sueldo, pero también se destina un segundo sueldo en ese cargo, que lo cobra el suplente, no habría lugar para un tercer sueldo, pues en el sistema de suplencias, el reemplazante de un titular no puede hacer uso de licencias especiales que son exclusivas de un titular (reserva de empleo).

Entonces cuando se le paga el sueldo al titular y además al suplente en el mismo cargo y ese reemplazo incurre en una enfermedad de larga duración , primeramente, cada día que pase el suplente en esta situación de revista, no cobrará los días de licencia y además si la situación se extiende demasiado, la escuela realizará la baja para convocar a un nuevo suplente, ya que no pueden haber varios reemplazos en un mismo cargo, salvo situaciones excepcionales.

Existen excepciones, que se aplicaría a los siguientes casos: Cuando un docente entra en Art.44 de la ley 5811accidente de trabajo, pues en este caso los gastos que demande el suplente lo debe cubrir la aseguradora. También cuando se trate de docentes amparadas por la ley de protección a la maternidad, no se les puede dar la baja dentro de los plazos indicados en la norma. En estos casos, aunque se traten de suplentes que reemplacen a un titular y por el cargo se estén liquidando 2 sueldos, serían las situaciones excepcionales (*) ,para que ingrese un tercer sueldo que iría destinado al suplente del primer reemplazante.

Programas especiales: Por otra parte el Gobierno Escolar destina horas de programas y proyectos como las de Jornada Extendida, Coordinaciones de Área, Horas Institucionales, Mejor en mi Escuela o similares que no gozan de licencias pagas (salvo accidente laboral o maternidad) que no poseen titulares y por lo tanto se liquida un solo sueldo el cual cobra el suplente de esos programas, pero no se admite suplencias de suplencias en este tipo de formatos.

Por lo expuesto se define la situación de un suplente como transitoria y que aún estando de licencia por enfermedad no puede gozar del sueldo de manera indefinida, salvo situaciones excepcionales que se garantizan por cuestiones humanitarias y reguladas por otras leyes vigentes (*)(Véase dictamen de asuntos jurídicos) :

  • Licencia por Art. 40° de la Ley 5811: docentes suplentes incluidos en el Acuerdo Paritario de 19 de diciembre 2018 sobre Enfermedades de Largo Tratamiento, que estuvieran autorizados por SeAM.
  • Licencia por Violencia de Género previsto en la Ley 26.485 y 5811 (modificada por Ley 8806).
  • Régimen de Protección a la Maternidad regulado en la Ley 5811, 9324 y 8307.
  • Licencia por Accidentes de Riesgo de Trabajo. Ley 5811 y 9688.

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