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Intoxicación en Guaymallén: una denuncia de Mendoza Today que derivó en una suspicaz sentencia municipal

Por Néstor Bethencourt, desde la redacción de Diario Mendoza Today.

Como publicó Diario Mendoza Today en esta nota del día 24 de febrero último y en esta otra nota, entre el día 19 y 20 de febrero hubo una intoxicación masiva de empleados municipales en el marco del evento “Burbujas y Sabores”.

Ello sucedió en el boulevard Dorrego, lo cual derivó en que debieran ser atendidas las victimas en al menos 3 establecimientos sanitarios.

Tras la revelación, siendo este el único medio en contar esa trama, se iniciaron expedientes en la comuna para intentar investigar dichos sucesos.

No hubo expediente alguno, apenas sí una Nota Electrónica, la A-NE-3887.2023, firmada por el director de Delegaciones, Pablo Álvarez, (hijo de la directora de Desarrollo Social Silvia Donati) haciendo un pedido al departamento de Legales:

Me dirijo a usted con la finalidad de informar deficiencias en la provisión de viandas por parte del proveedor “Sándwich y Ensaladas S.A”. Por esta razón, considero que es necesario tomar medidas urgentes para garantizar la seguridad y salud de los empleados, dejando a su consideración el tenor de las mismas según crea correspondiente. Esta solicitud se basa en la actuación del área de bromatología durante el evento “Paseo de las burbujas y sabores del mundo” realizado el día domingo 19 de febrero del presente año. En consecuencia, se adjunta la actuación de dicha área como parte de esta solicitud, la cual queda asentada en la nota electrónica NE-3310-2023. También se deja constancia de lo expresado por la Dirección de Administración en la nota electrónica NE-3309-2023. Sin otro particular Saluda Atte.”.

Agrega que con fecha 1 de marzo, desde la Dirección de Industria y Comercio, cuyo Director, el también cuestionado Lic. Javier massó, le informan a álvarez las falencias que las viandas, según 3 actas de actuación y decomiso de viandas en mal estado, de esa dirección fueron confeccionadas confirmando lo que mendoza today publicara el 23 de febrero, sobre el evento ocurrido entre el 19 y 21 de febrero, o sea casi una semana después.

En dichas actas hay detalles suspicaces a saber:

• Acta Intervención Nº 001766

• Acta Decomiso Nº1765

• Acta Inutilización N.º 26037

Si bien el orden sería correcto, llama poderosamente la atención que el Acta 1766 de Intervención, del día 19/02/23 lleva la firma del “notificado-proveedor” de Jeremías Gómez, quien es el director de Desarrollo Económico de la comuna, área que nada tiene que ver con el procedimiento.

Pasando al Acta 1765, de día 20/02/23(nótese que es un numero anterior al acta comentada anteriormente y un día después) se refiere al decomiso de las viandas en mal estado, en este caso firmado por una bromatóloga de Guaymallén, y, por la empresa firma Jorge Giaimis con documento y domicilio que coincide con el expediente de licitación, pero sin poder comprobar su relación con la empresa.

Y culminando con el Acta 26037, del 20/02 indica que se realiza la desnaturalización de lo decomisado, con un producto que inutilizan los mismos y arrojados al contenedor municipal, cosa que, según lo publicado y obtenido como prueba, se ven las viandas intactas tiradas en el contenedor, sin realizar el proceso correspondiente y mal manifestado en esta acta.

También se resalta en el escrito surgido de la nota electrónica NE-3310-2023 en pág. 4 según informe que: Cabe destacar que el vehículo donde se transporta las vianda no es apropiado el mismo no cumple con las acondiciones necesarias para el transporte de alimentos; en el mismo vehículo trasladan elementos del servicio de banquetes (Tablón, manteles etc.). El conductor del vehículo no posee la documentación que lo habilita al transporte de alimentos (U.T.A., Libreta de Reparto y Carnet de Manipulador de Alimentos) y manifestó que desconocía dicha documentación.” (Las faltas ortográficas y gramaticales están tal cual el informe).

Firma como autoridad Sanitaria, la responsable de Bromatología de Guaymallén, Bromatóloga Silvia Marcela Zarate (Dato de color 2: Es la hermana de la Secretaria de Hacienda del Municipio, Alicia Zarate).

Tomando como referencia el expediente madre de contratación de servicios por licitación a la tan cuestionada empresa, exp. EE-20541-2022, en el que se ingresa solo alguna de las notas electrónicas mencionadas por los propios funcionarios, (Ej. Se omite la NE-3310-2023), en pág. 655, toma intervención a solicitud del Director de Delegaciones, Pablo Álvarez, la Dirección de Asuntos Legales, a cargo de la Dra. Marcela Amarillo, cuya continuidad es la siguiente:

Pág. 655: Solicitud de intervención de la Dirección de Legales de la Dirección de Delegaciones, fecha 03/03/2023

Pág.: 664: El Director de Delegaciones, Sr. Pablo Donati, contratante del proveedor, informa del domicilio del proveedor en forma errónea (Durante la licitación puede comprobarse hasta 4 domicilios distintos del mismo, tanto en constancias de inscripción en ATM, AFIP, remitos, facturas y, lo más importante, la propia declaración jurada que es parte del pliego de condiciones particulares, obvio no coincidente con lo declarado por Donati.

Pág. 666 La Dirección de Asuntos Legales informa al Intendente: “Que según se informa, el proveedor de dichas viandas es SANDWICH Y ENSALADAS S.A., con domicilio legal en Av. Champagnat y Dr. Leloir, Dpto. 26, (Nota del autor: nuevamente dirección errónea tampoco verificada por esta Dirección) que tramitó por licitación pública según A- E.E. 20541-2022. Que ante la gravedad del hecho denunciado, el que podría haber puesto en riesgo la salud de los agentes municipales a quienes estaban destinadas las mismas, esta DAL sugiere iniciar una investigación sumaria a fin de determinar los hechos acaecidos. Que, no obstante, la tramitación de la investigación sumaria solicitada, esta DAL aconseja, suspender preventivamente la provisión objeto de la licitación mencionada anteriormente, por el plazo de 60 días corridos. Que dicha solicitud tiene fundamento legal en lo establecido por el art. 103 de la Ley 9003, que señala: “…En caso de urgencia, estado de necesidad, o especialísima gravedad del incumplimiento, la autoridad podrá disponer la suspensión provisoria del acto hasta tanto se decida en definitiva en el procedimiento referido en el párrafo anterior.”

Pág. 672: Firma del decreto DEC-1025-2023 continuando con la dirección inexacta según imagen siguiente:

Pág. 675 del 27 de marzo se intenta notificar a Sandwich y Ensaladas S.A. (proveedor) infructuosamente por errar una y otra vez el domicilio que perfectamente consta en la declaración jurada del propio exp.

Pág. 683 La Dirección de Asuntos Legales, en el mismo expediente solicita vía nota a la Dirección de Delegaciones si hay otro domicilio donde notificar. Fecha 30/03/2023

Pág. 685 Dirección de Delegaciones responde increíblemente lo siguiente:

Atento a lo solicitado se informa que el domicilio que consta en las facturas emitidas por el proveedor “Sandwich y Ensaladas S.A” es el siguiente: Av. Champagnat Y Dr. Leloir 0 Dpto: 26 – Mendoza Ciudad, Mendoza También se informa de otra dirección que fue otorgada por el mismo proveedor en el pliego de condiciones particulares del expediente de contratación, siendo esta: Av. España 948 Of 201. Ciudad Mza.”

Pág. 694 día 03/04/2023: La notificación tuvo éxito.

Pág. 698, día 21/04/2023, según decreto DEC-1558-2023 que indica textual:

VISTO: La Nota Electrónica Nº A-NE-3887-2023, caratulada DIR. ASUNTOS LEGALES – DIRECCIÓN DE DELEGACIONES; y CONSIDERANDO: QUE en autos, la Dirección de Delegaciones Municipales y Dirección de Comercio e Industria, informan deficiencias en la provisión de viandas por parte del proveedor “Sandwich y Ensaladas S.A”, por lo que solicita se investigue al respecto, QUE la Dirección de Asuntos Legales, dictamina que de la compulsa de las presentes actuaciones, y a efectos de investigar la existencia de hecho/s pasible/s de sanción, en razón de la denuncia formulada en autos, se entiende: QUE a los fines de proceder a la calificación legal y sin perjuicio de agregar toda la prueba necesaria que determine la responsabilidad administrativa, civil y/o penal del o de los agentes y/o funcionarios intervinientes en el hecho principal o sus accesorios corresponde que se ordene la Instrucción de Investigación Sumaria, criterio que es compartido por este Departamento Ejecutivo, QUE a tal fin desígnense como Instructor Sumariante al DR. ARMANDO CHALABE y como Secretaria de Actuación a la SRA. PATRICIA ROMAN y/o SR. EZEQUIEL LALLANA los cuales deberán ser notificados en las presentes actuaciones, POR ELLO y en uso de sus facultades,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1º: INSTRUYASE SUMARIO DE INVESTIGACIÓN, a fin de esclarecer lo actuado en Nota Electrónica Nº A-NE-3887-2023, conforme a lo expuesto en el Considerando del presente Decreto y demás antecedentes que constan en la citada pieza administrativa. ARTICULO 2º: DESIGNASE, como Instructor Sumariante al DR. ARMANDO CHALABE y como Secretaria de Actuación a la SRA. PATRICIA ROMAN y/o SR. EZEQUIEL LALLANA, los cuales deberán ser notificados en las presentes actuaciones. ARTICULO 3º: Regístrese. Cúmplase. Notifíquese. Dese al Digesto Municipal.-”

Pág. 713, de fecha 16/05/2023 La Dirección de Asuntos Legales determina lo siguiente:

GUAYMALLEN, 16 DE MAYO DE 2.023.- SR. INTENDENTE MUNICIPAL: Que se inician las actuaciones de referencia con el informe del Sr. Pablo Donatti, Director de Delegaciones en el momento de acaecidos los hechos, donde refiere deficiencias en la provisión de viandas por parte del proveedor “Sandwichs y Ensaladas S.A”. Continua relatando el funcionario que resultó necesario adoptara medidas urgentes para en aras de proteger salvaguardar la salud de los agentes municipales. Destaca la actuación del área de bromatología durante el evento “Paseo de las burbujas y sabores del mundo” realizado el día domingo 19 de febrero del 2.023. En consonancia con lo reseñado por Pablo Donatti, la agente municipal Silvia Zarate (bromatóloga dependiente d ela Direcciónd e Comercio) Informo al nombrado funcionario que se realizó decomiso directo e inutilización de los alimentos en el mismo lugar por encontrarse los productos con falta de condiciones organolepticas (sabor y olor desagradable) y sin rotulación . En este sentido, glosa en autos acta de intervención n° 1766 realizada por la Dirección de Comercio donde se consignan la falta de condiciones organolépticas en el evento Burbujas y Sabores. Se informa sobre 144 viandas que no poseen rotulación. Se conservan las mismas en un freezer intervenido con una faja de seguridad. Luego se agrega el acta de decomiso n° 1765 donde se detallan que las 144 viandas no poseían procedencia, y que las mismas emanaban muy mal olor. Que por acta n° 2637 se realiza la desnaturalización de las viandas incautadas en el marco del acta n° 1766 detallada ut supra. Posteriormente se inutilizan las viandas y se arrojan al contendor municipal para luego ser retirado por personal de recolección de la Dirección de Servicios Públicos. Que por decreto Dec. N°1025 -23 y en función de los antecedentes detallados precedentemente esta DAL aconsejó suspender preventivamente la provisión objeto de la licitación mencionada anteriormente, por el plazo de 60 días corridos, en consonancia a lo normado por el art. 103º de la Ley Nº 9003, que señala: “…En caso de urgencia, estado de necesidad, o especialísima gravedad del incumplimiento, la autoridad podrá disponer la suspensión provisoria del acto hasta tanto se decida en definitiva en el procedimiento referido en el párrafo anterior. A fin de asegurar el derecho de defensa por medio de la vía recursiva correspondiente se notifica el acto administrativo mencionado con fecha 29 de marzo de 2.023. Que analizadas todas las constancias probatorias esta DAL ordenó instruir una investigación sumaria, la cual se materializa por decreto 1558-23 . Que por ser pertinente y útil para la investigación sumaria incoada esta asesoría solicitó que preste declaración testimonial Silvia Zárate, Bromatóloga de la Dirección de Comercio. Que en aras de salvaguardar el derecho de defensa, se notifico al proveedor tanto de la investigación ordenada como de la testimonial requerida, a efectos de poder controlar la prueba a producir. En efecto, el día 05 de mayo de 2.023 presto delcaración la Sra. Zárate Relató la testigo que en el segundo día del evento “Burbujas y sabores” la llamaron por teléfono uno de los inspectores de Comercio que se encontraba en el lugar, y le comenta a la declarante que habían muchas personas que se estaban quejando del sabor y aroma de las viandas que se estaban repartiendo a los agentes municipales. Continúa manifestando que las viandas no tenían rotulación reglamentaria según normas Mercosur Resolución GMC – 26-03. También refiere que el comentario generalizado era quelas viandas tenían olor y sabor desagradable. La testigo le comunicó a los inspectores que intervengan las 144 viandas, las cuales fueron colocadas en un freezer con faja de intervención. Todo esto fue realizado vía telefónica entre la testigo y los inspectores. Que al día siguiente se hizo presente la Sra. Zarate para continuar el procedimiento, que era menester llevar a cabo el decomiso de las viandas en cuestión. Lego se dirigen se dirige la testigo con los inspectores a la carpa, primero se levanta la intervención por acta y se procede al acto de decomiso, que consiste en destruirlas y arrojarles azul de metileno para su inutilización. Se colocan las viandas en bolsas y las volcaron en un contenedor. Le pregunta Zárate a Pablo Álvarez, como disponerlo de la manera más rápido, quien le informa que iba a llamar un camión de Servicios Públicos para que se lo lleve lo más rápido posible. Agrega la declarante como dato relevante para la pesquisa que las viandas no eran aptas para el consumo, por estar las mismas bajo infracción de la norma Mercosur 26-03, es decir por no presentar la documentación legal de ese alimento, registro del producto, establecimiento, nombre de la razón social, fecha de elaboración y vencimiento, procedencia, lote y toda información que dependa del producto. Señala que al tomar contacto directo con las viandas , al día siguiente al sacar las fajas de intervención, una vez abierto el freezer donde estaban guardadas se sentía un olor fuerte, fermentado, que correspondería a un alimento alterado. Ahora bien, habiendo reseñado los elementos probatorios incorporados en las presentes actuaciones, entiendo que existen elementos de convicción suficientes que acreditan que las viandas del proveedor ya mencionado NO eran aptas para el consumo humano, debido a no cumplimentar con lo requerido en las normas de rigor ya reseñadas por la Bromatóloga que declaro en autos. En efecto, la grave imprundencia, negligencia o inobservancia de los deberes a su cargo por parte del proveedor podría haber causado un grave daño sobre la salud de los agentes municipales destinatarios de dichos alimentos contenidos en las viandas. Asi las cosas, entiende esta DAL que se debe proceder a rescindir el vinculo contractual con el proveedor ( licitación ) encontrándose subsumidos los hechos de acuerdo a lo previsto en el art. 43 del Pliego de Condiciones Generales en función del art. 154 ley 8706 y su dec. Reglamentario N° 1000/25. La doctrina definió a la facultad sancionatoria como “el poder de la Administración contratante de reprimir el incumplimiento de las obligaciones del cocontratante, pronunciando unilateralmente sanciones contra el mismo. Este poder, que contrasta profundamente con el régimen jurídico de los contratos civiles, es absolutamente general en los contratos administrativos”. Que la norma reseñada dispone que incumplida alguna de las normativas estipuladas en la presente y luego del procedimiento que establezca la reglamentación, los oferentes o adjudicatarios se harán pasibles de las diversas penalidades y sanciones de acuerdo a la gravedad, entre ellas la RESCISION por su culpa. Habiendo sido verificado y acreditado por esta Comuna el incumplimiento culpable del proveedor (entregando la viandas de alimentos en forma distinta ala calidad de la ofertada, en un estado no apto para el consumo humano, violando la normativa sanitaria), la ley 8706 y su dec. reglamentario 1000/2015 establecen en su articulado distintas penalidades y sanciones a aplicarse a aquellos adjudicatarios que no satisfagan sus obligaciones sinalagmáticas, como así también el PCG en au art. 43. En razón de los argumentos vertidos ersa DAL resuelve: 1.-Declárese rescindido totalmente el contrato con la firma “Sandwichs y Ensaladas S.A”, perfeccionado y adjudicado de acuerdo a la documentación que glosa en EE-20541-22.- 2.-Impóngase a la firma Sandwichs y Ensaladas S.A” en concepto de penalidad las siguientes sanciones: A.-Pérdida del documento de garantía de adjudicación. B.- Aplíquese una multa del 30% (treinta por ciento) calculada sobre el valor de los artículos no entregados y fijados en el Acto de Adjudicación, en razón de la gravedad de los hechos denunciados en autos. Todo ello de acuerdo a los normado por el art 154 ley 8706 y su dec. Reglamentario N° 1000/25. 3.-Notifiquese a la firma SANDWICH Y ENSALADAS S.A en el domicilio sito en AVENIDA ESPAÑA N° 948, OFICINA N° 201, CIUDAD, MENDOZA como así también en el domicilio de calle AVENIDA CHAMPAGNAT Y DR. LELOIR, DEPTO 26. CIUDAD, MENDOZA, haciéndole saber al proveedor mencionado que dispone de 15(quince) días hábiles posteriores a su notificación a efectos de interponer recurso de revocatoria y/o jerárquico , conforme a lo normado en los arts. 177 y 179 de la ley 9003. DICTESE EL ACTO ADMINISTRATIVO DE RIGOR. NOTIFIQUESE.-” (Errores gramaticales y ortográficos de origen del documento)

Tras este dictamen quedan demasiadas dudas:

Por qué no se incluyó la nota electrónica declarada por Donati, número NE-3310-2023, que en un detalle no menor expresa:

Cabe destacar que el vehículo donde se transporta las vianda no es apropiado el mismo no cumple con las acondiciones necesarias para el transporte de alimentos; en el mismo vehículo trasladan elementos del servicio de banquetes (Tablón, manteles etc.). El conductor del vehículo no posee la documentación que lo habilita al transporte de alimentos (U.T.A., Libreta de Reparto y Carnet de Manipulador de Alimentos) y manifestó que desconocía dicha documentación.” (Las faltas ortográficas y gramaticales están tal cual el informe).

Por qué la dilación de los tiempos con reiterados errores en cosas básicas como acertar el domicilio donde notificar.

Por qué no se denunció al Registro provincial de proveedores al responsable de “Sandwich y ensaladas S.A.” y a la empresa misma.

Será que cuyo titular, Julián Albarracín, tiene con la comuna varias licitaciones ganadas, con distintas firmas, incluso con la ya denunciada Asociación Mendocina de Artes Escénicas, entre cuyos integrantes figura un ex Director de Cultura de la gestión Iglesias?

Esta licitación, cuestionada desde la hora cero, por su altísimo costo, casi $ 90 millones de pesos pagó hasta el 30 de marzo casi $ 40 millones, aun cuando el 19 y 20 de febrero intoxicara a empleados de la comuna con la provisión de alimentos en mal estado.

Despilfarro, omisiones, intento de ocultamiento de hechos (Lo urgente para denunciar demoró más de 10 días), seguro indican que hay más culpabilidad, más responsables, y la aceptación desde el municipio de una posible asociación ilícita entre los integrantes de uno y otro lado.

¿Hace falta más para tomar cartas en el asunto? ¿Hasta cuándo la Justicia mirará hacia otro lado?

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