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Avanza en la Legislatura de Mendoza un proyecto que incrementa las multas de la ley de Aguas

La iniciativa fue analizada en la Comisión de Hacienda y Presupuesto y es de autoría de los Senadores Rubio, Alin, Baldasso, Kerchner Tomba y Mancinelli.

Presidida por la Senadora Ángela Floridia, se reunieron los integrantes de la Comisión de Hacienda y Presupuesto para analizar el expediente número 77943, a través del cual se busca modificar los montos de las multas establecidos en la Ley General de Aguas, entre otras leyes.

La iniciativa es de autoría de los Senadores Marcelo Rubio, Fernando Alin, Rolando Baldasso, Martín Kerchener Toma y Ernesto Mancinelli. Tras el análisis, los legisladores decidieron girarla a la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC).

El proyecto de ley tiene por finalidad modificar los montos de las multas establecidos en la  Ley General de Aguas, Ley 368- Transferencia de bienes raíces, Ley 1920- Uso del agua publica para agricultura, Ley 971- Obligatoriedad de construcción de desagües pluviales o drenajes, Ley 5302- Régimen de elecciones de autoridades de Inspecciones de Cauces de la Provincia,  Ley 4035- Extracción de aguas subterráneas , Ley 4306- Sanciones por la falta de autorización para la construcción de un pozo para extraer aguas subterráneas, Ley 6044- Reordenamiento institucional, prestación servicios provisión de agua potable, saneamiento y protección calidad.

La Ley de Aguas del año 1884 reguló -junto al uso- la necesaria preservación de las aguas superficiales, y dispuso sancionar con la clausura y caducidad del derecho a usar el recurso hídrico a quienes contaminan el recurso hídrico.

Por otra parte, en diversos preceptos (arts. 15, 102, 141, 145, 156,167, 203 inc d, 221 inc g) de la Ley de Aguas prevé distintos tipos de infracciones y sanciones de multas en pesos moneda nacional. Por su parte, las Leyes N° 368 (art 4), N° 1920 (art. 25, 27), N° 971 (art. 8) también prevén sanciones de multas en moneda nacional, que carecen de aplicación en la práctica por no ser a la fecha moneda de curso legal en la República Argentina.

En cuanto al régimen de las aguas subterráneas, las Leyes 4035 (art. 21) y 4306 (art 1) también prevén multas en australes o con valores irrisorios a la fecha, respectivamente.

Por su parte la Ley 5302 (art.7) refiere a las Elecciones de Inspectores de Cauce de la Provincia y también prevé valores irrisorios de multas para los casos en que los regantes no cumplan con su deber de votar.

La etapa moderna de la regulación, producida a partir de la década de 1990, generó el régimen de protección ambiental del recurso hídrico a través de la existencia de una diversidad de consecuencias adecuadas y proporcionales a la magnitud de las posibles faltas, lo que permite desincentivar con mayor precisión las conductas que resulten inconvenientes con respecto al agua como bien jurídico protegido. Esto se ve incrementado en la época de Sequía que vive la Provincia de Mendoza.

Como normativa reciente tenemos la Ley 6044 del año 1993 que en su art. 45 incorporó diversas sanciones dirigidas a quienes contaminen las aguas, incluyendo la posibilidad de aplicar multas de hasta un millón de pesos ($1.000.000 – recordar que en esa época 1 peso = 1 dólar estadounidense), graduadas según la gravedad o magnitud del evento contaminante, siendo dicho máximo hoy en día totalmente desactualizado.

El tiempo transcurrido desde la sanción de las normas referidas ha atentado significativamente contra la capacidad efectiva sancionatoria de la Administración en el caso concreto, restando peso a la función preventiva y retributiva de las multas, ya que los valores de esas sanciones pecuniarias no tienen curso legal o bien refieren a valores que se han depreciado con el pasar de los años.

Por ello, reviste urgente interés producir una modificación legal que actualice la significancia económica de dichos montos a valores acordes a la actual realidad, y a la vez disponer un sistema de actualización eficaz que garantice el adecuado funcionamiento de las instituciones de protección de la calidad del agua de todos los mendocinos y mendocinas, así como de uso eficiente.

De esta manera el proyecto contempla la creación de la Unidad de Agua (UDA), cuyo valor es de pesos quinientos ($ 500), para la actualización de los montos de las multas el valor será ajustado según la aplicación de la formula compuesta en un 50% por la evolución de salarios (índice Ripte) y un 50% por la evolución de la inflación que mide el Indec (IPC), el que será actualizado anualmente con el tratamiento del presupuesto de la Superintendencia General de Irrigación.

Por ejemplo, quien obstruya el curso de un desagüe pagará una multa DE 10 UDA a 1.000 UDA, quien viole el turno o saque agua en los períodos que no le corresponda, pagará una multa DE 10 UDA a 1.000 UDA doblándose en cada reincidencia; pero en las hijuelas regadoras podrán los interesados establecer el turno entre ellos como mejor les convenga.

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