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La Corte de Mendoza falló contra Ampros y declaró constitucional la ley de tope salarial

Julio Gómez, Pedro Llorente y José Valerio avalaron la ley promulgada por Francisco Pérez. Una cautelar del 2104 a favor de Ampros frenó la implementación en el sector de salud

En las últimas horas, la Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia falló en contra de la Asociación de Profesionales de la Salud (Ampros) que había pedido la inconstitucionalidad a la ley 8727 que aplicaba un tope salarial. Es decir, nadie podría ganar, tras la sentencia, más que el gobernador de Mendoza.

La norma, no obstante establecía excepciones: el Estado podía tener gente que cobrase más, pero esa decisión debía ser avalada por ley de la Legislatura.

La sentencia, publicada por diario Los Andes, se destaca por la argumentación de Julio Gómez, a la que adhirieron Pedro Llorente y José Valerio. Allí se refuta al menos siete agravios constitucionales planteados. Por ese motivo, para el supremo corresponde “desestimar la acción interpuesta tendiente a que este Tribunal declare la inconstitucionalidad de la Ley N° 8727″.

En las conclusiones de la cuestión de fondo que lleva, según el fallo, siete años de proceso judicial, Gómez se explaya en el planteo de “virtual eliminación del régimen de discusión salarial en paritarias”.

“Allí menciona las líneas argumentales de Ampros que refieren a: retroceso en los derechos alcanzados vía negociación colectiva hasta la sanción de la norma cuestionada y también la eliminación del régimen de discusión salarial de un sector (aquel que supere el tope dispuesto por la norma) en el ámbito paritario natural, no estando tal segmento comprendido en la negociación salarial en la que estén representados sus pares, sino en la del régimen del personal administrativo”, según Los Andes.

“No resulta viable considerar que el mero dictado de la norma impugnada hubiera implicado, por sí sola, una afectación, lesión o menoscabo del tenor de los denunciados, por el presunto desconocimiento o avasallamiento de materias o ámbitos propios de la negociación colectiva de los sectores representados por la entidad ni que hubiera eliminado o importado un retroceso de aquello negociado en dicho ámbito hasta la fecha de entrada en vigencia de la norma, así como tampoco que hubiera suprimido la posibilidad de que las condiciones laborales de cada sector (en especial, las salariales), encuentren su representación en la negociación colectiva de la que fuera parte el sindicato específico”, expresa Gómez en su fallo.

Para el juez, “a diferencia de lo denunciado por la actora”, la norma “no ha excluido a los agentes comprendidos en dicho segmento, de su ámbito natural de negociación salarial. El mismo permanece incólume, con un único límite que no se exhibe irrazonable ni, en principio, atentatorio de los derechos y principios consagrados por el orden constitucional”

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