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Un comité de la ONU rechazó la resolución contra las comunidades mapuche en Mendoza

Por Juan Gasparini, especial para Diario Mendoza Today.

El Comité contra la Discriminación Racial de Naciones Unidas, constituid0 por 18 expertos independientes elegidos por el voto secreto de los Estados que han ratificado la Convención de 1969 en la materia, publicó en Ginebra una resolución recomendando esfuerzos a la Argentina para erradicar el racismo y la xenofobia, en perjuicio de indígenas, afrodescendiéntes, migrantes, refugiados y candidatos al asilo, pidiendo una rendición de cuentas escrita para enero del 2028.

Los ataques contra estas minorías se han verificado incluso «en internet y plataformas sociales, y por parte de figuras y autoridades publicas nacionales y provinciales». La ONU toma como referencia «el asesinato de Fernando Baez Sosa», según «los testimonios presentados sobre insultos racistas contra la víctima durante los hechos». Se extiende al «racismo en el deporte», mediante «discursos y violencia racistas, en particular en el futbol», exigiendo que todos «los actos sean debidamente investigados, que los responsables identificados y sancionados».

Estos 18 expertos no son funcionarios de la ONU, actúan según su capacidad personal y conciencia, no cobran sueldo, solo viáticos para sus misiones. Les inquieta especialmente el «uso de perfiles raciales por parte de las fuerzas policiales y otros agentes del orden» en Argentina. Estiman que el gobierno «no ha cumplido a cabalidad con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso «Acosta Martinez y otros», documento de referencia.

El citado órgano de la OEA ordenó entonces «capacitaciones» a las fuerzas del orden, sobre el carácter discriminatorio que tiene el uso de perfiles raciales en la aplicación de las facultades policiales, a nivel federal y provincial, para realizar detenciones y sobre el impacto negativo en las personas afrodescendientes». Reclamó a la Argentina «que implemente un mecanismo que registre denuncias » de quienes «aleguen haber sido detenidas de manera arbitraria, con base» a las modalidades ahora denunciadas, «investigando y sancionado responsables».

El acoso contra estas comunidades asimismo se observa en la violación de la «libertad de reunión pacifica», incluyendo «defensores de derechos humanos», con el agravante del «aumento de medidas e iniciativas legislativas a nivel provincial que restringen indebidamente», tal derecho. Lo trasluce un decreto en Salta, o la reforma de la Constitución en Jujuy, añadiendo en el beneficio de la impunidad de los autores a «empresas de seguridad», pero al «pueblo mapuche», lo vinculan infundadamente con el «terrorismo», como lo hacen «altos funcionarios provinciales».

En cuanto a «la consulta y consentimiento libre, previo e informado», principio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para proteger a las poblaciones autóctonas, este Comité atrae la atención de la Argentina sobre las consecuencias negativas «de actividades extractivas y proyectos de infraestructura, turísticos y agroindustriales sobre territorios, recursos y formas tradicionales de vida». Exhorta al gobierno a «asegurar la participación efectiva de de los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Empresas y Derechos Humanos».

La ONU apoya el criterio de «propiedad comunitaria de las tierras tradicionalmente ocupadas» por los pueblos indigenas. Reconoce las garantías de la CIDH en su sentencia dando razón a la Asociación Lhaka Honhat, aun parcial y en curso de implementación, que le otorga el derecho a la «titularización de las tierras ancestralmente ocupadas». El Comité insiste que la Argentina debe «adoptar medidas legislativas y/o de otro carácter para dotar de seguridad jurídica al derecho de propiedad comunitaria indígena». Y deplora que la Provincia de Mendoza haya aprobado una ley indicando que los mapuches no deben ser considerados pueblos originarios argentinos».

Las preocupaciones de la ONU se extienden a «la vigencia de la ley 26.160 y sus prórrogas que suspende los desalojos de los pueblos indígenas», los cuales sin embargo siguen «llevándose a cabo». «Entre otros casos reportados», los expertos subrayan lo sucedido a «la comunidad mapuche Lafken Winkul Mapu, en Villa Mascardi, que terminó con la muerte de Rafael Nahuel el 25 de noviembre de 2017». La represión se extendió a la detención de 7 mujeres indígenas y 6 niños el 4 de octubre de 2022 de esa comunidad, «en el marco de un allanamiento y desalojo violento», perdurando 4 de las víctimas privadas de libertad actualmente. Se añaden a lo acontecido a la comunidad guaraní Cheru Tempa, en Salta, en julio de 2020; a las comunidades Pueblos Tolombón y el Mollar, en Tucumán, en agosto de 2021 y febrero de 2022, sumados a otros «actos de violencia contra estas comunidades cometidos por bandas armadas, en Santiago del Estero y Rio Negro, y «los casos contra mujeres y niñas del pueblo Wichí en Salta».

Pese a «las medidas adoptadas para facilitar la regularización de los migrantes, en particular de personas de origen senegalés, de países miembros del CARICOM (Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Guyana, Haití, Jamaica, Monserrat, Santa Lucia, San Cristobal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Surinam, y Trinidad y Tobago), y de la República Dominicana y Cuba, la ONU constata «la persistencia de la violencia policial contra vendedores ambulantes («manteros»), procedentes de Senegal y Haití.

La discriminación se observa «en el acceso a derechos y servicios básicos», las demoras en los tramites de asilo, y limitaciones en el otorgamiento de certificados de nacimiento y documentos de identidad del pueblo Nivaclé en zonas fronterizas de Argentina en Formosa, «y el riesgo de apatridia que conlleva». Por lo demás, «la vigencia de normas de distinción en el acceso a derechos y servicios básicos», la ONU la cuestiona «en particular a nivel provincial», y si los migrantes provienen «de países de fuera del Mercosur»

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