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La Justicia Federal frenó la entrega de tierras a supuestos mapuches en Mendoza

El Juzgado Federal de San Rafal suspendió la Resolución 47/2023 del INAI que reconocía la ocupación de tierras por parte de la comunidad que se denomina mapuche, Lof Lijay Kurref en Los Molles, Malargüe.

El Juzgado Federal de San Rafael declaró la inconstitucionalidad y ordenó la suspensión de la Resolución 47/2023, que reconocía la ocupación actual de la comunidad Lof Limay Kurref, adjudicada por el INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas) a supuestos mapuches en Los Molles, Malargüe. Se trata de 4477 hectáreas.

De esta manera se hizo lugar a una medida cautelar interpuesta por Nieves de Mendoza S.A. a fin de que se declare la nulidad de la resolución número 47/2023 de fecha 26 de enero de 2023, por la que se cedían tierras a comunidades que se autoperciben mapuches.

Nieves Mendoza S.A. se presentó sosteniendo la ser la titular registral desde el año 200 del inmueble sobre el que recayó la resolución que favorecía la supuesta comunidad mapuche.

La declaración de la justicia implica que mientras se resuelva la cuestión de fondo (acción de nulidad), el INAI no podrá ejecutar las resoluciones. Esta medida marca un antecedente en la provincia, aunque ya hubo un freno a una medida similar en Río Negro.

La resolución del INAI indicaba lo siguiente:

ARTICULO 1°.- Dése por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº26.160, Decreto PEN N°1122/07 y la Resolución INAI N°587/07 en la Comunidad Lof Limay Kurref, perteneciente al Pueblo Mapuche, con asiento en la provincia de Mendoza, con Personería Jurídica Nro. 754 del 06 de agosto de 2014 del Registro Nacional de Comunidades Indígenas Re.Na.C.I.

ARTÍCULO 2°.- Reconócese la ocupación actual, tradicional y pública de la Comunidad Lof Limay Kurref, perteneciente al Pueblo Mapuche, con asiento en la provincia de Mendoza, con Personería Jurídica Nro. 754 del 06 de agosto de 2014 del Registro Nacional de Comunidades Indígenas Re.Na.C.I., respecto de la superficie georreferenciada, que figura como ANEXO I.

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