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El Tribunal de Cuentas de Mendoza detectó irregularidades en OSEP durante el ejercicio 2021

El organismo que audita las cuentas públicas detectó puntuales incongruencias y pidió la intervención de la Oficina de Ética Pública.

En la misma semana que el gobierno de Mendoza logró sancionar un “salvataje” para la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP), el Tribunal de Cuentas de la provincia detectó una serie de irregularidades en el ejercicio 2021.

A través del fallo 17.837, publicado por Diario El Sol, el organismo de marras advirtió que se identificaron agentes que no habían incluido en su declaración jurada de cargos la totalidad de los organismos donde trabajan. Se trata de 24 personas, que en su mayoría cumplen funciones en hospitales y en la obra social y no lo han blanqueado en su información.

A raíz de eso pidió la intervención de la Oficina de Ética Pública e Investigaciones Administrativas por la incompatibilidad de funciones que detectaron. Más allá de que hay convenios específicos como el de salud que permiten tener dos cargos, se busca investigar la incompatibilidad funcional y la omisión de los agentes.

“Si bien es cierto que los responsables de Recursos Humanos de organismo no disponen del acceso directo a la información necesaria para tomar conocimiento de todos los organismos en los cuales los agentes contratados prestan servicios; sí tienen la posibilidad de solicitar un informe a los responsables de Recursos Humanos y liquidación de sueldos y contratos a nivel provincial, con el objeto de contar con la información disponible y de manera previa a la contratación de los agentes”, señala el fallo.

Idéntica situación se da con dos profesores de educación física que no corresponden a la excepción establecida para el régimen de carrera de los profesionales de la salud y se detectó que tenían un cargo de locación o planta en Osep y también cumplían funciones en un municipio.

Por otra parte, el Tribunal de Cuentas hizo mención en uno de los considerandos a la prohibición de contratar empleados públicos.

Se observó la contratación de personal comprendido en la prohibición de contratar con el Estado, la que surge del Estatuto del Empleado Público, conforme lo dispuesto por el art. 232 de la Ley Nº 7493. Ello, al contratar, bajo la modalidad de Locación de servicios, personal de Planta del Poder Judicial y del Servicio Penitenciario”, señala el fallo.

“Lo que surge de la auditoría es algo que desde hace tiempo nosotros venimos exponiendo para que se investigue a través de nuestro caso con respecto a contratos de familiares y allegados de altos directivos”, sostuvo a Diario Mendoza Today un kinesiólogo en conflicto con esa obra social.

Y añadió: “En este informe se detalla a uno de los profesionales que es kinesióloga en el Hospital El Carmen que además de tener contratos individual y grupal, se le solicitó 12 horas para mayor dedicación. Que justo sería la pareja del Jefe del Servicio de Kinesiología. También le informamos y dejamos para su conocimiento que se contrató con los mismo beneficios a un kinesiólogo, hijo del Subdirector de Salud de OSEP“.

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