Economía

Trabajadores en relación de dependencia: ¿Cómo presentar el formulario para pagar menos impuesto a las ganancias?

Por Ricardo Yagüe, desde la redacción de Diario Mendoza Today.

Se acerca el 31 de Marzo de 2023, la fecha límite para presentar las deducciones para el impuesto a las ganancias del período 2022.

Los empleados en relación de dependencia pueden cargar las deducciones legalmente permitidas para sufrir menos retenciones al impuesto a las ganancias en el bono de sueldos.

Existen algunas retenciones de caracter más bien permanente y otras circunscriptas a cada mes.

El empleador observa las cargas realizadas por el empleado a efectos de poder liquidar dichas deducciones al momento de pagar los haberes.

El 31 de Marzo de 2023 vence el plazo para presentar las deducciones que pueden tomar los trabajadores correspondientes al año fiscal 2022. Podríamos clasificar esas deducciones como deducciones de carácter más bien permanente (como las cargas de familia) o deducciones que corresponden a cada uno de los meses para los cuáles se requerirán comprobantes (gastos médicos, indumentaria escolar, servicio doméstico, etc.)

Estas deducciones pueden cargarse todas en el mismo mes, aunque también pueden ir cargándose mes a mes a medida que los gastos deducibles se van sucediendo.

Pasos para la carga de las deducciones:

  1. En primer lugar se debe ingresar al sistema SIRADIG trabajador con CUIT y Clave Fiscal. Si el servicio no está cargado deberá activarse para poder proceder.
  2. En caso de ser la primera vez, cargar los “Datos Personales”, caso contrario, verificar que sean los correctos antes de guardar y volver al menú principal.
  3. En Casos de pluriempleo (más de un empleador) debe elegirse cuál será el agente de retención (que debiera ser el empleador por el que el trabajador cobra el salario más elevado). En ese caso en la pestaña “Empleadores” deben cargarse todos los datos correspondientes a los bonos de sueldo de los 12 meses del año 2022 (o de los meses en los que se haya recibido haberes).
  4. Comenzar la carga de las deducciones personales. En primer lugar, las cargas de familia (familiares a cargo de acuerdo con las disposiciones de AFIP)
  5. Otras deducciones como:
    1. Cuotas Médico-Asistenciales
    2. Primas de Seguro para el caso de muerte/riesgo de muerte
    3. Primas de Ahorro correspondientes a Seguros Mixtos
    4. Aportes correspondientes a Planes de Seguro de Retiro Privados
    5. Donaciones
    6. Intereses préstamo hipotecario
    7. Gastos de sepelio
    8. Gastos médicos y paramédicos
    9. Gastos de Adquisición de Indumentaria y Equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo
    10. Alquiler de inmuebles destinados a casa habitación
    11. Deducción del personal doméstico
    12. Aporte a sociedades de garantía recíproca
    13. Vehículos de corredores y viajantes de comercio
    14. Intereses de corredores y viajantes de comercio
    15. Gastos de Educación
    16. Otras deducciones (como aportes jubilatorios para la ANSeS, aportes a Cajas de jubilación provinciales, entre otras).

Además, los jubilados y quienes viven en la Patagonia, para poder recibir una deducción especial, tienen que ingresar en la opción “Beneficios”, hacer clic en Trabajador Zona Patagónica y Jubilados / Pensionados y completar la información que se solicita.

Para deducir los pagos a cuenta por compra de dólar ahorro, gastos con tarjetas de crédito, compra y débito en moneda realizados en el exterior, pagos con tarjeta por compras desde el país, compras en agencias de viajes, compras de pasajes de avión, tren, barco o colectivo se debe ingresar en la pestaña “Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta”. Estas deducciones se pueden cargar todos los meses en los cuales se hayan sufrido.

Antes de finalizar con la presentación del SIRADIG

Una vez cargados todos los datos, seleccionar Guardar, y luego, “Vista Previa” para visualizar el formulario con todos los datos y luego presionar el botón “Generar Presentación” para que AFIP informe al empleador todas las deducciones denunciadas por sus empleados y que puedan tomados en la liquidación mensual del Impuesto a las Ganancias.

Y con eso usted tendrá terminada la presentación de su formulario de declaración jurada F. 572 Web.

Igualmente entiendo que este resumen no despejará muchas de las dudas de quienes deben presentar este formulario por lo que la más sana recomendación es que en caso de dudas consulte con su contador de confianza.

Si tenés algún comentario enviámelo a inversionartery@gmail.com

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