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Ante la creciente inseguridad, un concejal impulsa la creación del cuerpo de preventores de Guaymallén

Gastón Aparicio pide avanzar en el “Plan Guaymallén seguro”.

Ninguna novedad: desde hace mucho tiempo Guaymallén es noticia debido a los continuos hechos de inseguridad que sufre el Departamento.

Con el reciente episodio, que movilizó a los vecinos y vecinas de Guaymallén con el asesinato del dueño del Lubricentro de calle Mitre y Mathus Hoyos; se vive un gran malestar social en todo el Departamento de Guaymallén. Zonas totalmente liberadas, y en las cuales las comisarías muchas veces no poseen ni vehículos para realizar los patrullajes en los diferentes distritos del Departamento.

La situación actual, donde el Estado interviene una vez que se cometen los hechos delictivos, no da cuota de esperanza de que la situación se revierta.

Pensar en prevención con mayor luminosidad en las paradas de colectivos, calles y espacios públicos. Árboles podados y desramados correctamente, y sumado a eso la figura de preventores municipales es la proyecto de Ordenanza que presentó el edil Gastón Aparicio.

Conversando con Aparicio, nos comenta que en otros municipios la incorporación del cuerpo de preventores al sistema de seguridad al esquema municipal, ha tenido resultados favorables visibles.

Pensar en prevención constituye un concepto sumamente amplio, el cual abarca principalmente todas las medidas tomadas o planificadas en las distintas etapas de las actividades de la comunidad que tienen como objetivo prevenir o reducir los riesgos de actos delictivos.

 

En qué consiste la ordenanza del “Plan Guaymallén seguro”

“Se pretende que como municipio se brinde una política integral en lo que respecta a la seguridad ciudadana. Y esto implica la articulación y participación de diversos actores estatales y sociales para la prevención de la violencia y el delito en nuestra comuna”, comentó el Concejal Gastón Aparicio.

De esta manera, la creación de la figura de Preventores Municipales podrá conformar y construir una vecindad pacífica, democrática y equitativa.

“Uno de los puntos importantes es implementar mecanismos de participación activa de las y los ciudadanos, también de las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de mejorar nuestra calidad de vida.

Otro, y con mayor envergadura, es la conformación de una comisión interdisciplinaria integrada por distintas áreas del municipio y otros organismos especializados en lo resolutivo de esta política. Así, también, poder capacitar a líderes zonales para realizar acercamiento en las partes del conflicto”, finalizó el edil.

 

Aquí el articulado

Artículo 1°: Impleméntese, en el ámbito del departamento de Guaymallén, el PLAN GUAYMALLÉN SEGURO.

Artículo 2°: Objetivos Generales: El mismo deberá, establecer, desarrollar, evaluar, diseñar e implementar estrategias tendientes a reducir la inseguridad a aquellas personas que residan en el radio Departamental y a los y las transeúntes de la misma; promoverá la cooperación entre el Municipio, la Provincia y la Nación, junto a la sociedad civil de Guaymallén, sea a través de los particulares o de las organizaciones que los integren en la tarea de prevención del delito.

Artículo 3°: Objetivos Especiales:

a) Estudiar en forma pormenorizada, el estado actual de la seguridad urbana, analizando las tasas de criminalidad, el mapa del delito, el riesgo de victimización, la sensación de inseguridad y de alarma social.

b) Implementar los mecanismos de participación activa de los y las ciudadanas, de las organizaciones de la sociedad civil, con arreglo a la Ley N° 6721, en la tarea de generar conciencia sobre esta temática, con el fin de mejorar la calidad de vida de los y las residentes del departamento de Guaymallén.

c) Incorporar programas o actividades comunitarias en las áreas de Desarrollo Social, Deportes, Cultura, Planificación Urbana, Minoridad y Familia, Género y Diversidades, Salud, Servicios Públicos, Espacios Públicos, Juventud, y toda otra área que sea afín al programa a implementarse.

d) Articular e implementar, a través de la Dirección de Servicios Comunitarios y Seguridad Vial, programas de prevención situacional en viviendas, comercios y espacios públicos para la recuperación de los espacios ciudadanos.

e) Promover a través del área municipal correspondiente, la ejecución de programas que atiendan a la víctima, incorporando la Resolución Alternativa de Conflictos, a través de sus diversas metodologías: Mediación, Negociación y Arbitraje.

Artículo 4°: El Plan Guaymallén Seguro dependerá en forma directa del Intendente Municipal, siendo elaborado y ejecutado por la Dirección Servicios Comunitarios y Seguridad Vial la que se constituirá acorde a lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 5°: Determínese las funciones de la Dirección de Servicios Comunitarios y Seguridad Vial dependiente del Intendente Municipal, según la normativa vigente:

a) Crear un organigrama a los fines de otorgar las funciones necesarias y específicas para el cumplimiento de los objetivos de la misma.

b) Implementar el Plan Guaymallén Seguro en todo el ámbito de la Municipalidad de Guaymallén.

c) Promover la seguridad pública en concordancia con la Ley N° 6721 del Sistema Provincial de Seguridad Pública, mediante acciones tendientes a la organización y a la participación comunitaria en materia de seguridad. Conformar y presidir una Comisión Interdisciplinaria integrada por distintas áreas del Municipio y otros organismos especializados, a efectos de coordinar las acciones necesarias para el desarrollo del mencionado plan.

d) Convocar a organismos y/o especialistas provinciales, nacionales y extranjeros, a participar en la Consejo Consultivo cuando el tratamiento de las temáticas así lo requieran.

e) Promover a través de las áreas municipales correspondientes la aplicación de métodos de Resolución Alternativa de Conflictos extensivo a las especialidades de Mediación, Negociación y Arbitraje, destinada a realizar acciones de disminución de conflictos y violencia que se acentúan a nivel vecinal, de género, familiar y otros ámbitos. La capacitación y formación de líderes zonales para realizar un acercamiento entre las partes en conflicto.

f) Diseñar un sistema de evaluación y análisis de la calidad de la gestión de seguridad basados en indicadores apropiados para tal fin. (A Cargo de la comunidad)

g) Gestionar ante las áreas pertinentes del Gobierno Provincial, convenios de cooperación de acción conjunta y adecuación en la articulación de tareas.

h) Procurar la celebración de convenios de asistencia tecnológica y financiera de capacitación y participación ciudadana con el objetivo de diseñar políticas de prevención del delito de acuerdo al Plan Guaymallén Seguro.

i) Implementar a través de las áreas municipales correspondientes, programas de prevención del delito, promoción social y atención de las víctimas.

Artículo 6°: Créase la Comisión Interdisciplinaria la que será coordinada y presidida por el Director de Servicios Comunitarios y Seguridad Vial, quien tendrá a su cargo la convocatoria de las diferentes áreas municipales, a los fines de integrar la misma.

Artículo 7°: La Comisión Interdisciplinaria, deberá quedar integrada por representantes de las siguientes áreas comunales: Acción Social, Familia y Minoridad, Promoción de la Comunidad, Resolución Alternativa de Conflictos, Deportes, Salud, Juventud, Género y Diversidad, Planeamiento Urbanístico, Relaciones con la Comunidad, Defensa Civil, Vivienda, Paseos Públicos, Servicios Públicos, un miembro representando al oficialismo departamental y un miembro por la primer minoría del H. Concejo Deliberante. Y como representantes del consejo consultivo participaran el o la presidenta y vice.

Artículo 8°: Serán funciones de la Comisión Interdisciplinaria:

a) Diseñar y ejecutar proyectos de investigación sobre seguridad urbana.

b) Desarrollar estadísticas de criminalidad, encuestas de victimización, mapa del delito y toda otra acción que se considere necesaria para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y las ciudadanas.

c) Planificar capacitaciones y talleres sobre la materia con el fin de instruir al personal y a los y las integrantes del Consejo Consultivo.

d) Elaborar material informativo y de difusión para la promoción de campañas de comunicación social y prevención de la criminalidad.

Artículo 9°: A los fines de la presente, el Municipio adhiere a la Ley N° 6721, Sistema Provincial de Seguridad Pública.

Artículo 10°: Créase el Consejo Consultivo, el que será integrado por foros vecinales, entidades intermedias, especialistas en la materia, universidades y pasantes universitarios, que sean reconocidos por esta comuna y que crea necesario convocarlos a la integración del mismo. El Consejo Consultivo deberá elegir autoridades que los representen ante la comisión interdisciplinaria.

Artículo 11°: Créase en el ámbito de la Dirección de Servicios Comunitarios y Seguridad Vial, el Cuerpo de Preventores municipales, dicho personal funcionará bajo el régimen de la Ley N° 5892, y tendrá a su cargo la ejecución de los objetivos generales y especiales de la presente Ordenanza. El Cuerpo de Preventores municipales deberá estar conformado con paridad de género.

Artículo 12°: El cuerpo de Preventores municipales formará parte, a partir de la presente, del Sistema de Seguridad Pública de la Provincia de Mendoza, conforme a lo establecido en el Art. 3° de la Ley N° 6721.

El Director de Servicios Comunitarios y Seguridad Vial prestará cooperación en la formulación, diseño, planificación, ejecución, conducción, control y evaluación de las políticas de seguridad pública que se apliquen en la Provincia de Mendoza, con especial referencia al sistema de policías.

Artículo 13°: La Dirección de Servicios Comunitarios y Seguridad Vial deberá capacitar a los integrantes de los Preventores Municipales, para lo cual podrá convenir con el Instituto Universitario de Seguridad Pública, los aspectos curriculares a los fines de proveer a las y los miembros de los Preventores Municipales el grado óptimo de formación física e intelectual, para cumplir dicha función.

Artículo 14°: Los miembros del cuerpo de Preventores municipales dependiente de la Dirección de Servicios Comunitarios y Seguridad Vial contarán con equipamiento adecuado a sus funciones, conforme a las normas de RENAR y REPAR.

Artículo 15°: Para ser miembro integrante del cuerpo del cuerpo de Preventores municipales se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener edad mínima de 18 años.

b) Presentar certificado de aptitud psicofísica otorgado por el Departamento de Recursos Humanos de la Policía de Mendoza.

c) Acreditar residencia fija en el Departamento de Guaymallén.

d) No registrar procesos judiciales pendientes o con sobreseimiento provisional o condena no prescripta por delito doloso. En caso de registrar antecedentes judiciales deberá presentar certificación que pruebe la absolución o sobreseimiento definitivo.

e) No registrar antecedentes por contravenciones al Código de Faltas que por su naturaleza sean incompatibles con el desempeño de la función.

f) Cada aspirante al cuerpo de Preventores municipales deberá realizar obligatoriamente la Capacitación en Perspectiva de Género regida por la Ley Micaela n° 27.499, que aportará herramientas para abordar problemáticas de género y estrategias para su intervención.

g) No registrar antecedentes y/o denuncias por haber ejercido violencia de género, acoso sexual y cualquier tipo de violencia que se encuentre establecida en la Ley n° 26.485.

h) No pertenecer al personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de seguridad o de la policía.

i) No pertenecer en relación de dependencia al Poder Judicial.

j) No haber sido exonerado o cesanteado de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, salvo que se hubiere cumplido con el plazo previsto por el Art. 43° de la Ley 5892.

k) El personal del cuerpo de Preventores municipales deberá acreditar ante la autoridad de aplicación de la presente, la capacidad adecuada para la función que desempeña, mediante exámenes realizados por profesionales idóneos y que de los mismos surja estar apto para realizar dicha tarea. Los mismos deberán efectuarse cada dos años, y en caso de demostrar aptitud para el cargo, el mismo podrá renovarlo, por el mismo plazo. Dichos exámenes serán determinados por la Dirección de Servicios Comunitarios y Seguridad Vial en el plazo mencionado o en cualquier momento que lo considere necesario.

Artículo 16°: El personal del cuerpo de Preventores municipales deberá con su accionar cumplir con los principios de integridad; y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias, actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles.

Solamente podrá utilizar para garantizar la seguridad, las medidas reglamentadas y los medios materiales y técnicos autorizados, de manera que se garantice su eficacia y se evite que produzcan daños y molestias a terceros.

En caso de abuso de la autoridad y de la fuerza, los ciudadanos y las ciudadanas podrán realizar la denuncia pertinente ante la comisión interdisciplinaria.

Artículo 17°: El Departamento Ejecutivo deberá establecer un suplemento por tareas realizadas en horario extraordinario con arreglo a la Ley N°5892 en su Art. 89° y legislaciones vigentes. Las condiciones y metodologías de este servicio serán dispuestas en función de las necesidades de la Dirección de Servicios Comunitarios y Seguridad Vial. De lo recaudado por este concepto el Departamento Ejecutivo deberá destinar hasta un 5% a erogaciones correspondientes a la Dirección de Servicios Comunitarios y Seguridad Vial.

Artículo 18°: Comuníquese a los medios de comunicación de la provincia de Mendoza, de forma.

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