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Cómo es el nuevo esquema de alícuotas de retención de Ingresos Brutos para Mendoza

La Administración Tributaria Mendoza modificó las alícuotas de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Cuáles son los cambios.

La Administración Tributaria Mendoza (ATM) modificó las alícuotas de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a través de la publicación de la RG (ATM) 05/2023. Esta adecuación responde al hecho de que la Ley impositiva de la provincia N° 9432 introdujo importantes cambios en las alícuotas de tributación como también eliminó ciertas alícuotas incrementales.

 

¿Quién debe actuar como agente de retención en Ingresos Brutos de la jurisdicción de Mendoza?

Sujetos que desarrollen actividad en la provincia de Mendoza, tengan o no establecimientos en la provincia, cuando en el año calendario anterior hayan facturado en concepto de ventas, prestaciones o locaciones, un importe mayor a 100.000.000 de pesos (Importe neto de impuestos y por operaciones realizadas con sujetos de esta jurisdicción) o bien, por su condición, queden comprendidos en los distintos anexos que forman parte de la resolución.

 

¿En qué consiste y cuáles son las principales modificaciones del régimen?

La resolución anterior (RG 19/2012) establecía un régimen aplicable para aquellos sujetos que desarrollan actividad en la provincia, fijando 3 grandes grupos de alícuotas:

  • una alícuota general del 3% para contribuyentes locales,
  • una alícuota general del 1,25% para contribuyentes bajo régimen de Convenio Multilateral y,
  • una serie de alícuotas especiales para un conjunto de actividades específicas o con certificado de alícuota reducida.

Ahora bien, ¿qué cambió? ATM introdujo un extenso detalle de alícuotas por cada una de las actividades que están relacionadas con el nomenclador de actividades, de esta manera eliminó la alícuota general que existía. Desde el organismo sostienen que buscan simplificar la tarea del agente de retención, pero, a nuestro criterio, dificulta toda parametrización del sistema de órdenes de pago, ya que para cada proveedor habrá que cargar una actividad y asociar una alícuota. Ahora bien, el Agente de retención ¿debe retener por el código de actividad en el que el proveedor este inscripto o por el tipo del servicio prestado que figura en la factura? Este esquema por actividad no está previsto en ninguna otra jurisdicción.

Desde la delegación de Rentas, han comunicado informalmente que el próximo viernes facilitarán algún padrón para poder importar la base de datos y acoplarla al sistema de pagos de las compañías. Sin estas tablas, resultará una tarea titánica la aplicación del régimen de retención.

Asimismo, se aclara que en el caso de sujetos que queden alcanzados por más de una alícuota, se deberá aplicar la menor de ellas.

 

¿Desde cuándo se encuentra vigente este nuevo esquema?

La norma no contempla vigencia expresa por lo que se aplica supletoriamente el Código Fiscal de la provincia. Por lo tanto, se fija su vigencia a partir del tercer día hábil desde su publicación, es decir, a partir del pasado lunes 13 de febrero.

Los agentes de retención manifiestan su preocupación debido a la multiplicidad de alícuotas a aplicar, ya que la nueva estructura cuenta con alícuotas generales y hasta seis alícuotas especiales por cada rubro de actividades. Muchas empresas que procesan grandes cantidades de pagos requieren de adaptar sus sistemas ya que no puede ser una tarea manual, lo que implica tiempo para actualizar los sistemas y resulta inviable en el corto plazo.

 

¿Hay incremento en las alícuotas de retención?

La nueva resolución tarifaria establece varias alícuotas de retención iguales a la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos. La Administración Tributaria no ha tenido en cuenta que, actualmente, existen otros regímenes adicionales de retención y percepción, como por ejemplo el sistema SIRCREB de retenciones bancarias, lo que llevará a que muchas empresas acumulen saldos a favor como sujetos pasibles de retención. En general todo régimen de retención y percepción es un régimen de pago a cuenta anticipado del impuesto, pero en ningún caso puede implicar una recaudación superior por la vía de un esquema retentivo.

Por último, no podemos dejar de puntualizar que el saldo a favor se desvaloriza por efecto de la inflación y la norma no contempla posibilidad de su actualización. Poseer saldos inmovilizados, lleva a las empresas a presentar desde trámites de solicitud de certificados de no retención/no percepción, hasta la gestión de solicitudes de compensación o devolución de dichos saldos, los cuales pierden valor frente al paso del tiempo.

 

Por Noelia Roggerone Saso y Fernando López Chiesa – Supervisora y Socio de Impuestos en Lisicki, Litvin & Asociados

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