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Heladas tardías: Mendoza amplió las zonas incluidas en emergencia (o desastre) agropecuario

La novedad generada por el decreto 137 que incluye a distritos de los departamentos de Las Heras, Lavalle, Tunuyán y Tupungato, que serán beneficiados con suspensión de pagos a Irrigación y ATM y prórrogas de vencimientos de créditos de Fondo para la Transformación.

El Gobierno de Mendoza, a través del Ministerio de Economía y Energía, amplió las zonas incluidas en emergencia o desastre agropecuario a raíz de las heladas tardías registradas durante el periodo agrícola 2022/23. La decisión se dio a conocer luego de que el Gobernador Rodolfo Suarez firmara y publicara, a través del Boletín Oficial, el decreto N° 137 que incluye a diversos distritos de los departamentos de Las Heras, Lavalle, Tunuyán y Tupungato a las zonas afectadas por las fuertes heladas tardías.

Según detalla el documento en los considerandos, la medida responde a que en el marco del decreto 1975/2022 se omitió incorporar algunos distritos en la nómina de los afectados por heladas tardías. Por ello, conforme al Artículo 77 inciso a) de la Ley 9003, el Gobernador decretó la incorporación de 49 nuevos distritos a las zonas en emergencia o desastre agropecuario.

Los cultivos que hayan sufrido un daño del 50% y hasta el 79% en su producción por efecto de heladas tardías parciales, ocurridas durante el período agrícola 2022/2023 entran en la denominada emergencia agropecuaria.

En tanto, aquellas extensiones cultivadas que hayan sufrido daños del 80% o más en su producción, a causa de las heladas tardías ocurridas en el mismo período, serán incluidas en lo que se denomina desastre agropecuario.

En ambos casos, dependiendo del nivel de daños, se activan para estas zonas, una serie de beneficios tendientes a mitigar el impacto negativo generado en las economías familiares de los productores damnificados.

 

Las zonas incluidas en la medida son:  

Las Heras: Capdevilla, El Algarrobal, El Borbollón, El Pastal, La Cieneguita, Las Heras y Panquehua

Lavalle: Costa de Araujo, El Carmen, El Chilcal, El Plumero, El Vergel, Ing. Gustavo André; Jocolí, Jocolí Viejo, La Asunción, La Holanda, La Palmera, La Pega, Las Violetas, Paramillo, Tres de Mayo, Tulumaya y San Francisco;

Tunuyán: Colonia Las Rosas, El Algarrobo, El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Árboles, Los Chacayes, Los Sauces, Tunuyán, Villa Seca, Vista Flores y Campo de Los Andes.

Tupungato: Anchoris, Cordón del Plata, El Peral, El Zampal, El Zampalito, Gualtallary, La Arboleda, La Carrera, San José, Tupungato,Villa Bastías, Zapata y Santa Clara.

 

Beneficios para el sector   

Todos los productores inscriptos en el Registro de Uso de Tierra (RUT) que acrediten daños en su producción gozarán, durante el período que dure el estado de emergencia, de la eximición de la obligación de pago del impuesto inmobiliario, de los cánones de riego (superficial y subterráneo) por un valor igual al 50% de la factura correspondiente y de una prórroga de hasta 90 días para los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos provinciales, sin que ello origine recargos, intereses ni actualización monetaria.

Asimismo, las instituciones financieras oficiales o mixtas locales brindarán líneas de créditos que permitan la continuidad de las explotaciones, la recuperación de las economías de los productores afectados y el mantenimiento de su personal estable, con tasas de interés bonificadas, a un año de gracia y plazo de pago que no podrá ser inferior a tres años.

En tanto, las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer, con el solo hecho de la presentación del Certificado de Emergencia Agropecuaria, una bonificación del 25 por ciento en las facturas correspondientes a energía eléctrica utilizada para riego agrícola.

Además, se deberán suspender por hasta 90 días hábiles de finalizado el período de Emergencia Agropecuaria la iniciación de juicios y procedimientos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia, referidas únicamente a los impuestos y servicios. Los juicios ya iniciados deberán paralizarse y quedarán suspendidos los cursos de los términos procesales, de la caducidad de instancia y de la prescripción y se suspenderá por hasta 90 días hábiles la obligatoriedad de validación prevista en el artículo 185 del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.

El artículo 13 de la mencionada ley señala además que la Administración Tributaria Mendoza (ATM) y el Departamento General de Irrigación (DGI) deberán emitir al productor la correspondiente factura con la eximición de pago por el período que dure la Declaración de Emergencia Agropecuaria. Lo propio deberá hacer el Departamento General de Irrigación mediante planes de pago especiales para el cobro del 50% restante de la factura correspondiente.

A su vez, la autoridad de aplicación, antes del 31 de diciembre pondrá en conocimiento de las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica la nómina y la identificación de cada uno de aquellos establecimientos agrícolas inscriptos en el Registro del Uso de la Tierra (RUT) que hayan certificado daños, a los efectos de que cada repartición otorgue los beneficios contemplados.

 

Desastre Agropecuario    

Al igual que en el caso de aquellos productores enmarcados en emergencia, todos aquellos establecimientos agropecuarios declarados en desastre gozarán de la eximición de la obligación de pago del impuesto inmobiliario y de los cánones de riego (superficial y subterráneo). También tendrán una prórroga, a pedido de los interesados, de hasta 90 días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del período de desastre de los vencimientos de cuotas correspondientes a créditos otorgados por organismos financieros oficiales o mixtos que se hicieran exigibles durante el período que rija el Estado de Desastre sin que ello sea motivo de recargos, intereses ni actualización monetaria.

Además, podrán acceder a líneas de crédito con el objeto de que permitan la continuidad de las explotaciones, la recuperación de sus economías y el mantenimiento de su personal estable, con tasas de interés bonificadas, un año de gracia y plazos de al menos un año más que el de los créditos diseñados para productores en Emergencia Agropecuaria.

Por su parte, las empresas y cooperativas distribuidoras de energía eléctrica deberán establecer, con el solo hecho de la presentación del certificado de Desastre Agropecuario, una bonificación de 50% en las facturas correspondientes a energía eléctrica utilizada para Riego Agrícola superficial y subterráneo.

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