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La Ciudad de Mendoza inundada de grafitis: los responsables serán juzgados por sus vecinos

Mientras la Ciudad de Mendoza parece ya cubierta de grafitis, la Municipalidad avanza hacia la creación del Jurado Vecinal integrado por habitantes de la comuna, que, con un mecanismo similar al de los juicios por jurados provinciales, se juzgarán faltas contempladas dentro del Código de Convivencia.

Más puntualmente, quien cometa faltas como degradación o suciedad en el espacio público, serán juzgados por sus pares siempre y cuando se nieguen a pagar las multas.

“Que los responsables se hagan cargo y den explicaciones a sus propios vecinos por lo hecho”.

Es decir, si una persona comete una falta que será debatida en un Jurado Vecinal pero abona la multa, asume la responsabilidad, por lo tanto no será juzgada por sus pares. Pero si llegarán a esta instancia y no hayan abonado la multa, la persona es responsable hasta que el jurado diga lo contrario.

Se prevé que recién en agosto se esté en condiciones de poner en marcha este sistema, luego de su sanción, prevista para este mes.

El Registro de Jurados se conformará con el padrón electoral correspondiente a la Ciudad de Mendoza.

Según el intendente Ulpiano Suárez explicó a Los Andes, es para que “los responsables se hagan cargo y den explicaciones a sus propios vecinos por lo hecho”.

Grafiti

 Son 9 los artículos a tener en cuenta:

  • Artículo 14:  Está prohibida la venta y utilización de pirotecnia en la Ciudad de Mendoza con excepción de la utilizada por organismos estatales.
  • Artículos 21, 22 y 23 sancionan degradación en el espacio público con grafito, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, equipamientos, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general. Salvo los que autorice el propietario o el municipio.
  • Artículos 31, 32, 33 y 34 sancionan la práctica de juegos en el espacio público, como patín, bike, skate, deportes extremos o similares que pongan en riesgo el respeto a los demás, y, en especial, de su seguridad y tranquilidad, así como al hecho de que no impliquen peligro para los bienes, servicios o instalaciones, tanto públicos como privados.
  • Artículo 49 regula varios aspectos sobre Normas de conducta. Para esta iniciativa se comenzará por el apartado en relación a la limpieza.

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