Ricardo Yagüe

Los interrogantes que arroja el flamante “plazo fijo electrónico” creado por el Banco Central

El 19 de enero pasado, el Banco Central de la República Argentina, a través de su sitio oficial comunicó a través de su sitio oficial que su Directorio había aprobado la creación de un plazo fijo electrónico con algunas características muy interesantes.

  • Se podrán constituir electrónicamente (como el plazo fijo común y el UVA)
  • Podrán fraccionarse, permitiendo generar varios depósitos por importes menores al original manteniendo el resto las mismas condiciones de colocación originales.
  • Podrán transferirse total o parcialmente para la cancelación de obligaciones como para su negociación en mercados de valores o su oferta primaria
  • A su vencimiento podrán cobrarse por ventanilla en la entidad depositaria o mediante depósito en otra cuenta.

A este tipo de Depósitos denominó CEDIP: Certificado Electrónico para Depósitos e Inversiones a Plazo.

A través del CEDIP, esas colocaciones -tanto las efectuadas en pesos (incluyendo las expresadas en UVA) como en dólares- podrán ser transferidas electrónicamente de manera fácil y sencilla, ser fraccionadas en colocaciones de menor importe y compensadas, lo que permitirá su uso como medio de pago y de financiación. Toda colocación alcanzada tendrá su correspondiente CEDIP, el que deberá ser generado por la entidad financiera al momento de captar los fondos del depósito o inversión a plazo.”

De momento los bancos no tienen preparados sus sistemas para permitir que este tipo de depósitos a plazo fijo puedan entrar en vigencia, por lo cual el BCRA estableció también que “El CEDIP y las disposiciones que forman parte de la resolución del Banco Central regirán a partir del 1 de julio de 2023 (con excepción de las funcionalidades de fraccionamiento, transmisión para negociación en el mercado de valores y el cobro por ventanilla, que deberán estar operativas desde el 1 de noviembre de 2023).”

Respecto de este nuevo instrumento me quedan dando vueltas algunas ideas sueltas:

  • Si puedo fraccionar y usar para pagar los depósitos a plazo fijo, ¿qué impediría que alguien destine el total de sus ingresos a los CEDIP?
  • ¿Los Bancos podrán absorber el monto que pueda depositarse?
  • ¿Podría retirarse el monto de un CEDIP por ventanilla o en el cajero automático antes de su vencimiento? Supongo que no, aunque si lo permitieran seguramente harán una quita.
  • Fuera del hecho de ser digitales, ¿Cuál es la diferencia entre los CEDIP y las cuasimonedas como los viejos LECOP, LECOR, Patacones, que se emitieran a principios de siglo?
  • ¿Existirá algún monto mínimo?
  • Este nuevo instrumento se parece mucho al sistema de las billeteras de pago como Mercado Pago o Ualá donde se pueden constituir fondos comunes de inversión dotados de liquidez inmediata por lo que me queda el interrogante de ¿cómo impactará esta nueva medida en la cantidad de dinero que las personas mantengan en estas billeteras.
  • ¿Los CEDIP permitirán que las personas corran al dólar (o caminen más lentamente)?

Hay por supuesto muchos más interrogantes que podrán resolverse sobre la marcha cuando los CEDIP se ponga en vigencia este novedoso instrumento de inversión.

Te dejo un video corto (menos de un minuto) con una idea de inversión para cuando se ponga en vigencia este instrumento:

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