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La Cámara de Diputados aprobó el proyecto de reforma de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza

Se trata del proyecto que fue presentado en consenso por los ministros de la Corte mendocina, que ingresó el pasado 28 de septiembre ante la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC).

La Cámara de Diputados aprobó este miércoles el proyecto de reforma de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza consensuado entre el oficialismo y la oposición.

La media sanción fue por mayoría de votos: 44 a 3. Los negativos corresponden a los bloques de Protectora, PD y Partido Verde.

Se trata del proyecto que fue presentado en consenso por los ministros de la Corte mendocina, que ingresó el pasado 28 de septiembre ante la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC).

Allí se propone un particular mecanismo de designación del presidente/a de la Corte, se detalla un sistema de sorteo para subrogancias “por inhibición, excusación, recusación, au­sencia o vacancia”, se detalla la competencia puntual de la Corte en pleno en lo jurisdiccional, y se sugieren eliminar dos artículos de la normativa actual.

 

Cómo fue el debate

Desde el bloque radical, Adrián Reche (UCR), explicó los aspectos técnicos del proyecto y señaló que “termina de profundizar todos los cambios que se vienen gestando desde el 2016, que buscaron mejorar códigos procesales, avanzar en la oralidad, la conciliación laboral, civil, juicios por jurado. Es una política continua que busca celeridad. Es terminar con esta transformación que se viene realizando en el Poder Judicial”.

“Hace tiempo que se advierte un mal funcionamiento en la prestación de justicia y eso nos da el pie para ver qué tipo de Corte queremos”, a lo que agregó que “queremos una justicia que tenga la balanza equilibrada, que mejore la justicia para los mendocinos”.

Además, resaltó que “hoy reformamos la justicia con un acuerdo democrático, político, institucional, que busca mejorarla y no la impunidad de un funcionario. No estamos reformando la Corte, estamos reformando la justicia”.

Jorge Difonso (FR-UP) hizo mención por su parte, al trabajo que se realizó en la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales que preside, destacando  “el tratamiento metodológico que se le dio a este proyecto, donde se brindó la posibilidad de participación a distintos sectores, a legisladores, a miembros de la Corte, reflexionando, proponiendo la posibilidad de invitar profesionales, instituciones, organizaciones”.

Así, destacó, “decidimos solicitarles un esfuerzo más a los ministros de la Suprema Corte para que pudieran llegar a un consenso y con beneplácito puedo decir que se consiguió, y en la SCJ se trabajó  para alcanzar acuerdos con la firma de todos los ministros. Y que vinieran todos a presentarlo a la comisión es todo un gesto de dialogo y predisposición. Esa es la actitud que debemos encontrar en muchos temas más”.

Gustavo Cairo (PRO), indicó que “el espíritu del proyecto se ha mantenido”, subrayando que en estas semanas de debate y análisis “se respiró República. Esto permitió que  saliera con un debate amplio, esto es muy importante, se pudo lograr que el proyecto quedara enriquecido con la firma de todos los miembros de la Corte”. “Es un proyecto superador y positivo”.

Verónica Valverde (FdT), también destacó el trabajo realizado en la comisión de Legislación, y subrayó que “esperemos que este proyecto acelere los tiempos de la justicia y valoramos la predisposición de la Corte”.

En el mismo sentido se refirió el titular del bloque del Frente de Todos, German Gómez, quien explicó que  básicamente este proyecto “apunta a mejorar el funcionamiento de la Corte”.

“Era necesario tener distintas opiniones”, agregó, y sostuvo que ”esta Ley, es mejor de lo que teníamos y en esto hay que reconocer que el oficialismo propició que se diera esta discusión”.

Diego Costarelli (UCR), destacó que “nosotros desde el 2015 a la fecha hemos impulsado las mayores reformas en materia judicial, estas reformas apuntan a un servicio de justicia más ágil, más transparente”, y sumó que “como legisladores estamos obligados a proporcionar cambios tendientes a mejorar el sistema de justicia”.

En tanto, quienes votaron negativamente, fueron José Luis Ramón (Protectora), quien indicó que “desde nuestro bloque somos reformistas”, pero que el proyecto en cuestión “no es virtuoso” porque el problema, a su entender, “no es el fórum shopping” sino la Sala donde ingresan las causas; Mercedes Llano (PD), quien manifestó que “este proyecto particular no aborda el tema de fondo, no va al hueso de la cuestión que es justamente la causa de todos estos problemas que es la partidización de la Justicia. El mal funcionamiento de la Justicia es una consecuencia de la progresiva partidización de la justicia”, y Emanuel Fugazzotto (PV), quien aseveró que terminar con el fórum shopping “no necesita de una Ley” y que no incluye aspectos como el hecho que “se establezca paridad de género, y se incluya la perspectiva de género y la especialidad en materia ambiental”.

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En concreto, qué dice la norma

Artículo 2°- La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia será ejercida por una Ministra o Ministro, elegida/o en una misma jornada, por dos tercios de los integran­tes del Tribunal. Si luego de dos rondas de votación no se llegara a un acuerdo, en tercera ronda de votación podrá ser elegida/o por simple mayoría de votos compu­tada sobre la totalidad de sus miembros.

En caso de ausencia o vacancia, la Presidencia será reemplazada por quien ocupe la Vicepresidencia Primera y luego por quien ocupe la Vicepresidencia Se­gunda, en forma sucesiva.

La o el Ministro que ocupen la Vicepresidencia Primera se elegirá por simple mayoría de las y los ministros, sin participación de quien fuera elegida/o para ocupar la presidencia, salvo empate. La o el Ministro que ocupe la Vicepresidencia Segunda se elegirá por simple mayoría de las y los Ministros, excluidas/os de la votación quienes hayan sido designadas/os para desempeñar la Presidencia y la Vicepresiden­cia Primera.

Ante sus ausencias o vacancias, y si ello fuera necesario para el funciona­miento de la Sala Administrativa, serán subrogadas por las/los restantes Ministros según la antigüedad en el cargo.

Las/los Ministros designadas/os para ocupar la presidencia y las vicepresi­dencias durarán dos (2) años en la función y podrán ser reelegidas/os.

Artículo 3°- Colegio de jueces. La Suprema Corte de Justicia funcionará como Co­legio de Jueces para el conocimiento de todas las causas jurisdiccionales que por vía de acción o recurso le sean sometidas, a excepción de los casos previstos en los ar­tículos 5° y 6°.

Al ingreso de cada acción o recurso, siempre que la causa no sea competencia del pleno, se designará por medio de sorteo auditable a las/os tres (3) Ministros del Colegio de Jueces que habrán de dictar la sentencia, los autos y decretos que deban ser resueltos en la causa. La/el Ministro sorteada/o en primer término tendrá a su cargo la dirección del proceso. El citado sorteo también determinará el orden de la emisión de cada voto y del ejercicio de las competencias previstas en el artículo 4º de la presente.

Las subrogancias entre Ministros por inhibición, excusación, recusación, au­sencia o vacancia, se deberán cubrir por el mismo sistema de sorteo.

Artículo 5°- Tribunal en pleno. Llamado y resolución. Cuando se considerara conveniente evitar jurisprudencia contradictoria, con la finalidad de asegurar la igualdad prevista por el artículo 7º de la Constitución de Mendoza o si la importancia o trascendencia de la materia a resolver así lo aconsejare, se podrá convocar a que se decida la causa en pleno.

Esta facultad podrá ejercerse hasta el llamamiento al acuerdo para dictar sen­tencia en los recursos extraordinarios provinciales, antes de la etapa de alegatos en los procesos de conocimiento originario, o antes de la audiencia de informe oral o la audiencia de deliberación en los recursos extraordinarios en materia penal.

La convocatoria a Tribunal en pleno para una causa deberá ser realizada por dos (2) miembros de la sala sorteada o por tres (3) Ministros de la Suprema Corte de Justicia, a pedido de parte o de oficio.

El procedimiento será dirigido por la Presidencia del Tribunal. Podrá rea­lizarse audiencia y deliberación pública.

Sólo se admitirá la excusación o recusación con causa y procederán contra la sentencia todos los recursos que prevé la ley procesal.

Artículo 6º – El Pleno de la Suprema Corte. Competencias jurisdiccionales y administrativas. El pleno de la Suprema Corte de Justicia tendrá funciones jurisdic­cionales y de superintendencia.

Será competencia de la Suprema Corte de Justicia en pleno en lo jurisdiccional:

  1. Dirimir los conflictos de competencia entre los poderes pú­blicos de la provincia y en los conflictos internos entre las diversas ramas de éstos; y en los conflictos internos de las municipalidades y los de éstas con otras muni­cipalidades o autoridades de la provincia;
  2. Conocer y resolver en las acciones de inconstitucionalidad previstas por el inc. 3 del artículo 144 de la Constitución y reguladas en el artículo 227 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario;
  3. Conocer y resolver en las causas derivadas de veredicto en juicio por jurados;
  4. Conocer y resolver en las acciones procesales administrati­vas referidas a los reclamos contra reglamentos previstos en el artículo 187 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
  5. Conocer y resolver las causas en las que estén en juego de­rechos de incidencia colectiva, que le sean sometidas por vía de recurso extraor­dinario o en virtud de su competencia originaria;
  6. Conocer y resolver en toda causa de las comprendidas en el artículo 5º de la presente;
  7. Decidir las demandas para hacer efectivas la responsabili­dad patrimonial de los magistrados judiciales, previstos en el artículo 228 inciso II de la Ley 9001 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario; y
  8. Conocer y decidir sobre el recurso extraordinario a que alude el artículo 229 del Código Procesal Civil, Comercial y Tributario;

Será competencia de la Suprema Corte de Justicia en pleno el ejercicio de la Superintendencia sobre la Administración de Justicia:

  1. Elegir quién ejercerá la Presidente de la Suprema Corte de Justicia y las Vicepresidencias Primera y Segunda que integrarán la Sala Admi­nistrativa;
  2. Dictar su Reglamento Interno y el Reglamento General del Poder Judicial, con arreglo a la Constitución y la presente ley;
  3. Designar a las/los Ministros titular y suplente que integra­rán el Consejo de la Magistratura en representación de la Suprema Corte de Justi­cia en los términos del artículo 150 de la Constitución;
  4. Designar al Administrador/a General, a las y los Secreta­rias/os y Prosecretarias/os Judiciales de la Suprema Corte de Justicia;
  5. Reglamentar el procedimiento para la designación de las y los representantes de las/los Magistrados en el Consejo de la Magistratura, en los términos del artículo 150 de la Constitución, debiendo preverse la intervención del Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa y Pupilar;
  6. Designar Conjueces y Conjuezas;
  7. Conformar los Cuerpos de Conjueces especiales, conforme lo dispuesto por ley que rija la materia;
  8. Designar a las y los Ministros Coordinadores;
  9. Fijar los horarios y modalidades de trabajo de los Tribuna­les, Juzgados y oficinas de la Administración de Justicia;
  10. Proponer a la Legislatura provincial proyectos de ley rela­tivos a reformas de la organización del Poder Judicial o sus procedimientos con­forme al artículo 144 inciso 2 de la Constitución;
  11. Definir y aprobar el presupuesto general de gastos y recur­sos del Poder Judicial.
  12. Proponer y elevar al Poder Ejecutivo el presupuesto anual.

El llamado deberá efectuarse por resolución fundada y contendrá una pre­gunta objetiva que sólo habilite respuesta por la afirmativa o por la negativa.

e gastos del Poder Judicial de conformidad con lo establecido por el artículo 171 de la Constitución y el ajuste de las tasas retributivas de los servicios jurisdiccio­nales y no jurisdiccionales que presta el Poder Judicial;

  1. Remitir anualmente a la Legislatura Provincial y al Poder Ejecutivo la memoria del Poder Judicial y de la Administración de Justicia pre­vista por el artículo 144 inciso 2 de la Constitución;
  2. Ejercer jurisdicción exclusiva en el régimen interno de las cárceles de detenidos, disponiendo sobre las visitas periódicas a los establecimien­tos penales, conforme el artículo 144 inciso 8 de la Constitución;
  3. Conocer, conforme a los términos de la ley, sobre los casos de reducción, conmutación e indultos de pena;
  4. Designar a las/ los representantes de la Suprema Corte de Justicia como miembros de las Comisiones Asesoras del Consejo de la Magistra­tura; y

La decisión en pleno deberá tomarse por voto de la mayoría simple de las y los miembros que integran la Suprema Corte, siendo atribución de la Presiden­cia el dictado de todos los actos de trámite previos a la sentencia o la acordada.

Artículo 7. Jurisprudencia en Acuerdo Plenario. Cuando se entendiera que es necesario unificar criterios de interpretación de la ley o la doctrina aplicable o cuando existieren sentencias contradictorias y con el objeto de unificar la jurisprudencia, en cualquier momento del proceso, previo a dictar sentencia, se podrá convocar a acuerdo plenario, por decisión de dos (2) miembros de la sala sorteada o por tres (3) Ministros de la Suprema Corte de Justicia, a pedido de parte o de oficio.

El procedimiento será tramitado por cuerda separada, dirigido por la Pre­sidencia del Tribunal y no existirá la posibilidad de excusaciones o recusaciones. En el trámite podrá realizarse audiencia y deliberación pública. Contra la decisión plenaria no procederá recurso alguno.

Artículos 9 (se sugiere suprimir)

10. Sala Administrativa. Conformación y competencias. La Sala Administrativa, integrada por la Presidencia y las Vicepresidencias Primera y Segunda, tendrá las siguientes facultades y deberes:

  1. Conocer en los planteos de queja por denegación o retardo de justicia que prevé el artículo 144 inciso 13 de la Constitución;
  2. Designar a las y los funcionarias/os y empleadas/os;
  3. Organizar los Tribunales Inferiores y Juzgados, distribu­yendo territorialmente las competencias materiales específicas a tribunales de competencias afines, en razón de las necesidades de los habitantes, las distancias y dentro de las respectivas previsiones de las leyes de creación de los tribunales o juzgados;
  4. Disponer la constitución de sedes alternativas de los Tribu­nales, dentro del ámbito de su competencia territorial, en los casos y condi­ciones autorizados por ley;
  5. Ejercer el control general y permanente sobre la Adminis­tración de Justicia y sus sistemas de Administración Financiera, Adminis­tración de Bienes y Servicios, Administración de Recursos Humanos y Fun­ción Pública e Inversión Pública y de Administración Informática; ejercer la conducción superior de la ejecución del presupuesto de recursos y gastos; y cumplir la rendición de cuentas periódica de la gestión presupuestaria, conforme a la ley;
  1. Convocar y fiscalizar el proceso de elección de magistrados para integrar el Consejo de la Magistratura, conforme la previsión del ar­tículo 150 de la Constitución, la ley y la reglamentación de la Suprema Corte de Justicia;
  2. Recibir informes trimestrales del Administrador General y demás funcionarios sobre la marcha de la administración de justicia, su efi­cacia, eficiencia y celeridad, como de las unidades de gestión judicial u ofi­cinas judiciales, explicitando los objetivos perseguidos, las concreciones efectuadas y proyectos existentes; sin perjuicio del deber de responder dili­gentemente toda información cuando le sea requerida;
  3. Actualizar los montos de la competencia por cuantía de los Tribunales que por ley tengan tales límites; así como los montos de los de­pósitos judiciales que exijan las leyes procesales;
  4. Resolver sobre conflictos y dudas relativos a los turnos or­dinarios de los Tribunales;
  5. Determinar y asignar los Tribunales, Juzgados y oficinas competentes durante la feria y recesos judiciales;
  6. Determinar los asuetos judiciales y la suspensión general de términos;
  7. Ejercer la facultad disciplinaria, previo el debido sumario, sobre jueces/as, funcionarias/os y empleadas/os, conforme a la ley;
  8. Dirigir las negociaciones colectivas que ejecuta la o el Ad­ministrador General para el sector público dependiente del Poder Judicial y la Administración de Justicia, que tuvieren lugar conforme las leyes que las autoricen;
  9. Establecer sus Delegaciones Administrativas en las Cir­cunscripciones Judiciales, fijar sus funciones y designar a los encargados de las mismas, con la periodicidad que fije el Reglamento General;
  10. Organizar, controlar y designar al o la responsable de la oficina a cargo de llevar las matrículas, registros e inscripciones que, de conformidad con las leyes y los reglamentos, correspondan al Poder Judicial y a la Administración de Justicia. Podrá designar Tribunales inferiores para controlar las oficinas a cargo de las matrículas o habilitaciones profesionales en las distintas Circunscripciones Judiciales;
  1. Organizar en la medida que corresponda con el Ministerio Público Fiscal, la guarda y custodia de los bienes secuestrados por disposi­ción de las o los fiscales, de los tribunales y jueces, y la ejecución del destino final de los bienes decomisados, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente;
  2. Celebrar acuerdos con otros poderes del Gobierno de la Pro­vincia o de la Nación, entidades del Estado Provincial o Nacional, Munici­palidades, o entes no gubernamentales, para el cumplimiento de los fines propios del Poder Judicial y la Administración de Justicia;
  3. Conocer en recurso jerárquico de las resoluciones dictadas por la o el Administrador General, las Direcciones Regionales de Registros Públicos, Archivo Notarial y Judicial, y la Oficina de Matrículas Profesio­nales;
  4. Ejercer la superintendencia del notariado, con la interven­ción que la ley acuerde al correspondiente colegio profesional;
  5. Conocer y resolver sobre los recursos administrativos que se interpongan contra las resoluciones de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia;
  6. Ejercer la revisión en última instancia administrativa de los actos definitivos de entes de derecho público no estatal, en los casos en que la Constitución o las leyes los establezcan respecto al control de la matrí­cula; y
  7. Actualizar las profesiones matriculables o registrables como auxiliares externos de los procesos, fijando las normas regulatorias.

Artículo 13 (se sugiere suprimir)

Artículo 14°- Disposiciones transitorias.

Implementación. La presente ley se implementará desde su publicación en el Boletín Oficial, con las salvedades que se establecen a continuación y debiendo finalizar la implementación al 31 de diciembre del 2023 sin posibilidad de prórroga.

  1. Administración de Justicia:

La presente ley no se aplicará a los mandatos de la actual Presidencia e inte­gración de la Sala Administrativa, que continuarán hasta su finalización; ni tampoco a los mandatos que se designen durante el presente año calendario.

  1. Aplicación progresiva en materia jurisdiccional del colegio de jueces:

Primera etapa: respecto de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia los términos del artículo 3 y concordantes de la presente ley entrarán en vigencia inmediata.

Segunda etapa: a partir del 1 de julio del 2023 y previa decisión fundada del pleno de la Suprema Corte de Justicia –adoptada por dos tercios de la totalidad de sus miembros-, regirán los alcances del artículo 3 y concordantes para las compe­tencias jurisdiccionales restantes, cuando así lo hubieren definido. En caso de que ello no sucediera entrará en vigencia al 31 de diciembre del 2023.

La Suprema Corte de Justicia implementará la presente ley, para lo que podrá reorganizar las Salas Jurisdiccionales y reasignar los recursos humanos y ma­teriales, respetando la actual situación de revista de las/los agentes y funcionarias/os. A todos los efectos operativos, podrá reglamentar los procedimientos mediante Acordada plenaria.

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