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A través de una nota editorial, diario La Nación destacó el fallo de la Corte sobre “neutralidad religiosa” en Mendoza

Este sábado, diario La Nación sorprendió a propios y anejos con una nota editorial (esto es, que representa el pensamiento de sus accionistas) titulado “Neutralidad religiosa: valioso fallo”.

“La cultura es un conjunto de elementos que nos atraviesan individual y colectivamente sin que en muchos casos podamos recortar o aislar con facilidad ni sus alcances ni sus orígenes. Un ejemplo lo constituyen los recordatorios del Santoral católico que forman parte de la vida y la cotidianeidad de muchas comunidades, de sus celebraciones y tradiciones, no necesariamente ligadas a la religiosidad propia de la fe, incluso teñidas de connotaciones muchas veces paganas“, arranca la nota en cuestión.

Y avanza: “La siempre activa Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) había presentado un recurso de amparo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante el que denunciaba a la Dirección General de Escuelas de Mendoza por la celebración, en los establecimientos educativos provinciales, del día de Santiago (25 de julio), patrono de la ciudad y del referido distrito, y del día de la Virgen del Carmen de Cuyo (8 de septiembre), patrona y generala del Ejército de los Andes, nombrada por José de San Martín. La acusación sobre una supuesta postura confesional en favor de la religión católica resultaría discriminatoria hacia grupos no católicos, a juicio de la APDH”.

En la misma nota, La Nación puntualiza: “Los cuatro ministros del alto tribunal fueron taxativos al argumentar que ‘la impronta histórica de estas dos fechas, su significado y arraigo en la cultura local’ es lo que define estas festividades y la razón que determinó su inclusión en el calendario escolar, así como la concreción de actividades alusivas. ‘Carecen de contenido religioso’, señaló la Corte, y agregó que una comunidad puede utilizar ‘un símbolo en su origen religioso con un sentido secular’, vaciado de su estricto contenido e imbuido del ‘sentido de fiesta cívica, propia de la cultura, historia e identidad del pueblo mendocino’”.

Y culmina: “Entendió el más alto tribunal del país que erradicar del ámbito escolar tradiciones locales sería incurrir en un acto de reduccionismo y de represión de manifestaciones populares que ya forman parte del patrimonio histórico de la comunidad. Por tal motivo, la Corte falló sabiamente en referencia a que el principio de neutralidad estatal estaba garantizado“.

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