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La Cámara Federal de Casación Penal confirmó los procesamientos del juez de Mendoza Walter Bento

El máximo tribunal penal del país rechazó una serie de nulidades pedidas por la defensa del cuestionado jueza de Mendoza.

Este miércoles, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó los procesamientos contra el juez federal de Mendoza Walter Bento como presunto jefe de una asociación ilícita que cobraba coimas a los presos para reducir sus condenas.

El fallo fue firmado por los miembros de la sala III de ese tribunal, Eduardo Riggi, Juan Carlos Gemignani y Mariano Borinsky quienes, según publica diario Clarín, confirmaron la investigación de la justicia de Mendoza contra Bento y rechazaron una serie de pedidos de nulidades. Además, Bento tiene un pedido de juicio político en el Consejo de la Magistratura.

Debe recordarse que la defensa del magistrado había planteado nulidades y quería que se eleve la causa a juicio oral en forma parcial por un hecho y no por la asociación ilícita. to El 26 de julio de 2021, Bento fue procesado como jefe de una asociación ilícita integrada por despachantes de aduana, abogados y presos, que cobraba coimas millonarias a cambio de la reducción de penas y otros favores carcelarios en causas de contrabando, trata de personas y narcotráfico.

Los delitos de carácter económico están centrados en el análisis del patrimonio familiar a partir del año 2010, cuando según la investigación del fiscal, el de la familia Bento comenzó a evolucionar de manera ostensible.

Casación recordó que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, provincia homónima, confirmó la decisión del Juzgado Federal nº 3 de esa misma ciudad, en cuanto no hizo lugar al pedido de elevación parcial a juicio oral solicitado por la defensa técnica de Walter Bento. Contra dicha decisión esa parte interpuso recurso de casación, cuyo rechazo motivó la presentación directa en estudio.

Entonces, para Casación la defensa “no pudo refutar la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que señaló el a quo para denegar el remedio intentado”.

En efecto, la resolución impugnada por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni puede asimilarse a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no pone fin a la acción, ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

Tampoco “el recurrente ha alcanzado a explicar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la resolución del a quo, a efectos de asimilarla a un pronunciamiento de carácter final. Por lo demás, en su presentación, no ha logrado demostrar la arbitrariedad que alega en sustento de su pretensión, ni la existencia de una cuestión federal debidamente fundada que habilite la intervención de esta Alzada como tribunal intermedio”, resolvió Casación.

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