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La Cámara de Casación rechazó la recusación por “parcialidad” de Cristina Kirchner contra los jueces Bertuzzi y Llorens

La Vicepresidenta había invocado como causal de recusación el fallo del "cuentapropismo" en el presunto espionaje ilegal durante el gobierno de Cambiemos.

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la recusación de la vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner, contra los jueces Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens en la causa por presunto espionaje ilegal durante el gobierno de Cambiemos.

El fallo consideró, entre otras razones, que la ex presidenta presentó la recusación cuando se había excedido el plazo previsto legalmente para hacerlo.

Según el fallo, la vicepresidenta apeló “fuera de término” el rechazo a las recusaciones invocando como “hecho nuevo” el fallo en el que Bertuzzi y Llorens sostuvieron que el espionaje ilegal achacado al anterior gobierno había sido obra de “cuentapropistas” de la AFI.

Así, la resolución desprocesó, entre otros, a los ex jefes de la central de Inteligencia Gustavo Arribas y Silvia Majdalani.

Cristina Kirchner consideró que esa resolución “resulta arbitraria y que, como tal, constituye un ‘hecho nuevo’ que acrecienta y confirma el temor de parcialidad invocado por esa querella y por otras partes legitimadas en la causa”.

Pero la Casación, con las firmas de los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo, consideró que el planteo fue formulado cuando ya se había “excedido el término de 48 horas desde que la impugnante tomó conocimiento del hecho (resolución) que invoca como nuevo”.

El juez Hornos sostuvo, además, que “las cuestiones relativas a recusaciones de jueces no constituyen una resolución susceptible de ser impugnada ante esta instancia. Es que no se trata de la sentencia definitiva de la causa, en tanto el rechazo de una recusación no pone fin a la acción, ni a la pena, ni hace imposible la continuación de las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

También él invocó la cuestión formal de la presentación tardía: “el apartamiento solo puede ser solicitado, cuando sea sobre la base de una causal sobreviniente, dentro de las 48 horas de ocurrida ésta, circunstancia que, de haberse visto cumplida, hubiera autorizado en términos formales el trámite de recusación formulado”.

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