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Presentaron un polémico proyecto que busca “ordenar” las ferias en Guaymallén

La norma se fundamenta en la idea de que a través del tiempo las mismas "se fueron estableciendo en forma desordenada, en distintos lugares y de diversas formas, sin un control adecuado de parte de los organismos competentes"

En los últimos días, los concejales Evelin Giselle Pérez, Martin Ignacio Conte, María de los Angeles Soledad Castellanos, María Fernanda Contreras, Adriana Gallo, Matías Fernández, Fernanda Orellano y Lisi Rodríguez presentaron un proyecto de ordenanza que busca darle ordenamiento a las ferias de Guaymallén.

En el documento, al que tuvo acceso Diario Mendoza Today, esboza la necesidad de regular y legalizar la actividad de Ferias, “las que a través del tiempo se fueron estableciendo en forma desordenada, en distintos lugares y de diversas formas, sin un control adecuado de parte de los organismos competentes”.

Acto seguido, refiere los efectos de “controlar adecuadamente la comercialización y servicios de los productos y actividades, el municipio, a través de sus distintas áreas, realiza asesoramiento, capacitación y control conforme a normativas vigentes de Higiene, Seguridad y Salubridad; con personal de bromatología, veterinaria, técnicos de Higiene y seguridad, de salud y asistentes sociales“.

Y puntualiza que “la Municipalidad de Guaymallén ante la presencia de esta actividad se ve en la obligación de regular la localización, normativa de funcionamiento y duración de autorizaciones (…) Que la actividad mencionada no debe afectar la urbanización, el paisaje, el transporte, como así también áreas de servicios y de impacto ambiental“.

En tal contexto, el proyecto de ordenanza en cuestión versa sobre cuatro artículos puntuales:

Artículo 1: RECONOZCASE y AUTORIZASE la existencia, dentro del ejido del Departamento de Guaymallén, de Ferias (de la Economía Social ??), que funcionan o lo harían en espacios abiertos o cerrados de índole privada debidamente acondicionados, con carácter de permanentes o transitorias, cuya finalidad principal será la exhibición, venta de bienes y servicios producidos o comercializados por emprendedores, artesanos, entre otros, de la comunidad de Guaymallén, organizados bajo modalidades jurídicas establecidas y factibilidad previa de los organismos técnicos municipales responsables del ordenamiento territorial departamental. Tales ferias deberán contemplar primariamente a feriantes cuyo núcleo de prestadores por local, contemple condiciones que ayuden a superar aspectos de vulnerabilidad laboral, social o económicos que las motiven.

Artículo 2: Las ferias que cuenten con la personería jurídica pertinente y la factibilidad otorgada,con la documentación que respalde el uso del espacio privado de funcionamiento y su distribución de puestos, deberán reunir las siguientes condiciones:

a. Los puestos estarán emplazados en espacios cedidos para actividades declaradas y registradas ante la administración de la organización, podrán funcionar únicamente durante los días sábados, domingos y feriados de 8:00 a 20.00 hs. En dicho lapso se hará el para montaje, actividad y desmontaje debiendo quedar en adecuadas condiciones de higiene y limpieza.

b. Los feriantes inscriptos deberán constar en un registro a disposición de la autoridad competente de Guaymallén, con su titular e integrantes del grupo que presta servicios en el puesto asignado.

c. Los feriantes no podrán ser comerciantes mayoristas o minoristas ya registrados en áreas con competencia en la materia.

d. Los permisos de los puestos serán de carácter personal, intransferible, precario y revocable conforme a razones fundadas o por incumplimiento del reglamento que la administración deba hacer cumplir. No se puede vender, alquilar o subalquilar total o parcialmente el espacio físico otorgado.

e. No se podrá consumir bebidas alcohólicas, ni vender mercaderías de procedencia dudosa. Asimismo, queda expresamente prohibida la venta de celulares y elementos de electrónica usados; servicio de tatuajes o de todo aquello que implique riesgo para la salud y el requerimiento de condiciones específicas para su ejecución, neumáticos, fauna de cualquier tipo, flora no permitida y/o protegida, pirotecnia, productos farmacéuticos ni la exhibición y comercialización de acuerdo a la normativa vigente. En caso de incumplimiento la autoridad de aplicación adoptará las sanciones correspondientes.

f. Deberán ajustarse a las previsiones de las ordenanzas de Higiene y Seguridad vigentes, debiendo garantizar además, servicios esenciales como los sanitarios y de emergencia.

g. No se permitirá ni autorizará el trabajo de menores de edad por ser la misma una violación a lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación, respecto a la comercialización o prestación de servicios en dicha feria.

Artículo 3: Las autoridades de aplicación y ejecución serán la Dirección de Comercio, Industria e Inspección General; la Dirección de Desarrollo Social; la Dirección de Desarrollo Económico y/o el organismo que en un futuro les reemplace; cada una en lo que en sus funciones le compete, quienes deberán velar por el cumplimiento cabal de la presente ordenanza.

Artículo 4: El Registro de Feriantes, que la administración de la Feria elevará o tendrá a disposición de la autoridad de aplicación deberá contener, entre otras, la siguiente información:

a. Nombre, apellido, domicilio y documento nacional de identidad de los postulantes.

b. Situación socio económica de los trabajadores feriantes, que será constatada mediante documentación que acredite su situación laboral o previsional, constancias de su situación tributaria y aquellas relativas al grupo familiar o de convivencia y su localización en el departamento. Cada feriante y su núcleo estará respaldado por la pertinente Encuesta socioeconómica desarrollada por las Direcciones de Desarrollo Humano y Desarrollo Económico según corresponda.

c. Rubro a explotar con condiciones de funcionamiento y requerimientos sobre todo sanitarios y de higiene indispensables para tal actividad (p.ej. Libreta Sanitaria, Curso de Manipulación, etc.)

d. Cualquier otro dato que pudiese considerarse de interés.

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