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Al decir que era licenciado, Lobos cometió otro delito: usurpación de títulos y honores

“Será reprimido con prisión de quince días a un año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente", dice el artículo 247 del Código Penal.

En las últimas horas, trascendió que el exintendente Luis Lobos busca terminar la secundaria en la cárcel, donde cumple la condena a 4 años y 6 meses de prisión efectiva.

Acordó hacerlo apenas ingresado al penal, cuando las autoridades del mismo le explicaron la conveniencia de hacerlo en pos de avanzar en el cumplimiento progresivo de la pena.

La cuestión es que el exmandatario supo presentarse públicamente como licenciado y/o técnico en Seguridad e Higiene.

Ello configura el delito de Usurpación de Autoridad, Títulos u Honores, tipificado en el artículo 247 del Código Penal.

Allí reza: “Será reprimido con prisión de quince días a un año el que ejerciere actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente“.

Y añade: Será reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos, el que públicamente llevare insignias o distintivos de un cargo que no ejerciere o se arrogare grados académicos, títulos profesionales u honores que no le correspondieren”.

¿Será sancionado el exintendente por esta situación o se la dejarán pasar?

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