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¿Qué procedimiento se sigue en Mendoza ante un siniestro en la escuela?

Del blog del Secretario Mike.

¿Qué procedimiento se debe seguir ante un accidente laboral en caso de docentes y celadores? y en el caso de alumnos ¿Qué se considera siniestro y qué cubre? Se detalla a continuación los pasos a seguir en cada caso.

Ante un caso de siniestro, ya sea que afecte al personal de la escuela, o se trate de alumnos, las escuelas de Mendoza dependientes de la DGE, cuentan con pasos a seguir para la cobertura correspondiente. A continuación el secretario Mike, repasa las pautas para aplicarse en cada caso.

 

Accidente laboral de docentes y celadores

Los agentes estatales que trabajan en las escuelas dependientes de la DGE, al día de la fecha cuentan con la cobertura de PROVINCIA SEGUROS.

La cobertura cubre al agente cuando se trata de un accidente laboral o in itinere.

Cuando se toma conocimiento de del accidente laboral sufrido por el trabajador, el Directivo o en su ausencia, alguna autoridad escolar, debe comunicarse con Provincia ART al Teléfono N°0800-333 -1333, la línea es gratuita y funciona durante las 24 horas los 365 días del año.

La autoridad escolar deberá contar con los datos personales del agente y del accidente para proporcionarlo a la aseguradora. Una vez que el operador de PROVINCIA registre lo denunciado, se le proporcionará el número de siniestro. La autoridad escolar entonces registrará en acta interna escolar la situación y le informará al agente accidentado los pasos a seguir.

Todo siniestro deber ser denunciado dentro de las 72 horas de ocurrido el hecho.

El agente accidentado deberá recibir la atención en donde la aseguradora indique y la misma emitirá la licencia correspondiente, que luego se presentará en las escuelas para justificar la inasistencia laboral bajo el articulo 44 de la Ley 5811.

De igual forma en cuanto el agente tenga el alta médica, se le entregará el formulario correspondiente para ser entregado en la escuela de trabajo.

 

Accidentes de alumnos

Para el caso de los alumnos, si bien no se trata de un seguro laboral como los docentes, las escuelas cuentan con la cobertura por accidentes que contrata la DGE, en este caso actualmente es con POVINCIA SEGUROS, con la gestión administrativa a través del Broker de seguros: MAYORAZGO.

En el caso de los alumnos, el seguro es por reintegro de gastos en lo que incurriese la atención médica.

Exclusiones de cobertura. El seguro de alumnos, no cubre:
• Riñas entre alumnos.
• Accidentes ocurridos in itinere.
• No se cubren gastos de traslado, reconstrucciones dentales, alquileres de botas, cabestrillos, muletas.
• Enfermedades (por ejemplo desmayos).

 

Procedimiento en caso de accidente de un alumno en el ámbito escolar

Cuando se toma conocimiento de un accidente de un alumno en el ámbito escolar, las autoridades deben dejar asentado en acta correspondiente la situación acaecida y todos los datos pertinentes.

La denuncia del siniestro la Escuela la debe realizar en las oficinas habilitadas dentro de las 72 horas de ocurrido el hecho.

A los fines de poder dar curso a la denuncia en el Broker de seguros, se debe contar con el certificado médico que constate la situación acaecida al alumno.

 

¿Qué documentación debe elevar la escuela dentro de las 72 hs de producido el accidente?

• Formulario de denuncia de siniestro completo y firmado por autoridad del colegio (debe traer número de teléfono, preferentemente de los padres).
• Fotocopia del acta escolar.
• Certificado de alumno regular.
• Fotocopia del DNI alumno.
• Fotocopia de la partida nacimiento del alumno.
• Certificado médico.
• Número de teléfono de la familia del alumno.

¿En donde se presenta la documentación?

MENDOZA: Chile 1585, Ciudad. TEL: 4234786
SAN RAFAEL
 :Las Heras 129, San Rafael. – TEL: 4434833

Documentación a presentar por los PADRES en caso de gastos de asistencia médico-farmacéutica (sin plazo)

• Copia del DNI de padre o madre del alumno.
• Constancia NOMINADA de CBU de padre o madre del alumno.
• Constancia de CUIL de padre o madre del alumno.
• Formulario de autorización de pago completo y firmado por el padre o madre del alumno.
• Facturas originales de los gastos.

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