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Empleada municipal de Santa Rosa denuncia presunta violencia laboral

“Estoy internada, con 19 de presión, esta mañana me trató muy mal mi jefe”, dijo la mujer a este diario.

Mientras estas líneas se escriben, una mujer desconocida llamada Cecilia está internada en el Hospital Fernando Arenas Raffo de la Villa de Santa Rosa.

Vive un episodio de estrés laboral que la llevó hasta ese mismo lugar. Denuncia —o acusa, si se quiere— que ejercen sobre ella violencia laboral.

Hasta esta semana trabajaba en el área de Movilidad del municipio santarrosino, pero se enteró repentinamente que la quieren trasladar al hospital de Santa Rosa, como administrativa. Y de mala manera.

Acusa por esta situación a su jefe, Jonatan Pérez, y a la jefa de Recursos Humanos, Romina Donaire.

“Estoy internada, con 19 de presión, esta mañana (por ayer jueves) me trató muy mal mi jefe”, dijo Cecilia a Diario Mendoza Today en las últimas horas.

Y añadió: “Ahora estoy mal por culpa de ellos, porque no te dejan trabajar y yo voy a trabajar realmente. Hay otros que no van”.

La situación podría parecer menor, pero no lo es. No solo por el presunto maltrato acusado por la mujer, sino por un concepto del derecho laboral llamado “ius variandi”, que refiere a la facultad que tiene el empleador de alterar unilateralmente condiciones no esenciales del contrato individual de trabajo. De esa amplia potestad, quedan afuera los siguientes supuestos:

1-Cambio de lugar de trabajo que ocasione perjuicio al trabajador.

2-Alteración de la jornada laboral.

3-Alteración de la remuneración pactada o de convenio.

4-Cambio de labores o prestaciones laborales que impliquen un cambio en la categoría de trabajo.

Claramente dos de los ítems descriptos refieren al derrotero que vive Cecilia. Es un claro “ius variandi”, tópico respecto del cual seguramente la mujer ni siquiera tenga conocimiento.

Según los expertos, el límite de su aplicación es “un triple filtro enmarcado por su razonabilidad (que no sea arbitraria), funcionalidad (que obedezca a un motivo atendible), e indemnidad del trabajador (que no le provoque menoscabo patrimonial o moral, o que le ocasione un perjuicio material que le sea adecuadamente compensado)”.

Más claro, echarle agua.

Cecilia / Foto Mendoza Today

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