PolíticaPortada

Inhibieron a Humberto Mingorance (y otros) por una deuda con el Departamento de Irrigación

La multa es "bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia y de notificarle las providencias sucesivas".

En las últimas horas, el Tribunal de Gestión Asociada en lo Tributario de la Primera Circunscripción de Mendoza decidió multar e inhibir a Humberto Daniel Mingorance, Secretario de Ambiente y Ordenamiento Territorial de Mendoza, por una deuda con el Departamento General de Irrigación. La medida alcanza asimismo a otros funcionarios.

Quién hizo el requerimiento fue Gonzalo Pérez Catón, en su carácter de Recaudador Fiscal, con personería acreditada conforme a lo dispuesto por el Art. 248 Inc. I CPCCyTMza.) por la suma de $24.948,64.

La resolución en cuestión, a la que tuvo acceso Diario Mendoza Today y que pude verse al pie, sostiene:

“Hágase saber a la parte demandada que dentro del plazo de CINCO (05) DÍAS podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en la presente resolución, adhiriendo a alguno de los planes de pago vigentes en el organismo ejecutante, o bien depositando en una cuenta judicial del Banco de la Nación Argentina Sucursal Tribunales y a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, debiendo en ambos casos acreditarlos debidamente en el expediente; o en su defecto, oponerse a la ejecución deduciendo las excepciones previstas en el Art. 250 VI del CPCCyTMza., bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia y de notificarle las providencias sucesivas en los estrados del tribunal en caso de no haber constituido domicilio (conf. Arts. 21 y 66 del CPCCyTMza.)”.

En el mismo documento se advierte: “Conforme lo solicitado, y lo dispuesto por el Art. 250 inc. III del CPCCyTMza., téngase a SALGADO CAROLINA ALEJANDRA, como Oficial de Justicia y Receptor Ad-Hoc en los presentes autos, atento la aceptación de cargo realizada en el Registro de Oficiales de Justicia y Receptores Ad-Hoc del Tribunal (Res. Int. N° 7/16 – expediente CUIJ 13-03972938-9)”.

Artículos Relacionados