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El Tribunal de Cuentas de Mendoza multó a Irrigación por “deficiencias” e “irregularidades”

La sanción es por deficiencias en conciliaciones bancarias, partidas sin depurar, y otras irregularidades.

El fallo es del 23 de marzo pasado, pero se conoció en las últimas horas. Allí, el Tribunal de Cuentas de Mendoza aplicó una elocuente multa al Departamento General de Irrigación por diversas irregularidades (ver al pie).

Según la “sentencia” —Nº 17.682— a la que tuvo acceso Diario Mendoza Today, los auditores de ese cuerpo detectaron “deficiencias en conciliaciones bancarias, partidas sin depurar, irregularidades en convenio suscripto entre DGI-Municipalidad de Lujan de Cuyo por reconocimiento y pago de deuda, inconsistencias entre la información rendida en cumplimiento del art. 14 Acuerdo 2988 y los registros contables, deficiencias en la registración presupuestaria del ingreso Fondo Adaptación Cambio Climático”, entre otras cuestiones.

Por ello, el Tribunal decidió multar a los siguientes funcionarios de Irrigación: Gustavo Cabrera, director de Contabilidad y Finanzas y Director de Recaudación y Financiamiento, en $25.000; Luis Nacif, Jefe Depto. Contabilidad y Presupuesto, en $25.000; Enzo Sgobba, Jefe Departamento Tesorería, en $9.000; Ricardo Nordenstrom, Subdelegado Río Mendoza, en $9.000; y Carlos Sansoni, Jefe de Obras Subdelegación Río Mendoza), en $9.000.

A su vez, la misma entidad resolvió notificar esta resolución a los responsables: “Al señor Fiscal de Estado y a las actuales autoridades (Superintendente y Director de Contabilidad y Finanzas); darla al Registro de Fallos, ponerla en conocimiento de la Dirección de Cuentas respectiva, publicarla en el Boletín Oficial en forma abreviada, devolver la documentación a su origen y, cumplido lo dispuesto en el artículo 4°, archivar los autos”. El fallo de marras advierte a su vez;

1) Que la mayor parte de la documentación, libros y demás antecedentes que constituyen esta cuenta registró su ingreso al Tribunal el 31/3/2021, según constancia de fs. 403. Posteriormente, ingresaron elementos faltantes hasta el 25/6/2021 (fs. 424).

2) Que actuaron como autoridades responsables los funcionarios indicados a fs. 392/401.

3) Que la Revisión que tuvo a su cargo el estudio de la cuenta, oportunamente encomendado por el Tribunal, produce su informe en los términos del artículo 31 de la Ley Nº 1003, el que se encuentra agregado a fs. 425/482 vta., y ampliación fs. 485/486, señalando observaciones.

4) Que a fs. 487/528 se expide la Secretaría Relatora formulando el respectivo Pliego de Observaciones, aconsejando dar vista del mismo a los responsables a los fines de su contestación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 37 y concordantes de la Ley Nº 1003, en la medida de sus respectivas intervenciones, como así también solicitar a las actuales autoridades la remisión de elementos faltantes; lo que así se provee a fs. 539 y se notifica según constancias de fs. 540/546.

5) Que a fs. 548/761 vta. se incorporan contestaciones de los responsables.

 

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