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El deber de información es crucial para cuidar a los consumidores mendocinos

Las características esenciales de los productos y servicios tienen que ser conocidas por quienes se interesan en su compra y los adquieren para su disfrute y uso.

La legislación que protege al consumidor hace hincapié en el deber de informar en forma completa y verdadera acerca de las características esenciales de los productos y servicios que se comercializan. Se considera que una persona informada tomará mejores decisiones en sus compras y podrá reclamar cuando así corresponda.

Esta obligación para unos (proveedores de bienes y prestadores de servicios) representa a la par un derecho para otros: consumidores y usuarios, quienes adquieren productos y contratan servicios que no deben provocarles daño alguno al consumirlos o usarlos de manera normal.

Tales circunstancias, que parecen ser sencillas de establecer en la práctica, podrían verse obstaculizadas por comercios y empresas que, a sabiendas o por desconocimiento de la ley, no informan adecuadamente a los consumidores en las compras de rutina.

 

Colaboración con los organismos de control

En este contexto, es necesario señalar que los comercios y las empresas que comercializan productos y servicios deben informar también a las autoridades públicas competentes cuando estas así lo requieran, actuando de oficio o en el marco de una denuncia puntual. Tales autoridades podrán:

– requerir información al comercio sobre un producto o servicio determinado,

– revisar el libro de quejas, su disponibilidad y respuesta dada a los reclamos asentados en este registro obligatorio,

– evaluar el estado de los alimentos que expende junto con las instalaciones donde estos se elaboran, también las etiquetas de los productos, entre otras acciones posibles.

Es importante destacar que, por la Ley provincial 5547 de Defensa del Consumidor, se considera infracción (incumplimiento de la legislación) la negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección de la autoridad de aplicación, como también:

· las acciones u omisiones que produzcan riesgos efectivos o daños para la salud de los consumidores o usuarios, por dolo o culpa del infractor;

· el incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad en cuanto afecten o puedan suponer un riesgo para el usuario;

· la negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar las funciones de información, vigilancia o inspección de la autoridad de aplicación;

· el incumplimiento de las disposiciones sobre garantías y sobre cláusulas abusivas de los contratos.

Las infracciones a la ley mencionada podrán ser sancionadas con la clausura temporal o definitiva del comercio, multas en dinero, decomiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción, entre otras penas de posible aplicación.

Ante cualquier consulta o denuncia, comunicarse a 148@mendoza.gov.ar

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