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Derecho a morir: ¿Qué diferencias hay entre los proyectos de Cobos y Cornejo?

Por Florencia Illbele, Infobae.

Etimológicamente, la palabra eutanasia viene del griego donde “Eu” equivale a bien y “Thanatos” a muerte. El término, entonces, significa “buena muerte” y se puede definir como el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento. En la actualidad, esta práctica es legal en siete países: Holanda (el pionero), Bélgica (2002), Luxemburgo (2009), Colombia (2014), Canadá (2016), España (junio de 2021) y Nueva Zelanda (noviembre de 2021).

En Argentina existen dos grandes marcos regulatorios que permiten tomar decisiones al final de la vida: la (para muchos mal llamada) Ley de Muerte Digna (Ley 26.742) que, en realidad, es una modificación a la Ley 26.529 de Derechos del Paciente; y las disposiciones del Código Civil, vigente desde 2015, en sus artículos 59 y 60, donde se refiere al retiro de medidas de soporte vital. Lo que se prevé, sin entrar en detalles técnicos, es que un paciente pueda disponer no ser sostenido con tratamientos propios del encarnizamiento médico. Pero no autoriza la eutanasia.

En los últimos meses, sin embargo, la necesidad de una normativa que regule el tema fue ganando espacio en la agenda pública. Tan es así que, entre el 26 de noviembre y el 6 de diciembre, se presentaron tres proyectos de ley que buscan legalizar el derecho a morir en nuestro país. Podrían empezar a debatirse el año que viene.

 

Tres proyectos, dos partidos políticos, un único objetivo

El primero de los tres proyectos, llamado “Ley de Buena Muerte y regulación de la eutanasia”, tiene la firma de los diputados de la UCR Alfredo CornejoJimena Latorre (en representación de Mendoza) y de Alejandro Cacace (por San Luis). La normativa fue impulsada por el abogado de 72 años y padre de 5 hijos, Daniel Ostropolsky, quien fue diagnosticado con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) en julio de 2018. El segundo proyecto, que también llegó de la mano del radicalismo, fue redactado por los legisladores mendocinos Julio Cobos y Pamela Verasay. Lleva el nombre de “Ley de Interrupción Voluntaria de la Vida” e ingresó al Senado de la Nación el 30 de noviembre.

El último proyecto, y el más reciente, iba a llamarse “Ley de Derecho a la Prestación de Ayuda para Morir Dignamente” pero, por la historia de vida que lo inspiró, se lo conoce como “Ley Alfonso”. Fue impulsado por la diputada cordobesa Gabriela Estévez, del Frente de Todos, junto a un equipo de especialistas, entre ellos, Carlos “Pecas” Soriano, médico especialista en Emergentología y máster en Bioética.

Si bien se diferencian en algunos puntos, el objetivo de cada propuesta es el mismo: que una persona que padece una enfermedad grave, crónica e incurable, y que ve afectada su dignidad, sin diagnóstico de mejoría, pueda decidir cuándo morir. A continuación, los aspectos más destacables.

 

Modalidades y requisitos: cómo y quiénes pueden acceder al derecho a morir

Tanto el proyecto “Interrupción Voluntaria de la Vida”, como la “Ley Alfonso” y la “Ley de Buena Muerte” contemplan dos modalidades para realizar el procedimiento: la “práctica eutanásica” o la “muerte asistida”. En la práctica eutanásica es el profesional de la salud quien administra la sustancia que provoca la muerte. En la muerte asistida, el profesional de la salud prescribe la sustancia, pero es el paciente quien se la administra.

En cuanto a los requisitos, el paciente que solicite la eutanasia debe, en principio, sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante certificada por un médico responsable. Además, debe acreditar ser mayor de edad, argentino o con una residencia en el país mayor a un año. A diferencia de los proyectos de Cobos y Estévez, la normativa firmada por Cornejo, Latorre y Cacace introduce un artículo que tiene que ver con los menores de edad que quieren acceder al derecho a morir. En ese sentido, contempla que puedan pedir la eutanasia “ciudadanos argentinos, mayores de 16 años, informados y capaces. También los adolescentes entre 13 y 16 años, asistidos por sus representantes”.

Una de las condiciones más cuestionadas, sobre todo por los familiares que pelean por la Ley de eutanasia en nuestro país, pertenece a la “Ley “Interrupción Voluntaria de la Vida”. De acuerdo con la misma, la salud del paciente que requiera la eutanasia debe estar alterada de manera “irreversible” por una enfermedad grave, crónica o imposibilitante y “con pronóstico fatal próximo o en plazo relativamente breve”. Sin embargo, entre los fundamentos, el senador Cobos hace referencia a “la persona que padece una enfermedad terminal”, definición que deja de lado patologías como, por ejemplo, la esclerosis lateral amiotrófica (ELA) o el Alzheimer avanzado.

 

Una “cadena” de profesionales y la creación de comisiones

Para que una persona pueda ejercer el derecho a morir, la “Ley de Interrupción Voluntaria de la Vida” y la “Ley Alfonso” establecen la figura de un médico responsable y un médico consultor. El médico responsable es un profesional de la medicina a cargo del cuidado del paciente. Como interlocutor principal, debe informarlo durante todo el proceso asistencial. Es, también, quien puede denegar la práctica si considera que no se cumplen los requisitos. El médico consultor debe estar especializado en la patología de quien requiera el derecho y ser independiente del responsable. Es quien otorga la confirmación médica del diagnóstico, las opciones terapéuticas y el pronóstico de vida del paciente.

Asimismo, los tres proyectos proponen la creación de una Comisión integrada por distintos profesionales, entre ellos, médicos, psicólogos, psiquiatras y abogados. Aunque con distintos nombres -“Comisión Médica de Asistencia y Evaluación” (Cornejo, Latorre y Cacace), “Comisión de Garantía y Evaluación” (Cobos y Verasay) y “Comisión Nacional de Evaluación y Control” (Estévez)- el objetivo de las mismas es garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la normativa y proteger los derechos de los/as pacientes. Como contó Infobae, la creación de la Comisiones fue cuestionada por los familiares los familiares que pelean por la Ley de eutanasia en nuestro país por considerar que “burocratizan el proceso”.

A diferencia de la normativa firmada por el Senador Julio Cobos, la “Ley Alfonso” y la “Ley de Buena Muerte” no obligan a que el paciente que requiera la eutanasia tramite un consentimiento informado por escrito ante un escribano público o juzgado de primera instancia. En el caso del proyecto de la diputada Estévez sí solicita dos testigos que den cuenta de que el paciente actúa por voluntad propia.

Por último, las tres propuestas contemplan la objeción de conciencia individual o de las instituciones de salud, en los mismos términos que la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.