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Crean un programa de financiamiento para ayudar a las provincias a consolidar sus cuentas fiscales

El Ministerio de Economía creó el Programa de Asistencia Financiera a las Provincias que, a través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, atenderá los requerimientos de aquellos distritos que presenten necesidades sin fuentes de financiamiento alternativas para la implementación de programas de políticas públicas para el desarrollo y la consolidación fiscal.

Lo hizo a través de la resolución 709/2021, publicada hoy en el Boletín Oficial, que precisó que el Tesoro Nacional otorgará al Fondo el financiamiento necesario y éste deberá restituir los préstamos recibidos del Estado Nacional transfiriendo el reembolso que hagan efectivo las jurisdicciones participantes del Programa.

Para ello, se instruirá irrevocablemente al Banco Nación para transferir los fondos respectivos a favor del Tesoro Nacional.

Por su parte, las provincias deberán presentar las solicitudes correspondientes al Fondo Fiduciario, consignando los montos y la información básica del requerimiento.

Las condiciones financieras de reembolso de esta asistencia incluyen la amortización del capital en 30 cuotas mensuales y consecutivas, y un plazo de gracia hasta el 30 de junio de 2022, con lo cual el primer vencimiento operará el último día hábil de julio del año próximo.

En tanto que estos préstamos devengarán intereses a partir de cada desembolso sobre el capital actualizado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que publica el Banco Central, indicador que sigue la evolución de la inflación que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).

Estos intereses se capitalizarán hasta el 30 de junio de 2022, serán pagaderos mensualmente y tendrán una sobre tasa de 0,10 puntos porcentuales.

El capital del préstamo será ajustado desde el desembolso conforme al CER correspondiente al período transcurrido entre la fecha de cada desembolso y la de cada vencimiento.

Como garantía, las provincias presentarán los derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, hasta la total cancelación del capital con más los intereses y gastos adeudados.

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