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Empieza a funcionar en Mendoza la “Coordinación de Área de Género” creada por la Dirección General de Escuelas

La Coordinación en el Área Específica de Género en la DGE, rige desde hoy e intervendrá en temas como licencia por violencia de género, asesoramiento y capacitaciones entre otras funciones y características.

Desde hoy será obligatoria la intervención de la Coordinación del Área de Género de la Dirección General de Escuelas, en toda aquella tramitación de tipo administrativa que guarde alguna vinculación con las temáticas inherentes a Género.

La Resolución 3161 publicada hoy en el Boletín Oficial además dispone que todas aquellas Dependencias de la Dirección General de Escuelas que tramiten o aborden temas relativos a género, incluso la Conserjería de Género- Coordinación General de Educación Superior-, queden subsumidas a las directivas de actuación e interpretación que determine la Coordinación del Área de Género.

También aquellas capacitaciones, talleres, jornadas, charlas, entre otras, deberán ser acordadas y aprobadas, por la Coordinación del Área de Género.

Funciones

La Coordinación del Área de Género de la Dirección General de Escuelas, tendrá las siguientes funciones:

1- Establecerá pautas de actuación y tramitación de cumplimiento obligatorio para todas aquellas dependencias de esta Dirección General de Escuelas, procurado en todas las instancias contribuir a remover los obstáculos reinantes referidos a estereotipos sociales, que impidan alcanzar la igualdad real, mediante disposiciones que constituyan deberes que tiendan a garantizar la diversidad de géneros e identidades, y la paridad efectiva entre mujeres y varones.

2- Asesorará, dictaminará y tramitará, asuntos relativos a Licencia art. 50 bis Ley Nº 5811, Ley Nº 8806/2015, reducción horaria, traslados emergentes o preventivos, por situaciones de violencia de género, reclamos por descuentos indebidos, realizados a trabajadoras víctimas de violencia de género, procesos disciplinarios en virtud de hechos relativos a género, situaciones de violencia laboral o de género en el ámbito laboral, cuando alguna o ambas partes se encuentren vinculadas con esta Dirección General de Escuelas, entre otras tramitaciones.

3- En lo relativo a situaciones de índole disciplinaria, tomará intervención, incorporando antecedentes, requerirá informes, emitirá dictamen legal y solicitará resolución respectiva de
la Autoridad competente, según la situación de revista del Agente denunciado, y el cargo que
ostenta, pudiendo tratarse de un sumario a desarrollarse en Dirección General de Escuelas o
en Oficina General de Sumarios, finalización de suplencia y/o rescisión contractual, según el
caso particular.

4- Informará al Agente víctima de violencia de género, sobre los distintos dispositivos de
abordaje con los que cuenta la Provincia, dependientes del Poder Ejecutivo, Judicial u otros
efectores, así como también la tramitación que podrá llevar adelante en sede penal, civil
y/o en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo.

5- Tomará intervención en aquellas denuncias administrativas relacionadas con actos u omisiones discriminatorios, determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos, en el ámbito de la Dirección General de Escuelas, sus Dependencias y todos aquellos sectores sobre los cuales ejerza poder de contralor.

6- Asesorará a las personas interesadas en trámites administrativos, en el ámbito de la Dirección General de Escuelas, relativos al cambio de nombre del Agente, mediante dictamen jurídico, así como también en el marco de lo reglamentado por la “Ley de Identidad de Género”, Nº 26.743.

7- Aprobará, Coordinará y Realizará capacitaciones dirigidas a personal, docente y no docente de la Dirección General de Escuelas, en asuntos relativos a género, tales como, identidad de género, violencia de género, etc., Así como también, lo relativo a lo dispuesto por Ley Nº 5811 y Reglamentación de Ley N° 8806, Ley N° 27.499 conocida como Ley Micaela, a la que Mendoza adhirió a través de la Ley Nº 9.196 y su decreto reglamentario Nº 118/19 y Ley N° 26.485, “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” y su Decreto reglamentario N° 1011/2010, etc.

8- Interactuará de forma activa, con otras Áreas de Género del ámbito provincial, nacional, municipal, gremiales, sindicales y ONG`S, a fin de nutrir la normativa con legislación comparada mediante resoluciones de situaciones fácticas, así como también, mediante la suscripción de Convenios de Colaboración Mutua, con otros organismos y/o actores de la vida civil.

9- Establecerá lineamientos transversales unívocos de actuación a las distintas Dependencias y/o Delegaciones, bajo la órbita de esta Dirección General de Escuelas, relativos a la temática específica, los que tendrán carácter de obligatorios.

10- Participará en las negociaciones de índole no salarial, que se lleven a cabo entre la Dirección General de Escuelas y Sindicatos, Gremios y otros organismos, en asuntos relativos a género.

11- Dará cumplimiento al deber legal contenido en arts. 18 y 24 de la Ley Nº 26.485, en
virtud del cual los/as funcionarios/as públicos, deben realizar la denuncia correspondiente
ante las autoridades judiciales, siguiendo los lineamientos de la citada Ley, previo aviso al denunciante, y respetando la autonomía de la voluntad de la persona violentada.

12- Realizará propuestas de protocolos para el abordaje de los distintos temas bajo su competencia, las que se someterán a criterio de aprobación e implementación de la máxima autoridad escolar de esta Dirección General de Escuelas.

 

La Coordinación del Área de Género de la Dirección General de Escuelas, tendrá las siguientes características:

1- Establecerá pautas de actuación, tendientes a evitar tramitaciones innecesarias, procurando la celeridad procesal, a los fines de otorgar una respuesta expedita, a la requisitoria interpuesta, las cuales deberán ser de aplicación obligatoria por todos los sectores que tomen intervención en la temática citada.

2- Realizará derivaciones, si fueran necesarias, a fin de dar respuestas a las diversas requisitorias, propiciando la asistencia oportuna, articulada con el resto de los sectores estatales y/o actores de la sociedad civil.

3- Dictará lineamientos dirigidos a Direcciones, dependencias y/o Delegaciones, los cuales tendrán como eje la perspectiva de género, la celeridad procesal, y el reconocimiento de derechos de aquellas personas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, por situaciones de género, tanto en los procesos de tramitaciones administrativas, como así también, evaluará y/o aprobará propuestas de capacitaciones, talleres, charlas, debates, entre otras.

4- Generará ámbitos de confidencialidad y empatía, en un espacio apropiado, para quienes sufren hechos de violencia, discriminación y/o abuso de poder, a partir de su condición de sexo/género, adoptando criterios de abordajes acordes a la temática, evitando revictimización.

5- El personal que la conforme deberá contar con capacitación relativa a la temática que se aborda. El Área contará con el actuar de la figura del Defensor del Docente, a requerimiento, según cada caso, quien se desempeñará en forma coordinada con este sector.

6- Para establecer contacto con el Área, se pondrá en funcionamiento una dirección de correo
electrónico genero-dge@mendoza.gov.ar, donde se recepcionarán los reclamos, tramitaciones y denuncias; asimismo se habilitará un contacto telefónico directo, los cuales serán comunicados a las Dependencias de esta Dirección General de Escuelas y
publicados en la página del Portal Educativo.

7- En todos los casos, imperará el principio del informalismo a favor del administrado y la confidencialidad del motivo del contacto.

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