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La Corte Suprema avaló la candidatura “testimonial” de Rodolfo Suarez como senador suplente

Finalmente, la Corte Suprema de Justicia dejó firme la sentencia de la Cámara Nacional Electoral que había rechazado la impugnación contra la precandidatura de senador nacional de Rodolfo Suarez.

La causa se inició con la impugnación que la agrupación “Vamos Mendocinos” le efectuó al Gobernador de Mendoza cuando se conoció su precandidatura como senador suplente de la alianza Cambia Mendoza.

Se cuestionaba la candidatura en base al artículo 73 de la Constitución Nacional que veda la posibilidad de los “gobernadores de Provincia (de) ser legisladores nacionales”, así como, el artículo 115 de la Constitución Provincial de Mendoza que dispone: “El gobernador tampoco podrá ser electo senador nacional hasta un año después de haber terminado su mandato”.

Tanto el juez federal con competencia electoral en Mendoza, Walter Bento, como en segunda instancia la Cámara Nacional Electoral rechazaron el cuestionamiento.

El tribunal electoral, con los votos de los jueces Santiago Corcuera Daniel Bejas, había sostenido que “es exclusivamente la Constitución Nacional la que establece los requisitos para poder ocupar el cargo de Senador de la Nación” y en consecuencia, un precandidato debe cumplir exclusivamente las prerrogativas establecidas en el artículo 55 de la Carta Magna.

Posteriormente, la Procuración General de la Nación, con la firma de Eduardo Casal, dictaminó la confirmación de la decisión apelada. “Desde mi punto de vista, ese precepto constitucional impide el ejercicio simultáneo de ambos cargos (gobernador de provincia y diputado o senador nacionales), pero no veda la posibilidad de que un gobernador se postule como precandidato o candidato a miembro del Congreso Nacional”, consideró.

Ahora, la Corte Suprema validó la precandidatura a senador suplente de Rodolfo Suarez y de esta forma, estará presente su lista el domingo próximo.

La Corte descartó la invocación de la norma provincial invocada para ser considerada al momento de decidir si el precandidato cuestionado está habilitado para postularse.

Con respecto al alcance del artículo 73 de la Constitución Nacional, el Tribunal consideró la expresión literal de “miembro del Congreso”. En ese sentido, interpretó que la calidad de legislador se adquiere con su efectivo procedimiento, en consecuencia, la incompatibilidad cuestionada se daría en el hipótetico caso que Suarez sea electo.

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