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La Cámara Nacional Electoral avaló la precandidatura “testimonial” de Rodolfo Suarez

Finalmente, la Cámara Nacional Electoral le dio el visto bueno a la precandidatura “testimonial” a senador nacional de Rodolfo Suarez, en un fallo dividido.

Hay que recordar que el pasado viernes el juez federal Walter Bento había desestimado el planteo del frente Vamos Mendocinos y confirmó que el mandatario cumple con los requisitos constitucionales para ser precandidato a senador suplente. La fuerza opositora entonces presentó una apelación ante el organismo nacional, que finalmente no hizo lugar al pedido.

“La Cámara Nacional Electoral resuelve: confirmar la sentencia apelada”, es el punto clave de la resolución de 55 carillas. Se trató de un fallo dividido: Santiago Corcuera y Daniel Bejas votaron a favor de la postulación de Suarez y Alberto Dalla Vía lo hizo en disidencia, según publica diario El Sol.

Los jueces- que avalaron la candidatura de Suarez- sostuvieron que la “contradicción con la norma local solo puede ser objeto de reproche en el orden provincial”. De ese modo, consideraron que “las consecuencias jurídicas e institucionales que el modo de actuar del señor gobernador pudieran generar –según las disposiciones provinciales- son cuestiones que carecen de incidencia en la resolución del presente caso, en tanto quedan reservadas a la evaluación que al respecto efectúen las instituciones locales”, señalaron.

Puntualmente, afirmaron que es “exclusivamente la Constitución Nacional la que establece los requisitos para poder ocupar el cargo de Senador de la Nación, mientras que las provincias -de forma autónoma y soberana- se encuentran facultadas para reglamentar las condiciones exigibles para los cargos públicos electivos en el orden provincial”.

Y puntualizaron: “No puede considerarse la aplicabilidad de una condición o requisito fijado en una norma local, para la postulación de un cargo como el mencionado”, y agregaron que “si bien las provincias tienen autonomía para regir sus instituciones, no así respecto de las autoridades electivas en el ámbito nacional”.

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