PortadaSociedad

La Corte de Mendoza denegó un recurso presentado por abogados que hicieron “copy-paste” (y los sancionó)

Este miércoles, la Sala Segunda de la Suprema Corte de Mendoza desestimó formalmente un recurso extraordinario provincial.

En principio, nada del otro mundo, lo curioso es que fue desestimado por contener párrafos de “copy-paste”, tal cual puede verse en el expediente “Fontez Patricia Elena c/ Hospital Humberto Notti p/Amparo sindical”, a que tuvo acceso Diario Mendoza Today y que puede leerse el pie.

“El representante de la parte actora en su expresión de agravios ha referenciado una serie de consideraciones correspondientes a otros sujetos litigantes que, como es evidente, resulta provocado por la utilización de procesadores informáticos que permiten la modificación de archivos” afirma la sentencia, suscripta por los jueces Mario Adaro, Omar Palermo y José Valerio, este último, en disidencia.

En igual sentido, en el voto de la mayoría se destacó que “ello merece el mayor cuidado y dedicación por parte del presentante para que, al servirse de tales herramientas informáticas pueda velar por efectiva la defensa y protección de los derechos de una trabajadora”.

La Corte consideró que con la imposición solidaria de las costas procesales con el profesional no se afectaba el derecho de defensa del letrado porque “la imposición de costas al mismo no resulta lesiva ya que no configura una decisión sorpresiva desde que el abogado conoce lo preceptuado por el art. 36.IV CPCCyT”.

Por el contrario, el juez Valerio opinó que la imposición de costas de la forma propuesta “constituye una decisión excepcional sólo justificada en casos que la actuación amerite enteder el accionar como negligente o con falta de lealtad y probidad” y que en el caso “las negligencias que se indilgan a los profesionales de la parte actora pueden y deben ser advertidas con la admisión del recurso por este Cuerpo”, lo que llevaba a entender “que las mismas no fueron lo suficientemente graves y por ello posibilitaron la admisión del recurso en su aspecto formal”.

Por último se dejó sentado que si bien la Suprema Corte de Justicia avala e implementa el constante avance del uso de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar el ejercicio regular de los derechos, imponiendo así nuevos sistemas que podrían comprender errores durante su nueva implementación –por ejemplo, sistema Meed – “ello resulta diferente al caso bajo análisis ya que, el uso de ordenadores informáticos para confeccionar escritos judiciales no resulta novedoso y por tanto, el error no resulta excusable ante esta instancia extraordinaria”.

En primera instancia, se rechazaron las acciones de amparo sindical, daño moral y querella por práctica desleal, interpuestas por la accionante contra el Hospital Humberto Notti en cuanto solicitó la nulidad de la modificación laboral y el restablecimiento de las condiciones originarias con fundamento en lo dispuesto por la ley 23.551.

Artículos Relacionados